- Decisión
- AF-0029-2023
- Descriptores
- SOCIEDAD CONYUGAL - / DEFINICIÓN - / LIQUIDACIÓN - / NORMAS DE LA SUCESIÓN - / SOCIEDAD CONYUGAL - / PASIVO - / INTEGRACIÓN - / SOCIEDAD CONYUGAL - / GASTOS DOMÉSTICOS - / INCLUSIÓN - / FORMA DE PROBARLOS - / TESIS: La sociedad conyugal es una institución patrimonial que se presume, a falta de pacto solemne en contrario [Art. 1774, CC], nace por ministerio de la ley con el matrimonio y conserva su vigencia mientras este se mantenga [Art. 180, CC]. Prescribe el ordenamiento procesal civil que, en la liquidación de las sociedades conyugales, como en las patrimoniales [Art. 523, CGP], se aplicarán en la diligencia de inventarios y avalúos las mismas pautas de la sucesión [Art. 501, CGP]. TESIS: Esta norma sobre el pasivo señala “(…) se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial (…)” Esa regla debe armonizarse con el artículo 1796, CC que enlista las deudas a cargo de la sociedad conyugal… Y, también, con el artículo 2° de la Ley 28 de 1932 que establece: “(…) Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes…” TESIS: … si alguno