- Decisión
- SC-0042-2023
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL - / DAÑO MORAL - / MADRE Y HERMANA - / PRUEBA INDICIARIA - / RESPONSABILIDAD CIVIL - / DAÑO MORAL EN FAMILIARES - / PRUEBA INDICIARIA - / ANÁLISIS - / RESPONSABILIDAD CIVIL - / DAÑO MORAL - / TESTIMONIO DE PARTE - / VALOR PROBATORIO - / RESPONSABILIDAD CIVIL - / DAÑO MORAL - / CUANTIFICACIÓN - / PARÁMETROS - / TESIS: La doctrina del derecho de daños reconoce que no es la condición parental exclusiva para legitimar la reclamación resarcitoria, también lo es que el indicio reseñado, aplica para un círculo de parientes, estimados más próximos a la víctima directa. Esta conclusión se basa en las reglas de la experiencia social que habilitan colegir que esa cercanía afectiva es distinta en ellos, esto conlleva entender la demostración para familiares diferentes a ese grupo próximo es inidóneo. En el ámbito probatorio el tema ha suscitado malos entendidos… En las primeras decisiones se argumentó que como las personas más allegadas a la víctima eran sus parientes, se acudía a las “presunciones judiciales” para deducir el perjuicio moral, en adelante se entendió que, por lo tanto, había exención de prueba, más se omitió analizar con esmero que se califican como “simples, judiciales o de hombre”, y equivalían a la prueba indiciaria… TESIS: El profesor Velásquez P, por su parte, anota: “(…) la existencia del daño moral es finalmente un problema fáctico, más que un juego de presunciones (Sic) de parentesco. En correspondencia a este principio toda persona, pariente