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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700320230010601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso. \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01. Aprobado Acta No. 1129. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el agente oficioso de la señora Pilar del Carmen Méndez Quintero contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, el 3 de agosto de 2023.

II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Pilar del Carmen Méndez Quintero fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Accionante: Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “…PILAR DEL CARMEN MÉNDEZ QUINTERO se encuentra afiliada al SGSSS régimen subsidiado a través de la NUEVA EPS, padece Enfermedad Pulmonar Intersticial síndrome no especificada – síndrome seo – y es candidata a trasplante de pulmones, para tratar su patología el médico tratante le ordenó desde el 2016 un concentrador de oxígeno, el cual fue entregado por la NUEVA EPS, convirtiéndola en una paciente oxígeno dependiente las 24 horas del día. Refiere, actualmente residen en casa de la esposa del agente oficioso, y resalta que desde que la agenciada padece este problema de salud la factura del servicio de energía se ha incrementado considerablemente, debido a que el concentrador de oxígeno funciona con electricidad, ocasionando que el consumo de energía se haya elevado de $50.000 a $ 500.000, siendo que con los efectos del Covid- 19 y otros factores de índole económico no ha podido sufragar el servicio de manera puntual.

Sobre sus condiciones personales, expone el actor que presentan escasos recursos y pertenecen al estrato 1, se encuentran sin empleo y no perciben un ingreso económico en el hogar, así mismo, la deuda correspondiente al servicio público de energía eléctrica ya sobrepasa los $10.000.000. Agrega, el nueve de junio y cuatro de julio de 2023 radicó derechos de petición ante la NUEVA EPS y la ELECTRIFICADORA DEL HUILA, respectivamente, en los que solicitó el suministro de subsidio para el pago del servicio público en comento, peticiones que fueron despachadas de manera desfavorable.

En suma, la accionante solicitó: i) Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, petición y salud; ii) Ordenar a los accionados la asignación de un subsidio para poder pagar el servicio de energía y iii) Ordenar a los demandados que, en caso de acceder a lo anterior, cambiar el concentrador de oxígeno por otro que no requiera consumo de energía eléctrica.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Accionante: Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La acción fue admitida el 24 de julio de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, contra la Nueva EPS y la Electrificadora del Huila S.A., habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran y allegaran las pruebas que consideraran pertinentes.

En los mismos términos vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES -, a la Secretaría de Salud Departamental y a la Alcaldía de Neiva. IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a las pretensiones de la demandante el Juez A quo resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo solicitado por el ciudadano ALDRÚVAL MEJÍA ARTUNDUAGA en calidad de agente oficioso de PILAR DEL CARMEN MÉNDEZ QUINTERO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el término de DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, por intermedio de los médicos tratantes, determinen si la utilización de cilindro o de concentrador son equiparable e igualmente eficaces para el tratamiento de las afecciones que padece PILAR DEL CARMEN MÉNDEZ QUINTERO y de ser así, proceda a suministrar el gas medicinal a través de cilindros, u otro mecanismo similar, en la cantidad y periodicidad que determine el galeno, con el ánimo y finalidad de evitarle grandes erogaciones económicas al paciente y su familia.” (sic) En suma, concluyó que, frente a los 44 periodos de mora de la factura del servicio de energía, no podía emitir pronunciamiento Accionante: Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso.

Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal alguno, pues, en su opinión, fue la propia accionante la que permaneció inactiva y, por ende, está en sus manos la posibilidad de acudir directamente ante la empresa de servicios públicos para suscribir un acuerdo de pago.

Subrayó que atendiendo las particularidades que tiene la familia de Pilar del Carmen Méndez Quintero, corresponde a la NUEVA EPS continuar suministrando el servicio de salud por intermedio de cilindros u otro elemento similar que no implique costos adicionales o cargas económicas a la paciente, por ello, impartió la reseñada orden constitucional.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Pilar del Carmen Méndez Quintero replicó que la primera instancia no tuvo en cuenta la situación económica precaria en que se encuentra su hogar, barrera que le impide pagar la alta suma de dinero que debe. Insistió en que no tiene un ingreso mensual que le permita sufragar el excesivo costo del recibo de energía causado por el uso del elemento médico que requiere y no puede suspender.

Por lo anterior, demandó la “condonación y/o subsidio” de la deuda causada por el aumento del costo del recibo de la energía eléctrica. VI. Accionante: Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante Pilar del Carmen Méndez Quintero, contra el fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta urbe.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

El inconformismo de la señora Pilar del Carmen Méndez Quintero se centró en reiterar la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentra y, por consiguiente, peticionó le sea condonado el valor total de la factura del servicio de energía que adeuda por el uso del concentrador de oxígeno eléctrico. El Juez de primera instancia no accedió a lo pretendido, fundamentalmente, porque fue la accionante quien dejó trascurrir sin cancelar aproximadamente, 44 periodos de facturas, sin emprender alguna acción encaminadas a obtener lo que ahora pide.

Accionante: Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con relación a lo anterior, es necesario recordar que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, define el sistema de salud como “el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud” (sic).

Ahora bien, cotejada la manifestación del recurrente en el medio de defensa (impugnación) con lo dispuesto en la sentencia de tutela, dígase que no le asiste la razón, pues después de 44 facturas del servicio de energía sin cancelar reclama la condonación y/o subsidio para el pago del multicitado servicio domiciliario que adeuda, suma que asciende a $4.852.980, es más, ni siquiera expresó las razones por las que no ejerció o uso de manera temprana las herramientas que tiene a su alcance para la condonación y/o subsidio de la deuda con lo que hubiera impedido el aumento desmedido de su factura.

En ese orden, tampoco pierde la vista Colegiatura que, de las pruebas allegadas por la impugnante, se evidencia que ElectroHuila le informó por intermedio de la Resolución que desató su derecho de petición lo siguiente: “CUARTO: INFORMAR al usuario que los asuntos relacionados con Oxigeno Dependientes, deben tramitarse ante las empresas prestadoras de servicios de salud al ser las encargadas del aseguramiento de los usuarios, por lo que se sugiere dirigirse a su EPS a elevar la solicitud de realizar la instalación de una Acometida y un contador adicional que registre el consumo de energía del concentrador de oxígeno.” (sic) Accionante: Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso.

Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Empero, nada en la foliatura demuestra que la accionante promovió la referida actuación, sino, por el contrario, acudió directamente a la queja constitucional en procura de que se accediera a sus pretensiones.

De allí que la orden emanada del A Quo se ajusta al ámbito de protección que en el caso concreto es procedente. Corolario, esta Colegiatura confirmará el fallo de tutela impugnado, proferido el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva (Huila). Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Pilar del Carmen Méndez Quintero a través de agente oficioso. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00106 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 1 Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”