TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00245 00 Aprobado Acta No. 1119. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por José Gildardo Fierro Ramírez a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, Huila, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.
II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que José Gildardo Fierro Ramírez, el 23 de marzo del año en curso, formuló un derecho de petición ante la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, solicitando: “… Entrega de acta de inspección al cadáver, informe de necropsia y certificación de existencia del proceso de mi hermano fallecido CARLOS NOEL FIERRO RAMÍREZ, en la fecha referida anteriormente, según noticia criminal No. 41001600716202380018.” (sic) Accionante: José Gildardo Fierro Ramírez a través de apoderado judicial.
Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00245 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva (Huila) resolver el pedimento que formuló y la entrega de lo requerido.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 31 de agosto de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva (Huila), habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. RESPUESTAS. La titular de la Fiscalía accionada, informó que el derecho de petición del señor José Gildardo Fierro Ramírez fue contestado con oficio 444 del 12 de abril de 2023, respuesta que envió al actor el día siguiente al correo electrónico gildardofierro14@gmail.com. Por lo anterior, alegó que no vulneró los derechos fundamentales del demandante y, por ello, solicitó negar el amparo constitucional.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Accionante: José Gildardo Fierro Ramírez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00245 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley1.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que José Gildardo Fierro Ramírez, el 23 de marzo de 2023, solicitó ante la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva la “… Entrega de acta de inspección al cadáver, informe de necropsia y certificación de existencia del proceso de mi hermano fallecido CARLOS NOEL FIERRO RAMÍREZ, en la fecha referida anteriormente, según noticia criminal No. 41001600716202380018.” (sic) Ahora bien, verificada la respuesta allegada por la titular de la Fiscalía accionada, se tiene que el día 13 de abril del 2023, ese Despacho con 1 Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991.
Accionante: José Gildardo Fierro Ramírez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00245 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal oficio No. 444 del 12 de abril de 2023 dio respuesta al petitum del que reclama el amparo de tutela Fierro Ramírez.
En ese orden, al confrontar el correo electrónico que habilitó en el derecho de petición el señor Fierro Ramírez para notificaciones con el que la Fiscalía accionada le dio respuesta, se corroboró que esta no solo fue de fondo, concreta y oportuna, sino que también la puso en conocimiento a través del buzón de correspondencia que suministró el propio Fierro Ramírez, esto es, gildardofierro14@gmail.com, por tanto, advierte la Colegiatura la inexistencia de la trasgresión alegada y por ende, ninguna afectación se produjo a las garantías constitucionales invocadas por la parte demandante.
Para mayor comprensión se ilustra lo anterior: Derecho de petición Contestación Accionante: José Gildardo Fierro Ramírez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00245 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En consecuencia, sin mayor reparo resulta evidente que para el momento de la presentación, admisión y fallo de esta acción de amparo no se observa alguna acción u omisión en detrimento de los derechos fundamentales alegados por José Gildardo Fierro Ramírez.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de amparo pretendida por José Gildardo Fierro Ramírez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito y entréguesele copia de la respuesta y anexo que dio la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva al actor.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 2 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: José Gildardo Fierro Ramírez a través de apoderado judicial.
Contra: Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00245 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria