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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900120230007401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jenny Andrea Mensa Cabrera \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS entre otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 001 2023 00074 01 Aprobado Acta No. 1120. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera, contra el fallo de tutela proferido el 1 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. De la extensa queja constitucional se aprecia que la señora Jenny Andrea Mensa Cabrera tiene 40 años de edad, es divorciada, madre de 3 hijos y padeció un accidente de tránsito el 14 de junio de año 2022. Adicionó que el 13 d enero de 2021 ingresó a laboral con la empresa BUSSINES S.A.S. en el puesto de auxiliar de servicios generales tipo II.

Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 2 Expresó que su seguridad social se encontraba siendo garantizada por la NUEVA EPS y el Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS.

Refirió que, en virtud del siniestro vial, sufrió de un “TRAUMA EN RODILLA DERECHA CON LESION DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR” (sic). Agregó que, con ocasión a su diagnóstico, el 16 de agosto de 2022 le fue practicado un procedimiento quirúrgico de reconstrucción de ligamentos. Acotó que actualmente se le está debiendo el pago de las siguientes incapacidades: No. de incapacidad Fecha de inicio Fecha de finalización Días otorgado de incapacidad IBL Estado de pago Entidad obligada 0008642470 14/11/2022 11/12/2022 28 $1.000.000 No pagada Nueva EPS 0008738602 14/12/2022 20/12/2022 7 $1.000.000 No pagada Colfondos 0008738623 21/12/2022 28/12/2022 8 $1.000.000 No pagada Colfondos 0008738662 23/12/2022 12/01/2023 15 $1.160.000 No pagada Colfondos 0008738673 13/01/2023 27/01/2023 15 $1.160.000 No pagada Colfondos 0008800225 28/01/2023 15/02/2023 19 $1.160.000 No pagada Colfondos Expuso que la Clínica Uros S.A. se niega a agendarle los controles y/o terapias médicas de la especialidad de ortopedia artroscópica, de ahí que, señaló, no ha sido posible la prórroga de las incapacidades.

Añadió que, si bien la NUEVA EPS emitió el certificado de las incapacidades, la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR se abstiene de reconocer el pago. Informó que su empleador el 14 de abril de 2023, resolvió terminar de manera unilateral el vínculo contractual porque se ausentó de su puesto de trabajo los días 7,8,9,10,11,12,13 y 14 de abril del año en curso.

Agregó que la empresa para la que laboraba conocía su estado de salud y pese a ello la despidió. Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 3 Manifestó que es una persona con fuero de protección especial por las condiciones médicas en que se encuentra.

Por último, comunicó que el día 17 de mayo de 2023, sufrió un nuevo accidente de tránsito que le ocasionó “traumatismo no especificado del antebrazo, traumatismo no especificado del hombro y del antebrazo, contusión del codo, de la rodilla, de la cadera derecha y trauma en fémur, pierna, tobillo y pie derecho”. En suma, consideró que la Nueva EPS, la Administradora Colombiana de Pensiones y Cesantías COLFONDOS y la empresa SMART BUSSINES S.A.S vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, derecho al trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, salud, igualdad y al debido proceso; en consecuencia, solicitó ordenar a los demandados i) que SMART BUSSINES S.A.S. la reintegre a un trabajo igual o de superior categoría; ii) cancele todas prestaciones sociales y cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud dejadas de percibir y realice los aporte desde el momento de la terminación del contrato hasta el día que se efectúe su reintegro; iii) cancele la indemnización que trata el inciso 2 del artículo 26 de la ley 361 de 1997; iv) que la Nueva EPS y COLFONDOS S.A.S. paguen las incapacidades que adeudan y las que en adelante expida su médico tratante; v) que la Nueva EPS expida nuevamente el certificado de incapacidades médicas dejadas de expedir desde el 16 de febrero de 2023 y vi) que la Nueva EPS autorice la atención prioritaria en la especialidad de ortopedia artroscopia y, además, expida las incapacidades que requiera durante su proceso de rehabilitación integral.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 18 de julio pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento esta ciudad, Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 4 corriéndole traslado a la Nueva EPS, al Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A.S. y a la empresa SMART BUSSINES S.A.S por el término de dos (2) días, para que rindieran informe sobre lo planteado en el escrito de tutela.

