- Decisión
- SC-0041-2023
- Descriptores
- CONTRATO DE PROMESA - / DEFINICIÓN - / FINALIDAD - / CELEBRAR CONTRATO PROMETIDO - / CONTRATO DE PROMESA - / AGOTAMIENTO - / AL CELEBRAR EL CONTRATO DEFINITIVO - / TESIS: Enseña la CSJ, en reciente decisión…: “Recuérdese que el contrato de promesa «no es un fin en sí mismo, sino un medio o un instrumento que conduce a efectuar otro negocio distinto» (CSJ SC, 1 jun. 1965, G.J. t. CXI-CXII, pp. 135-145), debiéndose añadir que, conforme el precedente, «“los efectos del contrato de promesa se extinguen por el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, lo cual, referido a la obligación típica del contrato de promesa, lo es la celebración del contrato prometido” … Los autores especializados en la materia así también explican…: “Se cumple entonces la obligación nacida de la promesa cuando se celebra el contrato prometido, ese si traslativo o constitutivo de derechos, tras llenar los requisitos exigidos para su plena eficacia (…)” TESIS: Enseña la doctrina privada de la materia que: “El contrato de promesa tiene entonces una razón económica singular, cual es la de asegurar la confección de otro posterior (…)” y con soporte en tal premisa es que afirma la CSJ: “(…) y en el momento de la celebración del contrato definitivo, el contrato de promesa se agota. Se termina por el cumplimiento de sus efectos, y no sería posible el inicio de una acción de resolución tácita por incumplimiento de una de las partes de la promesa ni por mutuo disenso, mientras esté vigente el contrato definitivo