TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 1132 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00088 05 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 6 de septiembre por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito Huila1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por ANGIE STEFANY OSPINA MAJÉ por intermedio de apoderada judicial contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por parte de la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora Técnica de Reparaciones de la misma entidad, sancionándola con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Pasó a despacho el 13 de septiembre de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal.
Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJÉ, por intermedio de apoderada judicial, el tres (3) de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia i) otorgue una respuesta de fondo, manifestándose de manera clara, precisa, congruente y completa, respecto a la solicitud de información y documentos contenidos en cada uno de los 6 puntos mencionados en la parte petitoria, de la solicitud de fecha 19 de abril de 2022 y ii) notificar la decisión a la actora a los emails anyelamaje@gmail.com y stefanyospina118@gmail.com.
TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, RECONOZCA y ORDENE EL PAGO a la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJE, de la suma de dinero a que haya lugar, por concepto de RENDIMIENTOS FINANCIEROS generados desde del el 12 de diciembre de 2012 -fecha en la que informó haber constituido el encargo fiduciario con FUDICIARIA BANCOLOMBIA por el valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($11.334.000.oo) a favor de la accionante-, hasta el 30 de marzo de 2022 fecha en la que desembolsó el valor correspondiente a la Indemnización Administrativa reconocida.”.
Ante el alegado desconocimiento del precitado mandato judicial, el pasado 26 de julio la actora pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal obedecimiento al fallo de tutela, por lo que, el a quo ordenó requerir a la doctora Patricia Tobón Yagarí, Directora de la U.A.R.I.V, para que hiciera cumplir la orden constitucional e iniciara la acción disciplinaria contra la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, responsable de acatar el fallo de tutela, abriendo en la misma decisión el incidente de desacato contra la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, Directora Técnica Reparación de la UARIV a quienes se les concedió un (1) día para ejercer el derecho de defensa y contradicción. Finalmente, el 10 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, declaró en desacato la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa y se le irrogó las respectivas sanciones.
Mediante decisión que data del 22 agosto de 2023, esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 26 de Julio de 2023, a través del cual se requirió a la Directora General de la UARIV para que hiciera cumplir el fallo constitucional y se le conminó a iniciar proceso disciplinario contra Andrea Nathalia Romero Figueroa, para que en su lugar se proceda a vincular al trámite incidental a la actual funcionaria que la reemplazó y adoptar a futuro la correspondiente decisión. Al día siguiente el a quo ordenó requerir a la doctora Patricia Tobón Yagri, Directora General de la UARIV y a la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora Técnica de Reparaciones, respectivamente, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 e inició de manera concomitante el incidente de desacato contra Directora Técnica de Reparaciones advirtiéndole sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndole dos (2) días para el efecto.
Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Finalmente, el 6 de septiembre de 2023 se declaró el desacato cometido por Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora Técnica de Reparación de la UARIV y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.
III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal, explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato y plantear el problema jurídico a resolver, declaró responsable del desacato a Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora Técnica de Reparación de la UARIV, pues a pesar que anexan una respuesta de la fiduciaria Bancolombia de fecha 06 de junio de 2023, dirigida a la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJE con relación a un derecho de Petición presentado por ella el día 25 de mayo de 2023 a esa entidad.
Sin embargo, no se anexa respuesta de la entidad accionada UARIV, frente al derecho de Petición presentado por la incidentante el día 19 de abril de 2022, tal como se ordenó en el ordinal segundo de la parte resolutiva del Fallo de Tutela de fecha 03 de febrero de 2023, persistiendo el incumplimiento. IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.
Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”4 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, nótese que el 3 de febrero de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huilo amparó el derecho de petición de Angie Stefany Ospina Majé y ordenó la UARIV “(…) Que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia i) otorgue una respuesta de fondo, manifestándose de manera clara, precisa, congruente y completa, respecto a la solicitud de información y documentos contenidos en cada uno de los 6 puntos mencionados en la parte petitoria, de la solicitud de fecha 19 de abril de 2022 y ii) notificar la decisión a la actora a los emails anyelamaje@gmail.com y stefanyospina118@gmail.com.
(…)”, para lo cual le concedió 48 horas, sin embargo, según lo manifestó la incidentante, la orden fue desoída, por lo que debió iniciar el trámite incidental. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021. M.P. Eugenio Fernández Carlier.
Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Pese a lo anterior, luego de proferido el auto consultado, la UARIV allegó el oficio No. 2023-1302093-1 del 8 de septiembre de 2023, enviado al peticionario a su dirección electrónica tal como se demuestra en las siguientes imágenes: Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En la misiva enviada se le indicó a la petente “ (…) que los recursos de la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJE se constituyeron en Encargo Fiduciario de atendiendo lo establecido en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.17 del Decreto 1084 de 2015, en los que se establece que el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa a favor de un niño, niña o adolescente se hará en todos los casos mediante la constitución de un encargo fiduciario a favor de aquellos, con el objeto de salvaguardar su derecho hasta tanto obtenga la mayoría de edad para disponer de dicho recurso, lo anterior, teniendo en cuenta que para le época la señora Angie Ospina aún era menor de edad.
Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Por consiguiente, los recursos asignados por concepto de indemnización administrativa se liquidaron con base en el salario mínimo mensual legal vigente del año 2012, así las cosas, teniendo en cuenta que en este caso se reconocieron 40 SMLMV y según la normatividad aplicable se debía asignar un 50% a la esposa o compañera permanente y el 50% restante entre los hijos de victima directa, se asignó a la señora Angie la suma de $11.334.000 de pesos, este valor resulta de multiplicar el valor del salario mínimo del año 2012 es decir $566.700pesos por 20 Salarios.
En consecuencia, una vez la destinataria alcanzó la mayoría de edad presentó solicitud para que se le entregaran los recursos constituidos en encargo fiduciario y los rendimientos financieros, para ello, remitió el soporte del documento de identidad actualizado y actualizo los datos de contacto, de modo que, la Unidad procedió a materializar la entrega de la medida de indemnización, mediante Orden de Pago No.89 de marzo de 2019.
No obstante, no fue posible realizar la notificación de la carta de indemnización, teniendo en cuenta que los datos de contacto aportados por usted no fueron atendidos pese a que se intentó en varias oportunidades establecer comunicación para informarle que los recursos estaban disponibles para cobro. Así las cosas, en el marco de la Política contable para el reconocimiento y clasificación del encargo fiduciario por concepto de indemnizaciones administrativas y judiciales otorgadas a niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado y los recursos entregados en administración a la dirección del tesoro nacional; la cual, tiene por objeto definir los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la Unidad para las Víctimas, para la medición, reconocimiento y clasificación contable del encargo fiduciario constituido en cumplimiento del procedimiento de indemnización administrativa, a cargo de la Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Subdirección de Reparación Individual y el Fondo para la Reparación de Víctimas y que establece la siguiente regla: Nota: La permanencia en la fiducia de los recursos constituidos como encargo fiduciario de cada uno de los beneficiarios, será hasta por un año posterior al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del niño, niña y adolescente, posteriormente se trasladará a cuenta de acreedores varios sujetos a devolución. (subrayado para enfatizar) La Unidad adelantará las gestiones de contacto y actualización de documentos de identidad de quienes cumplan la mayoría de edad.
(…)” Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se ordenó la entrega de la medida de indemnización administrativa la destinataria había alcanzado la mayoría de edad, es decir tenía 20 años, así las cosas, debido al no cobro de los recursos fue necesario aplicar la regla de la política pública de encargo fiduciario y en razón a ello los recursos fueron trasladados cuenta de acreedores varios sujetos a devolución de la Unidad para las Víctimas, al respecto, es importante indicar que en esta cuenta no se generan rendimientos financieros, puesto que los recursos dejan de ser parte de un encargo fiduciario y pasan a una cuenta de la Unidad.
Por las razones expuestas, en año 2022 se le reconoció la medida de indemnización a la destinataria ANGIE OSPINA por un valor de $11.334.000 de pesos y en el año 2023 se le reconocieron los rendimientos financieros que generaron hasta el año 2019 puesto que solo hasta esa fecha los recursos estuvieron constituidos en encargo fiduciario los cuales generaron rendimientos por valor de $3.594.149 menos una deducción por concepto retenciones que Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal corresponde a la suma de $251.590, por lo que el valor total entregado a título de indemnización a la destinataria fue la suma de $14.676.559.
Respecto a que se le remita copia del expediente completo del encargo fiduciario, donde se especifique desde que fecha se creó el fondo, la rentabilidad desde que fecha inicio y en qué fecha término; cuanto es el porcentaje de rentabilidad anual y cuanto es la rentabilidad total del fondo bajo su nombre, nos permitimos remitir al presente copia de la Resolución 2233 del 10 de diciembre de 2012, con la cual se constituyó el encargo fiduciario a su nombre y la Política Financiera del Encargo Fiduciario, en donde consta la orden de constitución de encargo a través de la Entidad bancaria con la cual se tenía convenio para ello, esto es Bancolombia.
Finalmente, frente a su solicitud de entrega de copia de los desprendibles de pago de los rendimientos del encargo fiduciario que manifiesta no haber recibido, nos permitimos aclararle que, de conformidad con la información brindada por la entidad financiera, la destinataria ANGIE STEFANY OSPINA MAJE CC 1126459024 RAD. 1340-2009 recibió los abonos que a continuación se relacionan, bajo la modalidad consignación a cuenta nacional: Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Recibiendo el valor de $11.334.000.oo por concepto del valor constituido como encargo fiduciario y la suma de $3.594.149.oo por concepto de rendimientos, por lo tanto, la Unidad para las Víctimas no cuenta con soporte o baucher suscrito por usted frente al cobro de los recursos.
Con lo anterior, esperamos haber brindado una respuesta clara a sus peticiones, recuerde que para nuestra entidad es muy importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información del Registro Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. (…)” Con la anterior respuesta se desagravió a la demandante, por cuanto se le resolvió uno a uno los interrogantes planteados en el derecho de petición del 19 de abril de 2022.
Por lo tanto, habiéndose honrado la concreta orden impartida en el fallo de tutela, lo procedente será revocará el auto consultado y las sanciones Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal impuestas a Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora Técnica de Reparación de la UARIV.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a Sandra Viviana Alfaro Yara, Directora Técnica de Reparación de la UARIV.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 5 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta incidente desacato: 41298 3109 002 2022 00031 02 Accionante: Manuel María Parra Amaya Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)