En los mismos términos de los accionados, vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, a las Clínicas Medilaser S.A. y UROS S.A. y a la Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR. Con auto del 31 de julio de 2023, vinculó a la Administradora de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. IV.

FALLO IMPUGNADO Y TRÁMITE POSTERIOR. En torno a las pretensiones de la demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de seguridad social y salud de Jenny Andrea Mensa Cabrera identificado con cedula de ciudadanía 26.529.700 de conformidad con las razones esbozadas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN que, dentro del término improrrogable de 3 días contadas a partir de la notificación de la presente determinación proceda a reconocer, liquidar y pagar las incapacidades laborales expedidas a partir del día 14/diciembre/2022 hasta el 15/febrero/2023 a favor de la señora Jenny Andrea Mensa Cabrera, de lo cual informará inmediatamente a este Despacho.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las 48 horas siguientes, verifique y autorice la realización de la cita médica otorgada por la Clínica UROS y que dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la notificación de este fallo se informe a este Despacho la materialización de la consulta de control o de seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología. Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera.

Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 5 CUARTO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de estabilidad laboral solicitado por la señora Jenny Andrea Mensa Cabrera, por lo expuesto en precedencia.” (sic) En suma, concluyó que, de las pruebas allegadas por las partes y el silencio que guardó durante el trámite de tutela el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., corroboró que este último no pagó a la accionante las incapacidades reseñadas en la queja constitucional por Mensa Cabrera, teniendo tal obligación en sus manos. Sobre la estabilidad laboral reforzada alegada por Mensa Cabrera, advirtió la primera instancia la improcedencia del amparo por no cumplirse el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, dado que puede acudir a la jurisdicción laboral y reclamar sus derechos.

Agregó que la parte actora tampoco comprobó la existencia de un perjuicio irremediable que exigiera la intervención transitoria del Juez Constitucional. Por otro lado, con relación a la autorización y programación de la cita médica con la especialidad de ortopedia y traumatología, acotó la A Quo que, si bien la Clínica UROS S.A. programó la consulta de control o de seguimiento, en el plenario no existe autorización por parte de la EPS, motivo por el cual impartió la reseñada orden de tutela.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Representante Judicial de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. pidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Argumentó que las incapacidades de Jenny Andrea Mensa Cabrera no cumplen con los requisitos contemplados en el Decreto 1427 del 29 de julio de 2022.

Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 6 Advirtió que es responsabilidad de la EPS acatar integralmente el Decreto 1427 de 2022 expidiendo las incapacidades como lo ordena dicha norma, por consiguiente, hasta tanto dichas incapacidades no contengan el cumplimiento de los requisitos de ley, no procederá a dar trámite a las mismas.

Reiteró que la accionante no agotó los medios de defensa judicial propios de la competencia del juez ordinario, máxime cuando jurisprudencialmente se ha señalado que resulta ajeno a la competencia del juez constitucional interferir en los litigios que surjan alrededor del reconocimiento, liquidación y orden de pago de una prestación social (incapacidades médicas), dado que existen instancias, procedimientos y medios judiciales con antelación establecidos.

Explicó sobre el trámite administrativo para el pago de las incapacidades e insistió en que Mensa Cabrera no ha concurrido a esa compañía a reclamar el pago de las mismas. En consecuencia, solicitó revocar la orden impartida contra esa entidad. Por su parte, Jenny Andrea Mensa Cabrera exigió modificar parcialmente el fallo, para en su lugar, conceder protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.

Fundamentalmente, resaltó que tiene una discapacidad que no fue controvertida por los accionados, por ende, en su criterio, debió aplicarse el principio de veracidad frente a esta pretensión y acceder a la misma. Por lo anterior, reclamó conceder la pretensión. Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera.

Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 7 VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y por la accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera, contra el fallo de tutela proferido el 1 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Preliminarmente, advierte la Sala que el análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo sobre el derecho a la salud de Jenny Andrea Mensa Cabrera se ajusta al marco jurídico aplicable y en nada fue controvertido por los accionados. Ahora bien, de cara al debate jurídico planteado por los recurrentes, de un lado, la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías – Protección - reprochó la orden impartida en la sentencia de primera instancia, porque, en su criterio, i) las incapacidades de la accionante Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera.

Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 8 no cumplen con los presupuestos del Decreto 1427 de 2022; ii) la tutela no es el medio idóneo por naturaleza para su reclamo y iii) la accionante no ha reclamado el susodicho económico; y del otro, Jenny Andrea Mensa Cabrera insistió en la pretensión del reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada.

I. Del recurso de la Administradora de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Dígase inicialmente, que la Honorable Corte Constitucional explicó la viabilidad para acudir a este mecanismo constitucional señalando1: “El mecanismo idóneo para solucionar las controversias sobre el reconocimiento y pago de incapacidades que puedan presentarse entre un afiliado y las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral o su empleador, corresponde a la justicia ordinaria.

Sin embargo, cuando el pago de incapacidades laborales constituye el único medio para la satisfacción de necesidades básicas, la acción de tutela también se convierte en mecanismo idóneo para la protección del derecho fundamental al mínimo vital. En síntesis, la Corte Constitucional ha reconocido que la interposición de acciones de tutela para solicitar el pago de incapacidades laborales es procedente, aun cuando no se han agotado los medios ordinarios de defensa, cuando de la satisfacción de tal pretensión dependa la garantía del derecho fundamental al mínimo vital.” En otras palabras, en las situaciones donde están involucradas las incapacidades de origen común o profesional y se afecta el sustento básico del trabajador (a) y su núcleo familiar, es acertado acudir al amparo constitucional con el fin de salvaguardar sus derechos.

Descendiendo al asunto objeto de estudio, está demostrado que la señora Jenny Andrea Mensa Cabrera se encuentra afiliada al 1 Sentencia T- 008 de 2018 M.P. Alberto Rojas Ríos. Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 9 Sistema General de Seguridad Social en salud a través de la NUEVA EPS y en pensión por medio de PROTECCIÓN S.A., en calidad de cotizante, así se desprende de las pruebas allegadas por la NUEVA EPS.

Se tiene igualmente acreditado que Jenny Andrea Mensa Cabrera presenta incapacidades médicas superiores a 180 días por enfermedad general o común – accidente de tránsito, de acuerdo a los certificados de incapacidades reportados en la actuación, situación que ha sido aceptada por las accionadas, particular la NUEVA EPS. La Administradora de Pensiones –PROTECCION S.A.- no ha reconocido el pago de las incapacidades, fundamentalmente, las que comprenden el periodo del 09 de agosto de 2022 al 16 de abril de 2023, por no cumplir con los presupuestos que prevé el art. 2.2.3.3.2 del Decreto 1427 del 29 de julio de 2022.

Para la Sala, el argumento traído a colación por el fondo de pensiones constituye una verdadera barrera administrativa que trasgrede las garantías fundamentales de Mensa Cabrera, imponiéndole una carga aún más gravosa, pues la demandante actualmente no tiene vínculo laboral. Por si fuera poco, PROTECCIÓN S.A. olvida que la negativa del reconocimiento del subsidio de las incapacidades temporales de la actora, bajo el argumento expuesto, es una omisión reprochable a la accionada NUEVA EPS, por no ajustarlos a la normativa vigente, de ahí que es inadmisible que la persona incapacitada – Jenny Andrea Mensa Cabrera – tenga que sobrellevar trámites burocráticos o adicionales que no se encuentra en la obligación de soportar y que dicho sea de paso, afectan sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, máxime cuando está probado que tiene en su Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera.

Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 10 poder el concepto de rehabilitación emitido por la NUEVA EPS que se notificó a la compañía de pensiones el 30 de noviembre de 2022. En este orden de ideas y sin mayor preámbulo, colige la Sala que acertó la primera instancia en conceder el mencionado amparo de tutela frente a la aludida pretensión. II.

Del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. Sobre esta garantía, la Honorable Corte Constitucional ha fijado las siguientes reglas para determinar en qué casos se debe salvaguardar por motivos de salud: (i) si en razón del estado de debilidad manifiesta derivado de las afecciones de salud que padecen los actores, estos son sujetos de especial protección constitucional;

(ii) si las empresas demandadas, en su condición de empleadores, conocieron previamente la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los accionantes como quiera que estaban al tanto de su estado de salud y; por último, (iii) si la terminación del vínculo laboral de los tutelantes se causó con ocasión de sus problemas de salud2.

En el sub júdice Jenny Andrea Mensa Cabrera fue contratada por la empresa SMARTBUSSINES el 13 de enero de 2022 para desempeñar el cargo de “Auxiliar de servicios generales”; sin embargo, el 14 de abril del año en curso le fue terminado el vínculo laboral porque no se presentó a laborar después de terminada la última incapacidad, es decir, luego del 15 de febrero de 2023.

Así las cosas, comprueba la Sala que no es procedente el reintegro de Jenny Andrea Mensa Cabrera al puesto de trabajo como 2 Sentencia T-118 de 18 de marzo de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 11 consecuencia del amparo excepcional del derecho a la estabilidad reforzada que alega, como quiera que, según los parámetros jurisprudenciales decantados por la Honorable Corte Constitucional, para tal efecto no basta con que la persona demuestre encontrarse en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud o de las limitaciones físicas que padece, sino que también debe comprobar que por causa de dichos eventos se produjo la terminación del contrato de trabajo, circunstancia que en el sub examine no se aprecia. Frente a lo mencionado la Honorable Corte Constitucional dijo: “para efectos de tomar una decisión en sede constitucional que ampare la estabilidad laboral reforzada, debe acreditarse plenamente que el despido o el vínculo laboral terminó por causa directa de la discapacidad o enfermedad que presenta el trabajador, lo que trae consecuentemente, la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo3.” No desconoce la Sala que la accionante padece unas afectaciones por otro accidente vial que padeció recientemente, esto es, el 2 de junio de 2023; no obstante, lo cierto es que luego de un análisis pormenorizado de la actuación se advierte que la empresa SMARTBUSSINES no culminó la relación laboral por ese motivo, por el contrario, lo que se comprobó fue que la accionante no reportó durante casi dos meses nuevas incapacidades y, por ende, el empleador finiquitó el vínculo contractual.

Tampoco pierde de vista esta Colegiatura que la demandante no ha sido diagnosticada a la fecha con una discapacidad y aun cuando todavía requiere servicios médicos por un novísimo accidente de tránsito, no resulta viable predicar su reintegro cuando no se satisface uno de los requisitos que ha establecido la jurisprudencia 3 Sentencia T-077 de 7 de febrero de 2014 M.P. Mauricio González Cuervo.

Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 12 Constitucional: el nexo causal entre el despido y la enfermedad. Si las cosas son así, no es la acción de tutela la vía para que Jenny Andrea Mensa Cabrera pretenda la definición de un asunto que, se itera, en las condiciones explicadas, debe ser zanjado por el juez natural, por ser a quien por ley le corresponde determinar el curso de sus pretensiones u oposiciones, de cara a establecer si procede su reintegro a la empresa o el pago de las acreencias laborales o algún tipo de indemnización. Lo anterior encuentra soporte en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1° estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual no se vislumbra en este asunto.

Nótese que no existen medios de prueba que permitan inferir ese hecho o un perjuicio irremediable, siendo su carga acreditarlo. Sobre el tópico, ha sostenido Corte Constitucional: “En lo que respecta al reconocimiento de acreencias laborales por medio de la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional ha señalado que por regla general dicha pretensión no es susceptible de ampararse por esta vía, por cuanto en el ordenamiento jurídico la jurisdicción ordinaria laboral, o la jurisdicción de contenciosa administrativa tienen mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial según el caso.

Sin embargo, de manera excepcional, se ha contemplado la procedencia del amparo para obtener el pago de dicho tipo de acreencias cuando se afecta el derecho fundamental al mínimo vital del accionante. Sobre este punto, la Sentencia T-457 de 20114 indicó que: 4 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera.

Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 13 “por regla general, la resolución de las controversias relativas al incumplimiento en el pago de acreencias laborales, entre ellas el salario o contraprestación mensual, es un asunto que compete a la jurisdicción laboral.

(…) Sin embargo, la sólida línea jurisprudencial que por varios años ha trazado esta Corporación, plantea de forma pacífica una única excepción sobre la improcedencia general anotada. Ella se presenta en aquellos eventos en los que el no pago de la prestación tiene como consecuencia directa la afectación de derechos fundamentales, concreta y especialmente, el del mínimo vital5” (Destaca la Sala).

Es cierto que la jurisprudencia ha decantado que, en caso de acreditarse un perjuicio irremediable, la demanda de amparo puede avanzar; empero, tal situación debe estar soportada con elementos mínimos de prueba con los que pueda demostrarse dicha afectación, lo cual aquí no acontece. Al respecto la Corte Constitucional expresó: “No obstante, aunque la prueba del perjuicio irremediable es requisito de la procedencia de la tutela, la Corte ha sostenido que la misma no está sometida a rigurosas formalidades.

Atendiendo a la naturaleza informal y pública de la acción de tutela, así como a la jerarquía de los derechos cuya protección se solicita, la prueba del perjuicio irremediable puede ser inferida de las piezas procesales. Así pues, al afectado no le basta con afirmar que su derecho fundamental se enfrenta a un perjuicio irremediable, pero es indispensable que, atendiendo a sus condiciones personales, explique en qué consiste dicho perjuicio, señale las condiciones que lo enfrentan al mismo y aporte mínimos elementos de juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia del elemento en cuestión”. 6 (Destaca la sala) 5 T-043 de 2018 6 Sentencia T-290 de 2005.

M.P. Marco Gerardo Monroy Cabrera. Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 14 Así las cosas, existe un escenario y un procedimiento apto para que Jenny Andrea Mensa Cabrera inicie el trámite previsto por la ley para el reconocimiento de los derechos prestacionales peticionados, cuya idoneidad no ha sido desvirtuada, de suerte que la manifestación que trajo a colación la actora con relación a no acudir a las vías ordinarias por la disminución de su capacidad para laborar, no constituye razón suficiente para soslayar los presupuestos generales de procedencia del amparo, máxime, cuando ni siquiera probó la existencia de un perjuicio irremediable.

En efecto, en torno a los planteamientos de la demandante, dígase que las pruebas arrimadas al plenario no acreditan las circunstancias alegadas ni que las demostradas permitan inferir el susodicho perjuicio, más aún cuando se advierte que Jenny Andrea Mensa Cabrera no es una persona de especial protección por parte del Estado, toda vez que no ha sobrepasado el índice promedio de vida en Colombia para ser catalogada de la tercera edad, dado que en la actualidad tiene 40 años de edad y no presenta discapacidad alguna que le impida obtener ingresos en condiciones dignas, comprobándose así su capacidad para asumir las cargas de un procedimiento judicial ordinario que asuma el estudio del reconocimiento de cada una de las pretensiones invocadas en sede de tutela.

De lo expuesto surge la imposibilidad de ordenar por vía de tutela la restitución reclamada y el reconocimiento de las demás prestaciones económicas derivadas de aquella, tal como pretende Mensa Cabrera, por lo que habrá de confirmarse el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera.

Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 15 RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 1 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Radicación 41001 31 09 001 2023 00074 01 Accionante Jenny Andrea Mensa Cabrera. Accionados Nueva EPS entre otros ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 16 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria