Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73268-60-99038-2019-00410-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Guiovanni Sánchez Córdoba

Fecha: 2023-09-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. John Jairo Córdoba Díaz

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA PROVIDENCIA Nº: SP-TSI-P-D03-2023-371 Presentación del proyecto Julio 24 de 2023 Aprobado según Acta N° 1189 Septiembre 11 de 2023 1.

ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el doctor Alfredo Labrador Peñaloza, abogado defensor, contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal (Tolima), mediante la cual condenó al señor John Jairo Córdoba Díaz, por la conducta calificada como acceso carnal violento.

2. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de junio de 2020, la Fiscalía General de la Nación, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de El Espinal (Tolima), formuló imputación al señor John Jairo Córdoba Díaz por la conducta previamente indicada, cargos que no fueron aceptados. Correspondió el conocimiento de la causa, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo municipio, autoridad que realizó audiencia de formulación de acusación el día 21 de julio de 2020, preparatoria 27 de octubre del mismo año, y juicio oral y público en sesiones del 25 de enero, 13 de mayo y 15 de junio de 2021.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Culminada la practica probatoria con sentido de fallo condenatorio, la sentencia se emitió el 13 de julio de 2021. Inconforme con la decisión, el abogado defensor del procesado interpuso recurso de apelación.

3. LA SENTENCIA APELADA El juez de primera instancia consideró que se había demostrado más allá de toda duda razonable la responsabilidad del acusado en el delito de acceso carnal violento. Para respaldar su decisión, el juez presentó los siguientes argumentos: - La declaración de la posible víctima, Mayerly Toloza Rico, fue precisa, lógica y coherente con los hechos de la acusación, en tanto, describió claramente cómo el acusado utilizó la violencia física y psicológica para vulnerar su libertad sexual.

También proporcionó información precisa sobre las circunstancias de tiempo y lugar en las que el señor John Jairo Córdoba Díaz la abordó. En un principio, se acercó a ella con la excusa de ayudarla a reparar su bicicleta, pero luego la amenazó con un cuchillo (que no vio) cuando se negó a subirse a la bicicleta en la que él se transportaba y le ofreció acompañarla a su lugar de trabajo.

El relato de la denunciante en cuanto a la ocurrencia de los eventos sexuales no fue cuestionado por la defensa, que se centró en argumentar que estos habrían sido consentidos, sin embargo, la instancia desestimó el planteamiento de la defensa al aplicar un enfoque de género y argumentar que las proposiciones efectuadas por el abogado sobre el comportamiento de una "víctima ideal", constituyen estereotipos prohibidos por los instrumentos internacionales.

Además, explicó que la falta de reacción de la presunta víctima ante la situación no implicaba consentimiento para mantener relaciones sexuales, y mucho menos de la manera violenta en que ocurrieron los hechos, presentando heridas de consideración que derivaron en hospitalización y 15 días de incapacidad. - Durante el juicio, el doctor David Ocampo Patiño presentó los resultados del examen médico legal practicado a la señora Mayerly Toloza Rico, en los cuales se describen lesiones físicas compatibles con la forma violenta en que ocurrió la agresión sexual, así como rasgos en el esfínter anal como la "hipotonía y pérdida de pliegues", características posteriores a una relación sexual, y diagnosticó que Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 aquella se encontraba en estado de gestación. Aunque no se encontraron lesiones en el himen, la valoración sexológica que le fue practicada a la joven permite dar credibilidad a su relato. - El testigo Seider Alonso Llanés Carey, ex novio de la presunta víctima, observó las lesiones descritas por el perito el día de los hechos, al igual que la madre de la denunciante, señora Anatilde Rico Daza, quien describió los signos de violencia como “morados y rayones”.

Asimismo, esta testigo refirió la angustia que sufrió por la desaparición de su hija el día de los hechos. - La corroboración del lugar de los hechos a través del servidor del CTI, Johel Gaitán Montañez, quien llevó a cabo actos de investigación en un campo abierto y desolado ubicado a 3 kilómetros del casco urbano de El Espinal. En el informe de inspección y fijación fotográfica al lugar señalado por la posible víctima, se observan varios elementos descritos por ella, como un canal de riego, un puente, un árbol de mango y un cultivo, además, que no había viviendas cercanas en el área. - Sobre las proposiciones de la defesa, el juzgador las desestimó indicando que: i) Aunque la denunciante tenía un teléfono móvil, el entorno en el que se encontraba era "coercitivo" y aislado, lo que le impedía solicitar ayuda o buscar refugio en algún lugar.

Sumado a esto, el agresor había arrojado su ropa al canal de riego cercano, dejándola desnuda, además, el hombre era más alto y corpulento que ella, lo que le impidió resistirse al ataque o huir para evitar más daño. ii) Si bien la presunta víctima no pidió ayuda al llegar al municipio, esto no implica que haya dado su consentimiento para sostener relaciones sexuales con el acusado, pues en un contexto de abuso, la víctima puede abstenerse de comunicar lo sucedido a terceros, incluso a su propia familia, por miedo o vergüenza. iii) Para el día en que ocurrieron los hechos (22 de diciembre de 2019), la señora Mayerly Toloza Rico no sabía que estaba embarazada, por lo tanto, no es posible concluir que esta inventó el abuso para minimizar su embarazo ante su familia. iv) La denunciante afirmó que no conocía al presunto agresor ni tenía problemas con él o su familia, y nadie la había presionado para acusarlo, respuestas que fueron coherentes y naturales durante el juicio oral.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 v) El padre del bebé que la joven esperaba, Seider Alonso Llanés Carey, declaró que ya no eran pareja el día en que ocurrieron los hechos, debido a rumores de una posible infidelidad, pero cuando se enteró del embarazo, asumió la paternidad del menor mientras esta aún estaba hospitalizada, lo que sugiere que el embarazo nunca fue un problema por el cual la mujer inventó el abuso. vi) Además, la hermana de la denunciante, Idaly Toloza Rico, reconoció que su madre es muy estricta, no obstante, ella tampoco tenía conocimiento del embarazo de su hermana, aun así, mencionó que su progenitora hubiera aceptado la situación de haberse enterado en circunstancias distintas. - El testimonio del procesado no fue suficiente para restar credibilidad a la versión de la posible víctima, pues declaró haber sufrido un accidente de tránsito en el año 2018, que le provocó una lesión en la rodilla y mano izquierda.

Debido a esto, fue sometido a una cirugía y semanas antes de los hechos le fue retirado el yeso, lo que, según su versión, le impedía realizar fuerza con esa mano, por tanto, maniobrar su bicicleta y la de la joven que iba en la barra de la suya era difícil. A pesar de que el procesado exhibió su mano para tratar de demostrar su discapacidad, el A quo señaló que esto no se pudo confirmar mediante otras pruebas; asimismo, la denunciante explicó que el acusado no tenía ninguna incapacidad en las manos, dado que, pudo observar que con una de sus manos manejaba su bicicleta y con la otra llevaba la bicicleta pinchada. - En cuanto al testigo de descargo, señor Nelson Humberto Ruíz Pérez, precisó que no proporcionó información útil para esclarecer los hechos. - En relación con la manera en que fue identificado el procesado por para de la denunciante, mencionó que la hermana de esta, Idaly Toloza Rico, refirió que luego de los hechos había visto al presunto agresor cerca a su casa y también, le exhibieron una fotografía donde se advertía que había estado detenido con anterioridad por otro delito, imagen que su hermana, Mayerly Toloza Rico, le envió por WhatsApp al investigador del caso para poder realizar la identificación del sujeto, pues de esta forma logró reconocerlo.

De este modo se estableció que la persona que la denunciante señaló como “John” y quien tiene un tatuaje en el brazo, es el señor John Jairo Córdoba Díaz, señal particular que coincide con la registrada en el formato de individualización y arraigo del acusado. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 - En consecuencia, el procesado fue condenado a la pena principal de 12 años de prisión. Se negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal consagrada en el artículo 68A del estatuto penal.

4. LA IMPUGNACIÓN El doctor Alfredo Labrador Peñaloza, defensor del procesado, presenta una apelación que cuestiona esencialmente el testimonio de la denunciante Mayerly Toloza Rico. En el escrito de sustentación, cita algunos fragmentos de su declaración que considera inverosímiles. Para mayor claridad en la redacción, se enumerarán las críticas planteadas, dado que la impugnación carece de puntuación y de cohesión. (i) Señala que el cuchillo que presuntamente el acusado usó para amenazar a la posible víctima no existió, ya que ella nunca lo vio y este tampoco fue expuesto por el acusado cuando se quitó la ropa.

En relación a este punto, destaca que la joven afirmó sentirse atemorizada porque el presunto agresor portaba un cuchillo y podía apuñalarla, sin embargo, cuando la fiscalía le preguntó por qué no había huido al darse cuenta de que dicha arma no existía, no dio una respuesta seria y creíble. (ii) Menciona que los testimonios de la señora Anatilde Rico Daza, el señor Nelson Humberto Ruiz Pérez y el investigador del CTI, Johel Gaitán Montañez, sugieren que la denunciante mintió y acudió al lugar de los hechos para bañarse en la canal por su propia voluntad.

Según los testimonios, el lugar donde el acusado la abordó está bastante poblado y los establecimientos de comercio cercanos son frecuentados por varias personas, además, el presunto abuso ocurrió un domingo alrededor de las 2:00 de la tarde, momento en que muchos habitantes del municipio van al mercado. Por lo tanto, se indica que Mayerly Toloza Rico tuvo la oportunidad de pedir ayuda, ya que el acusado la transportaba en la "barra" de la bicicleta y con la otra mano llevaba el velocípedo que estaba pinchado, lo que le impedía "taparle la boca" para que no gritara.

(iii) Cuestiona que la presunta víctima al día siguiente de los hechos, haya detallado al investigador del CTI "con pelos y señales" (sic), el Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 recorrido que hizo con el acusado antes de llegar al lugar donde supuestamente fue abusada.

A su juicio, esto no es coherente con la conducta de alguien que ha sido amenazado o está atemorizado, ya que en esas situaciones es poco común que se preste atención a detalles como nomenclaturas o ubicaciones específicas. (iv) Sostiene que la joven sabía nadar, ya que es ampliamente conocido que, incluso los buenos nadadores, corren riesgo de ahogarse cuando caen al agua y pretenden asistir a otra persona, esto es particularmente cierto, cuando se trata de una canal con un caudal elevado, como es el caso en cuestión. En este sentido, indica que, si la pareja hubiera mantenido relaciones sexuales en ese lugar, ambos habrían corrido el riesgo de ahogarse.

Precisa que en la entrevista que la denunciante rindió al investigador, afirmó que después de que el acusado la obligara a practicarle sexo oral, él le habría indicado que se bañara en la canal, lo que demuestra que la joven estaba allí por su propia voluntad y, además, sabía nadar, lo cual desacredita su versión de que había sido forzada a estar en ese lugar.

(v) Reitera que el relato de la supuesta víctima carece de credibilidad, ya que, durante el recorrido de vuelta a El Espinal, en una zona urbana con mucho tráfico y con alto tránsito vehicular, no se encontró con ninguna persona y no solicitó ayuda en ningún momento, ni siquiera cuando acompañó al acusado a comprar agua en un establecimiento comercial o cuando estuvo en la casa de este y tuvo contacto con su madre, quien incluso le ofreció un vaso de agua.

También señala que la narración no es coherente, ya que la denunciante dio diferentes versiones del encuentro con la madre del acusado. (vi) En cuanto al examen sexológico, argumenta que no es compatible con la violencia alegada por la denunciante, ya que no se encontraron signos de violencia en su zona genital, y las lesiones que ella presentaba se atribuyen a un "encuentro apasionado, desenfrenado y descontrolado de una pareja que se veía a escondidas".

Además, no se registraron los presuntos golpes que el testigo Seider Alonso Llanés Carey afirmó haber observado en el rostro de la denunciante. (vii) Critica el comportamiento de la posible víctima por no haberse opuesto a la presunta agresión sexual violenta, siguiendo las Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 instrucciones del acusado, especialmente, el hecho de sentarse tranquilamente a comer una fruta, lo que sugiere que ella sostuvo relaciones sexuales con el acusado por su propia voluntad.

Advierte que, durante el juicio, el juez le preguntó a la denunciante cómo estaba, a lo que ella respondió "bien, si señor", y en el examen sexológico practicado, el profesional consignó que ella estaba "tranquila, consciente, orientada y ubicada en tiempo", lo que apunta igualmente, a que ella mantuvo relaciones sexuales con el acusado de manera consensuada.

(viii) Destaca que la denunciante y el acusado tenían una relación oculta, lo que explica por qué ella no pidió ayuda ni gritó cuando fue abordada. También menciona que el acusado se comunicó con la denunciante después de los hechos y la trató como si fueran novios, lo que respalda la idea de que ellos tenían una relación previa. Aduce que esta misma situación (la relación oculta entre las partes) explica por qué la joven tenía una foto del acusado en su teléfono y pudo proporcionar información sobre sus características físicas al investigador del CTI.

Indica que la denunciante no solo tenía una relación oculta con el acusado, sino que, a pesar de haber terminado su relación con el señor Seider Alonso Llanés Carey, durante el juicio éste afirmó que seguían viéndose a escondidas y manteniendo relaciones sexuales, llevándola a su casa a altas horas de la noche sin que su madre se diera cuenta.

(ix) Finalmente, reprocha que no se hayan analizado las muestras de fluidos biológicos obtenidas durante el examen sexológico practicado a la señora Mayerli Toloza Rico, aspecto que, en conjunto con el testimonio "incoherente y confuso" que ella brindó, aumenta las dudas sobre la veracidad de los hechos tal como los narró. Por lo tanto, se hace necesario un análisis equilibrado de las pruebas presentadas por ambas partes. 5.

CONSIDERACIONES 5.1 Competencia y delimitación del debate Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, toda vez que la sentencia Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 de primera instancia fue proferida por un Juzgado Penal que hace parte de este distrito judicial.

Para este ejercicio debe tenerse en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados. Para resolver los cuestionamientos del impugnante, la Sala analizará: la suficiencia del material probatorio recaudado para proferir decisión condenatoria, lo que motiva revisar dicha información y la valoración otorgada por la instancia, especialmente al testimonio de la posible víctima pues en este se centra la crítica del recurrente. 5.2.

Pruebas recaudadas y relevantes. Como lo señala el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Al respecto, se tiene que, en la etapa probatoria fueron escuchados los siguientes testigos de cargo: Orden Nombre Tipo 1 David Ocampo Patiño Testigo perito, médico general 2 Mayerli Toloza Rico Testigo directo, posible víctima. 3 Anatilde Rico Daza Testigo indirecto, madre de la posible víctima. 4 Idaly Toloza Rico Testigo indirecto, hermana de la posible víctima. 5 Seider Alonso Llanés Carey Testigo indirecto, exnovio de la posible víctima. 6 Johel Gaitán Montañez Testigo indirecto, investigador CTI.

Por su parte, la defensa presentó en el juicio oral los siguientes testigos de descargo: Orden Nombre Tipo 7 Mayerli Toloza Rico Testigo directo, posible víctima (testigo común) 8 Nelson Humberto Ruiz Pérez Testigo indirecto, propietario de un establecimiento de comercio. 9 John Jairo Córdoba Díaz Testigo directo, acusado Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Se aclara que se califican como testigos indirectos, las versiones de los declarantes que no dan cuenta de conocimiento directo sobre los hechos relevantes vinculados al evento sexual que sustenta la acusación. De tal forma, se concluye que, las únicas pruebas directas sobre los hechos jurídicamente relevantes, corresponden a la versión de la posible víctima, señora Mayerli Toloza Rico, y a la del acusado, por lo tanto, es necesario analizar la principal prueba de cargo, en miras a establecer su peso probatorio, para eso se procede a: (i) revisar el marco de referencia de las reglas de valoración de testigos, y (ii) valorar la información aportada por esta deponente. 5.3.

Marco de referencia sobre la valoración de la prueba testimonial. Sin perjuicio de la libertad otorgada al Juzgador para efectuar la valoración de las pruebas, el legislador fijó en el artículo 404 del procedimiento penal, las pautas de apreciación de los testimonios, en donde sobresale, como regla general que, el peso de la información proporcionada depende de: (a) la transparencia de la fuente, (b) la coherencia del relato y (c) la correlación del mismo con los demás medios.

De tal forma, no es ni la cantidad de testigos, ni la extensión de los relatos, el componente trascendental para conceder credibilidad a un deponente, al respecto explica la Corte Suprema de Justicia1: El artículo 404 de la Ley 906 de 2004 establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad», por manera que al valorar la fiabilidad del testigo el juzgador debe considerar criterios tales como la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros. 1 Corte Suprema de Justicia, providencia SP2746-2019 de julio 17 de 2019 en el radicado 51258.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 En ese orden, no puede fijarse el fallador sólo en la cantidad de testigos que apoyan la tesis de la Fiscalía o de la defensa porque como establece la máxima procesal «los testigos no se cuentan, sino que se pesan», expresión con la que se quiere significar que lo importante no es el número de personas que concurran a afirmar o infirmar un hecho sino la coherencia y corroboración con las demás pruebas de cada testimonio.

Lo anterior porque el sistema procesal colombiano se adscribe al sistema de valoración racional fundado en el principio de la sana crítica acorde con el cual, el funcionario judicial debe valorar la prueba contrastándola con los restantes medios, considerando la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada.

Así mismo, debe analizar la prueba en forma individual y en conjunto, siguiendo los principios lógicos, científicos y técnicos, así como las reglas de la experiencia. Sobre el testigo único la Sala ha recordado que si bien «pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único», con el sistema de la libre apreciación de las pruebas «tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza» (CSJ SP16841-2014).

En consideración de lo anterior, es posible que un único testigo, como ocurre en este caso, pueda sustentar un fallo de condena siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio. 5.4.1. Valoración del testimonio de la señora Mayerli Toloza Rico Pertinente entonces, resulta, verificar en el caso concreto de esta deponente, las tres referidas dimensiones advertidas para construir la calificación que se puede otorgar a la información aportada por la misma. a. Transparencia. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Este parámetro responde a la pregunta: ¿qué motiva a la testigo a proporcionar la información que suministra?, y en el caso en evaluación, bajo el principio lógico de razón suficiente, se concluye que, corresponde al interés de la señora Mayerli Toloza Rico de dar cuenta, de un acto que valoró como injusto.

En efecto, si atendemos que, la testigo no conocía al señor John Jairo Córdoba Díaz antes del día 22 de diciembre de 2019, circunstancia confirmada por su madre, señora Anatilde Rico Daza y su hermana, Idaly Toloza Rico, quienes indicaron que luego de este día el procesado intentó tener contacto con la posible víctima vía telefónica, y por mensajes de texto vía WhatsApp, lo que les permitió identificar su número de contacto, resulta forzoso admitir que no existía un antecedente conflictivo o precedente común que motivara un relato desequilibrado en su contra.

Por el contrario, la posible afectada, su hermana (Idaly Toloza Rico) y su mamá (Anatilde Rico Daza) al unísono dan cuenta que nunca habían visto al acusado y, fue solo después de los hechos que este empezó a hacer presencia en el barrio “Cafasur” del Espinal, donde ellas residen, además, la llamó en varias oportunidades pero no le hablaba, y en una ocasión, que la denunciante tomó la llamada (ante la insistencia de su hermana quien aprovechó para grabar la conversación), este la trató de manera cariñosa, le indagó si se acordaba de él, le refirió que era “John” y la citó en un parque de la municipalidad.

Incluso, coinciden estas fuentes en asegurar que, los hermanos de la posible víctima reconocieron al procesado porque frecuentaba dicho barrio luego de los hechos y, en una oportunidad la señora Mayerli Toloza Rico entró muy asustada a su vivienda al verlo por el sector, lo que motivó a sus familiares a enfrentarlo y a propiciar su captura por parte de las autoridades de policía. Por lo tanto, no hay elementos que permitan aducir un interés malsano o desviado por parte de la señora Mayerli Toloza Rico, y que el único hecho motivador que explica su reacción de denunciar y señalar es el acto en su contra del que da cuenta en testimonio. b. Coherencia. Este parámetro responde a la pregunta: ¿la declaración o declaraciones del testigo guardan uniformidad en la versión?, bajo el entendido que, narrar situaciones contrarias, no concordantes, o divergentes denotan alejarse de la verdad en una o todas las narraciones.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Al respecto se aprecia que el relato de la señora Mayerli Toloza Rico se caracteriza por: la claridad de los hechos expuestos, la ilación del relato, la continuidad cronológica del mismo y la limitación de los detalles centrales del hecho, valga para sustentar esta conclusión revisar los apartes básicos de su versión. Como se indicó con antelación la posible víctima refirió en todo momento que no conocía al procesado hasta el día de los hechos, de manera que, al inicio de su declaración se hizo énfasis en este aspecto para contextualizar lo ocurrido, de la siguiente manera: Testimonio Mayerli Toloza Rico 2 (Registro inicial: 0:33:38) Fiscalía: Mayerli, dígame si sabe o conoce quién John Jairo Córdoba Díaz Testigo: no, no señor, no sé quién es, no tengo, no, no sé Fiscalía: ehhh, Mayerli indique para el 22 de diciembre del año 2019 a las 2 de la tarde aproximadamente, que se encontraba usted realizando Testigo: estaba echándole aire a la cicla, se me había pinchado la rueda de atrás, allá en la Magdalena Fiscalía: bueno, y que sucedió ese día entonces Testigo: pasaron dos muchachos en la cicla en esas iba el señor y me preguntó que qué estaba haciendo Fiscalía: ¿cuál señor? Testigo: John Fiscalía: ¿John? Testigo: si señor, el me preguntó que estaba haciendo Fiscalía: ehhh, antes de que prosiga, por qué me indica o por qué indicó hace un momento que no conocía a John Jairo Córdoba Díaz, que no sabía quién era Testigo: no, no lo distingo, pero como usted me dijo le conteste que se llamaba, un muchacho iba pasando un muchacho en la cicla y me dice que cual es el muchacho, el muchacho fue John se me le acercó al lado donde le estaba echando aire a la cicla, la de atrás Fiscalía: ¿quién es John? Testigo: iba pasando en la cicla también, y ese día pues se me acercó, que me iba a ayudar Fiscalía: ¿usted lo conocía a John antes de esos hechos? 2 15 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM (2021-05-13 at 07_38 GMT-7).mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: no, no señor Fiscalía: ¿cómo sabe que se llama John? Testigo: pues él me dijo su nombre, y me dijo que yo le dijera el mío y que pa donde iba, y yo le contesté mi nombre y le dije pa donde iba Fiscalía: ¿únicamente John? Testigo: si señor únicamente John Sobre lo ocurrido luego de que el hombre que identifica como “John” la abordara, la denunciante expuso: Testimonio Mayerli Toloza Rico 3 (Registro inicial: 0:37:15) Testigo: pues estaba en mi cicla, se me había pinchado la llanta de atrás, el señor se acercó, el señor me dijo que se llamaba John, yo le dije todos mis datos y el señor me dijo que me iba a ayudar, y yo le dije que no que gracias, él me dijo pa que lugar iba yo le dije que pa la Gabriel González, él me dijo que también iba pa ese sitio, yo le dije que no, que no me ayudara que no necesitaba ayuda, entonces él dijo que si no iba con él, él tenía un cuchillo y yo ahí quedé paniqueada cuando él me dijo que tenía un cuchillo que me iba a puñalear.

Entonces él me dijo voy pal mismo sitio, vamos me acompaña a la “albahaqueras” a cobrar una plata y le ayudo a que despinche su cicla, yo le dije que no que gracias, entonces me agarró y me montó a la cicla de él, dijo acá tengo un cuchillo; entonces fuimos a la “albahaqueras” yo le dije que acá era, me dijo no a la otra “albahaqueras”.

Íbamos en el camino, cuando me llevó a un palo de mango, no se mmmm, bueno el sitio era un palo de mango y era monte, era un cultivo de maíz, y él se me lanzó encima me pegaba cachetadas y me decía zorra, me decía perra, y yo entre más le decía que no, que no me hiciera eso, él más me pegaba, entonces, me dijo si no la lanzo a la canal, yo le dije, yo no sé nadar, pero le dije prefiero morirme ahogada y no que usted me haga algo; entonces él me lanzó a la canal y él cómo vio que había un puentecito, él de una vez se metió para que yo no me metiera al puentecito, cuando de ahí me estaba rasgando la blusa, me estaba rasgando el pantalón, me lo estaba quitando y me hundía por debajo del agua pa´ ahogarme, y yo entre más le hacía fuerza el más me quitaba los chiros, me botó los chiros por debajo de la canal, por debajo del puentecito y me seguía haciendo fuerza, me cogió y primero me dio oral y yo entre más le hacía fuerza me cogió y me dio la vuelta y me dio vaginal, después salimos, nos salimos de la canal y él me dijo que se lo, que lo hiciera oral, que lo hiciera oral, y él me dijo que si tenía hambre yo le dije que no, entonces él me pasó un mango, un mango y yo me puse a comer mango, de lo frío que estaba, yo tenía frío, entonces yo me puse a comer el mango y él se puso a meter vicio.

Llegaron dos muchachos en una moto, estaban totalmente trabados porque no sabían en que sitio estaban, lo poquito que se veía la cara, y esos muchachos al ratico se fueron, no sé qué le dijo ese señor pero se fueron al ratico, y me 3 15 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ. JUICIO. MAY13.9AM (2021-05-13 at 07_38 GMT-7).mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 metió otra vez a la canal, me hizo otra vez vaginal, anal y cómo vio que no podía casi ahí me lanzó al otro lado del monte para hacérmelo anal, yo le dije que no que no más, yo me puse a llorar y él me dijo que por qué lloraba, yo le dije que por qué me hacía eso a mí, entonces él me dijo que lo siente, que tenía un hijo, que tenía una mujer, que discúlpeme, entonces yo le dije que porque me hacía eso a mí, que mi ropa que me pasara mi ropa, él decía su ropa está allí ya se la traigo, yo no mi ropa mi ropa, entonces al decirle que mi ropa el cogió y me lanzó al monte y me hizo anal, ahí me dolió mucho y el me seguía haciendo, después me dijo que lo hiciera oral, y me lanzó a la canal y yo me bañé porque tenía todo eso lleno de barro.

Entonces el siguió con la idea que sí, que porque nos íbamos a vivir, que yo era la novia de él, que fuéramos novios, que él iba a ser muy amable conmigo, yo le dije que no que no, que yo tenía novio, me dijo que no, entonces él me iba a dejar botada, y yo le dije que me pasara un buso porque tenía mucho frío, yo le cogí el buso de él y me lo puse, yo le dije que sí que éramos novios, yo le seguí la idea porque yo cómo vi este que me iba a ahogar yo le seguí la idea, yo le dije que sí que sí éramos novios, entonces fuimos así, yo le dije si vamos que somos novios, él me dijo vamos que yo le digo a mi tía que le preste una ropa de mi prima, yo le dije tengo mucho frío, y me dijo vamos que yo le digo a mi prima, mi prima se lo presta, sino que no le vaya a decir a mi mamá y pues le dice a mi mamá que somos novios y que fuimos al rio y se le perdió la ropa, yo le dije yo no sé nada, yo tengo frío le dije yo, necesito ropa le dije yo, yo iba pelada pelada totalmente.

Entonces íbamos a la, llegábamos a la casa, íbamos por todo el centro y yo me sentía agotada, tenía mi cuerpo muy cansado, no me sentía bien, llegamos a la casa de una señora, cómo en el barrio santa margarita creo, si no estoy mal, llegamos ahí donde una señora en un portón grande, el golpeó la señora lo que le hizo fue, cerrarle la puerta, decir que no estaba y pum cerrar la puerta, él me dijo vamos allí que mi mamá debe estar en el otro lado, debe estar ya en la casa, nos fuimos pa la casa del señor, pasamos por el lado de un montallantas, entonces él me llevó a la casa, dijo dentre, entonces dentramos, la mamá me dijo que si quería comer, ah le preguntó que quien era mi persona, él le dijo que yo era la novia, dijo mijo pero que no vaya que la novia suya no sea menor de edad para que no se meta en problemas, por lo que me vio la cara muy niña, entonces yo le dije no tranquila señora soy mayor de edad, pero yo le agaché la cara en todo el transcurso cuando estaba adentro de la casa, entonces la señora me ofreció agua lo único que, yo le dije que no, él me ofreció comida yo le dije que tampoco, él siguió comiendo, la señora se fue, él me dijo, ya le digo a mi mamá que le dé una ropa, tranquila, tranquila, yo seguía agachando la cabeza porque me sentía muy agotada.

Cuando salimos él me dijo que me iba a acompañar hasta la casa, yo le dije que no, que si quiere llamaba a mi cuñado, a mi hermana, pero que no que no, no que tranquila que yo la acompaño que a donde vive yo le dije que no que no, y de ahí, cuando salimos, vimos al señor que se llama bigote el que se murió hace poquito, ese señor si me vio, y dimos la vuelta, y él seguía metiéndome la mano en los senos, venga que usted es mi novia y yo por más de que me alejaba de él, más me apegaba, y yo le dije que no que me sentía muy cansada, que mi cuerpo estaba muy agotado, no tenía ganas de caminar nada, nos asentamos donde el primer lugar, donde el primer lugar nos fuimos, entonces yo le dije que me sentía muy agotada que yo me iba a sentar, yo me senté y yo le dije a él que no que se fuera el solo que yo me sentía muy agotada, que yo llamaba si quiere a mi cuñado pero que yo me sentía muy agotada el cuerpo, entonces él me dijo está extraña, está vomitando, y la veo muy pálida, me dijo está embarazada, yo le dije no, no estoy embarazada le Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 dije yo, no sabía en ese momento que estaba embarazada; yo le dije no, no estoy embarazada le respondí, me dijo que sí que yo tenía algo extraño que no me quería dejar sola, yo le dije no déjeme sola déjeme sola, le rogué cómo un buen tiempo que me dejara sola y él al momento se fue, otra vez regresó que le diera el número de celular mío, que le diera el número, entonces yo para que él me dejara sola yo le di mi número celular, que porque me iba a llamar al otro día que yo no sé qué, y yo le seguí la corriente, bueno, bueno sí, yo le, yo le contesto que bueno, y él se fue.

Ahí fue cuando yo llamé a mi hermana, a mi mamá primeramente, mi mamá no dio la ubicación, mi mamá se angustió más en verme que yo le marqué llorando, mi mamá no dio la ubicación, llamé a mi hermana y le dije, ahhh, mi hermana me llamó a mí, mi hermana me dijo que exactamente me calmara un poquito me dijera donde estaba, yo le di más o menos la ubicación guiada por todas las paredes, le dije mire estoy en tal lado, tal casa es así, más abajo de tal cosa y ella, le colgué, yo me quedé un buen rato ahí llorando, ahí fue cuando llegó mi cuñado y mi hermana, ellos me recogieron, y dejamos la cicla a guardar.

Nos fuimos a la estación de policía, le comentamos el caso y lo de la estación de policía nos llevó a la casa del señor, cuando llegamos a la casa del señor el policía dijo que cambiáramos la versión por si el señor se nos escapaba, llegamos con otra versión y la señora decía que no, que no estaba, que el señor no estaba ahí que no vivía ahí, y entre más que decía que no que no, entonces no pudimos hacer nada, todos mis hermanos estaban ahí, ya estaban alterados iban con palo, iban con todo, pero no pudimos hacer nada, después me llevaron al hospital, y ahí fue cuando me atendió el doctor, y de ahí me dejaron como prácticamente como un mes, unos quince días en el hospital, … ya esa es… Con el fin de esclarecer algunos aspectos, la fiscalía realizó preguntas puntuales sobre la narración de hechos de la denunciante, indagando lo siguiente: Testimonio Mayerli Toloza Rico 4 (Registro inicial: 0:48:09) Fiscalía: y usted se subió en esa cicla Testigo: si quedé paniqueada cuando me dijo que me iba a pegar una puñalada, sí señor, él me agarró con la mano de él, me agarró, me dijo móntese acá que tengo un cuchillo y acá la dejo, yo quedé paniqueada Fiscalía: usted vio el cuchillo que él le dijo que tenía Testigo: no, no señor Fiscalía: y como hicieron para irse en una cicla y la cicla suya que pasó Testigo: yo quedé nerviosa en ese momento, y él iba con la otra mano, llevaba la cicla, en una estaba montada yo en la barra y en otra llevaba él la cicla, dijo vamos que yo si la acompaño y yo quedé paniqueada cuando él me dijo que tenía un cuchillo, entonces él la llevaba, él me llevaba en la barra y en la otra mano de él llevaba la cicla mía 4 15 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM (2021-05-13 at 07_38 GMT-7).mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 (Registro: 00:49:28) Fiscalía: y fue posible o o o o, o porque razón usted no se botó de la cicla y corrió, gritó Testigo: porque iba totalmente asustada quedé paniqueada cuando él me dijo que tenía un cuchillo y que me iba a puñalear Fiscalía: pero si dice que John la llevaba manejando la cicla con una mano con la otra llevaba su cicla y usted en la barra, no era fácil que usted se hubiera podido ir Testigo: pues yo iba, pues no sé verdaderamente como decirle, pero igual el señor tenía más fuerza que yo Fiscalía: bueno, me dijo que arrancaron entonces… Testigo: como estaba eso de solo, pues el señor me podía agarrar ahí y joderme (Registro: 00:51:30) Fiscalía: que pasó cuando llegaron a la canal (…) Testigo: él me agarró y me tumbó, y él se echó encima de mí, y me pegaba cachetadas y me decía perra, zorra, entre más me pegaba me jalaba los pantalones y me seguía pegando, y yo entre más hacía fuerza pa que no me hiciera nada, grité, me tapó la boca, llegó una fuerza que me tapo la boca y con la otra mano me sa, me jalaba el pantalón y me pegaba cachetadas donde no me dejaba, y me sala, me jalaba el pantalón, ahí fue cuando me dijo la boto a la canal y yo le dije prefiero morirme ahogada Fiscalía: Mayerli, usted indicó que él le quitó toda la ropa cuando estaban en la canal Testigo: sí señor, el me intentó a quitarla por fuera, pero como no pudo me arrojó a la canal, en esa canal había como un puentecito chiquito, él se metió de una vez pa que yo no me metiera al puente, ahí fue cuando me arrasgó la ropa y me hundía por debajo del agua, como para que yo no le hiciera más fuerza, para intentarme ahogar Fiscalía: Mayerli entonces estábamos en el momento en que él la arroja a la canal, la arroja a la canal con ropa y todo Testigo: sí señor, Fiscalía: y él que hace Testigo: me rasga primero la blusa, de una vez me jala el brasier y me baja el pantalón y me hundió por debajo del agua y me lanzó el pantalón pa´rriba, ahí fue cuando también, los calzones me los rasgó, el agua se llevó toda la ropa, ahí fue cuando él me hizo anal, bueno me hizo fue anal y vaginal Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Fiscalía: espere vamos por partes, entonces él la arroja a la canal con ropa y todo, y él también se mete a la canal con la ropa de él puesta, o ya se la había quitado Testigo: no, con la ropa de él puesta Fiscalía: y cuando la desnuda que dice que le hizo anal, que le hizo oral, que le hizo vaginal, en la canal se quitó la ropa o tenía la ropa puesta Testigo: no, tenía la ropa puesta, pues él se la fue quitando cuando me la hizo oral y cuando me la quitó la mía él se fue quitando la de él Fiscalía: bueno, y él que hizo con la ropa de él Testigo: la dejo al lado de la canal pa que se secara Fiscalía: y la ropa suya Testigo: el rio se la llevó Fiscalía: luego que salen de la canal, que pasa Testigo: él me deja al lado de un cultivo de maíz, y me da un mango y yo tenía frio, que yo me puse a comer mango, no había comido nada, yo me puse a comer mango, él se puso a meter, cuando llegaron dos muchachos en una moto, los muchachos se veían totalmente no sabían dónde estaban por la cara que llevaban, y él les dijo, el metió un rato con ellos, y le dijo algo que los muchachos se fueron Fiscalía: a que distancia estaban los muchachos de donde usted estaba Testigo: como a un metro, a un metro no, siempre estaba larguito, de la canal al otro lado Fiscalía: al otro lado, es decir, tocaba pasar la canal para poder escuchar lo que ellos decían Testigo: no, no escuchaba, no, ellos estaban al lado del mango pa que me entienda o sea en la canal ahí al ladito del mango Fiscalía: y usted estaba a donde al otro lado de la canal Testigo: al frente sí señor, un poquito más debajo de donde estaba el puente Fiscalía: y John estaba con usted Testigo: no señor, él estaba con los muchachos metiendo Fiscalía: y usted estaba, tenía ropa puesta en ese momento cuando llegaron los muchachos Testigo: no, no señor estaba totalmente desnuda Fiscalía: y si estaban al otro lado de la canal como dice usted, él estaba conversando con los dos muchachos, usted por qué no corrió Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: porque él no se demoró nada y él me estaba viendo, cuando estaba metiendo estaba mirándome (…) Fiscalía: Mayerli usted vio cuando John se quitó la ropa Testigo: no, no señor Fiscalía: usted vio si el arma que dijo que tenía, el cuchillo que tenía, lo alcanzo a ver cuándo él estaba despojándose de la ropa Testigo: no, no señor Fiscalía: o cuando él se quitó la ropa lo vio por ahí el cuchillo Testigo: no, no vi el cuchillo Fiscalía: se van los muchachos queda otra vez John con usted, usted estaba comiendo mango, hasta ahí le voy entendiendo, luego que pasó Testigo: luego yo me salí de la canal, él me pu…, bueno yo me puse el buso de él, porque yo estaba totalmente desnuda tenía mucho frio, cuando me terminé de comer el mango yo me puse a llorar, le dije qué porque me hacía eso, que por qué a mí, que yo era tan, o sea yo casi no salía de la casa, que por qué a mí, yo le lloraba le suplicaba y él me decía que lo siento, que él tenía una mujer, un niño, que él también tenía hogar y que lo siente mucho, entonces yo le dije que mí, le dije que mi ropa, que mi ropa, él me cogió a la fuerza ahí al lado del monte del cultivo que había y me hizo anal.

Después me volvió a meter a la canal para que me lavara todo ese barro que tenía y después salimos porque él me ayudó a salir, a lo último tenía mucho frío, ya mi cuerpo estaba muy agotada y de ahí fue cuando yo le lleve la idea que sí, que si éramos novios, porque él dijo que porque no nos íbamos a vivir, entonces yo le dije no, no yo tengo novio, yo le decía no yo tengo novio, decía vámonos a vivir y yo no, no, usted es mi novia, yo le seguí la idea que sí que éramos novios, vamos, vamos, si somos novios le dije yo, sí, él me dijo vamos que yo le digo a mi prima que le preste una ropa, yo le dije muy lejos, muy lejos porque mi ropa, me decía no queda allí no más, le digo a mi prima que le preste ropa, ella le presta, dijo ahí trabaja mi mamá. Ahí fue cuando nos fuimos por todo el centro, yo andaba fría totalmente, y el me llevo donde, al primer lugar que él dijo que vivía la tía pa que me prestara ropa, la señora habló con él y le cerró la puerta, él me dijo no acá no está, mi mamá está en la casa mía, fuimos a la casa, pasamos por el lado del monta llantas, fuimos a la casa de él, me dijo dentre, yo entré, me quede sentada, tenía totalmente frío, me dijo, le dijo a la mamá que éramos novios y que me prestara una ropa porque el río se me había, se había ido toda la ropa por el río, la mamá cogió y saco unos chiros, yo me lo puse y la mamá dijo me los trae, yo la miré y yo le dije bueno. Entonces me dijo él va tomar algo, la mamá también me ofreció algo, y yo le dije que no que no quería nada.

Cuando salimos ahí fue cuando nos miró, el señor que se dio de cuenta fue uno que cuidaba como motos ahí al frente que le decían como “bigote”, el señor ya murió, y ahí fue cuando nos fuimos en el transcurso a donde mismo nos vinimos nos fuimos, y yo le dije que tenía mucho frío, tenía mi cuerpo agotado, le dije yo no me siento bien, me decía vamos que yo la acompaño, yo le decía no Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 déjeme sola déjeme sola, él me decía no vamos que yo la acompaño, yo le dije no, dijo donde vive yo la llevo, yo le dije no déjeme sola, llegamos al primer sitio que llegamos (…) De este modo, se advierte una narración clara y precisa de cada evento, con riqueza de detalles y una secuencia lógica y completa.

Del relato se destacan: (i) la autolimitación de la deponente para no dar cuenta de los hechos de los que reconoce no poseer información (por ejemplo, los nombres de los sitios que no recuerda), (ii) la admisión de actos que se pueden asumir como no favorables (por ejemplo: suministrar información personal a un desconocido y no haber visto el cuchillo con el cual el sujeto la amenazó), (iii) la no exageración o pretensión de empeorar las acciones del acusado, la testigo se limita a narrar los hechos, sin entrar en calificativos negativos de los actos de su supuesto agresor y contando con la posibilidad de introducir acciones más comprometedoras, reduce la descripción del ataque a los actos básicos, y (iv) mantiene un mismo ritmo y forma del relato de los hechos focales y de los hechos de contexto (no se extiende en forma mal intencionada al hablar del supuesto ataque).

Asimismo, la testigo explicó los motivos por los cuales no pidió ayuda para tratar de escapar del presunto agresor, o por qué no le comentó a la progenitora de este lo que estaba sucediendo, además relató la forma como logró alejarse del hombre y comunicarse con sus familiares: Testimonio Mayerli Toloza Rico 5 (Registro inicial: 1:03:33) Fiscalía: si iba con él caminando, ¿se encontraron a alguien en el camino? Testigo: no, no señor a nadie en el camino Fiscalía: ¿estaba solo? Testigo: por donde él me botó si estaba como solo, no más encontramos donde había una parte de un negocio que yo pedí agua ahí, pero él se me acercó y me dijo venga mi novia, me apretó, el señor se lo quedó mirando, pero yo temblaba de frío, dijo vamos, y yo lo seguí, porque yo llevaba, estaba desnuda, tenía mucho frío, ahí fue cuando fuimos a la casa de la mamá de él (Registro: 1:05:18) Fiscalía: le prestó la sudadera y una blusa me dice usted, usted por qué no le dijo a la mamá de John que era lo que había pasado 5 15 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM (2021-05-13 at 07_38 GMT-7).mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: la señora estaba haciendo otra cosa queee, yo no le quise decir porque de pronto esta señora estaba a favor del, de su hijo, porque pues es hijo y la señora no iba a hacer lo correcto, algunas veces la mamá tapa cosas a sus hijos Fiscalía: bueno, luego que usted se viste, se pone la sudadera, la blusa que le prestaron usted sale de la casa, ¿que hizo John? Testigo: no, él me acompañó, él dijo que me iba a llevar hasta mi casa, que a donde era yo le decía que no, me decía a donde vive que yo la llevo hasta allá, yo le decía que no Fiscalía: ¿y entonces que paso? Testigo: nos fuimos a pie, nos fuimos, pues él dejó la cicla allá en la casa de la mamá, y yo iba con mi cicla, yo la llevaba en la mano, él iba a un lado, y me iba abrazando y me iba cogiendo mis partes íntimas, yo le decía que me dejara quieta, que me dejara quieta, llegamos, donde el primer sitio que llegamos, yo me senté ahí, totalmente sentía mi cuerpo agotado, no tenía energía, yo le dije que yo llamaba a mi cuñado (Registro: 1:05:18) Fiscalía: Mayerli, Mayerli ya salimos de la casa de la mamá de él (…), usted estaba en la casa de la mamá de él, le prestan una sudadera negra, una blusa (…), salen de ahí usted dice que se va sola, él le dice que la acompaña y cuando salen, me indicó que llegaron a un primer sitio, en Santa Margarita, que sitio era ese, era una tienda, era una casa, que era Testigo: si señor, era una casa, yo ahí me senté aaa, yo ahí me senté porque no me sentía con ánimos de caminar de nada, ahí fue cuando yo le dije que me dejara, le supliqué que me dejara sola, un buen rato le dije que no, que me dejara sola, que me dejara sola, que yo iba a llamar a mi cuñado o a mi hermana para que me recogieran y me dejara sola Fiscalía: Si Testigo: ahí fue cuando él se fue y se devolvió y me dijo, pero deme su número yo me quede mirando, y yo le di el número pues pa que no siguiera ahí al lado mío y él se fue, ahí fue cuando llamó, mi mamá me estaba timbrando hace rato, ahí le conteste, cuando le contesté mi mamá no supo llegar a la ubicación Fiscalía: sigamos coordinando, usted dijo que iba a llamar a su cuñado, que su mamá la llamó, está diciendo, pero también me dijo que cuando el señor laaa, la agredió en la canal, la echó al rio o a la canal con todo, ropa, el celular, ¿usted llevaba celular? Testigo: si señor, llevaba un bolso, que el bolso quedó afuera a la canal, porque llevaba mi celular Se extrae del relato de la joven que todo el tiempo estuvo vigilada por el acusado, situación que no permitió que esta pidiera ayuda y, al arribar a la casa de la progenitora de este, se abstuvo de manifestarle lo que sucedía por temor a que ella respaldara las Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 acciones de su hijo, siendo claro que solo pudo liberarse del hombre tras suplicarle que la dejara sola porque se sentía mal y, suministrarle su número telefónico, al cual la contactó con posterioridad.

También debe referirse que, en la práctica testimonial, la posible víctima fue testigo común de fiscalía y defensa, manteniendo en el contrainterrogatorio y el interrogatorio de descargo, la misma forma descriptiva que usó en el interrogatorio directo, caracterizado por la colaboración permanente en el suministro de información, y esto pese a que el defensor formuló interrogantes capsiosos que debieron ser corregidos por la instancia, en aras de garantizar el respeto por la dignidad de la denunciante.

Fue así que indebidamente le indagó lo siguiente: Testimonio Mayerli Toloza Rico 6 Contrainterrogatorio (Registro inicial: 2:08:17) Defensa: Mayerli usted le entendió bien, bien, al señor juez cuando él al inicio de esta audiencia le manifestó a usted, que si usted decía mentiras él podía iniciarle un proceso a usted, que sería perjudicial para usted Testigo: sí señor, yo escuché bien Defensa: y usted nos está diciendo la verdad la verdad en esta audiencia Mayerli Testigo: sí señor, la verdad la verdad, hizo un daño mucho porque ahorita estoy sufriendo para hacer popis, me duele para hacer (…) Defensa: bueno, pero eso es aparte Mayerli, usted en un momento dado consintió que el señor John Jairo tuviera toda esa clase de sexo que usted dice que tuvieron Testigo: como así toda esa clase de sexo Defensa: o sea que hicieran sexo anal, sexo vaginal, sexo oral, usted consintió una vez estando, ya ahí en el rio, la quebrada usted consintió eso Testigo: no, no señor, el me hizo a la fuerza Defensa: como ehh, con que la amenazó él para que usted le hiciera sexo oral Testigo: pues me cogió el pelo, y me decía perra, me pegaba cachetadas en la cara y yo nada más me puse a llorar, y me metió el pene, ahí fue cuando me vomité, pues no dije esa parte porque me dijeron que no especifico Defensa: ahí en ese momento él estaba totalmente desnudo 6 15 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM (2021-05-13 at 07_38 GMT-7).mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: sí señor, pues ya se había quitado los pantalones, cuando me quitó los pantalones ya se había quitado él también la ropa Defensa: usted vio el cuchillo que supuestamente dice usted cuando él se quitó los pantalones Testigo: No, no señor no vi ningún cuchillo, ni nada Y debe resaltarse que, pese al engaño subrepticio que implicaba el interrogante destacado, pues daba por hecho que esta dio su consentimiento para sostener relaciones sexuales con el procesado, la deponente mantuvo la misma línea de colaboración para contestar el interrogante, limitándose a aclarar el asunto, sin exaltarse o indisponerse por la forma como se planteó el tema.

Si bien la defensa en el contrainterrogatorio evidenció una diferencia del testimonio, con el relato que la denunciante hizo al día siguiente de los hechos en entrevista rendida a policía judicial (sobre la forma como fue despojada de su ropa en el agua, o en qué lugar exactamente sostuvieron relaciones sexuales, si dentro o fuera de la canal, o que si le recibió un vaso con agua a la madre del procesado cuando estuvo en su residencia), no logra demostrar que los sucesos sean algo más que imprecisiones de un tema marginal, pues frente al marco completo de la deposición, lleno de riqueza descriptiva y coherente en los hechos centrales, no surge alguna otra critica.

Ahora bien, un punto esencial en esta evaluación corresponde al estado de sanidad de los sentidos de la deponente, y en este caso la referida explicó el motivo por el cual accedió a marcharse con el procesado, pese a que era una persona desconocida (por temor a que le hiciera daño), asimismo, las razones que le impidieron pedir ayuda y la vulnerabilidad a la que fue expuesta en todo momento hasta que logró librarse de su agresor.

Sobre estos aspectos, en el contrainterrogatorio, la testigo indicó: Testimonio Mayerli Toloza Rico 7 Contrainterrogatorio (Registro inicial: 2:10:39) Defensa: usted tuvo la oportunidad de gritar, de decir auxilio, me están ehhh Testigo: él me dijo, no puede gritar que ellos están trabados, no le van a poner cuidado, yo me puse a llorar y dije que mi ropa Defensa: o sea, pero usted creyó eso entonces 7 15 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM (2021-05-13 at 07_38 GMT-7).mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: si porque yo vi que los muchachos no tenían una cara como cuando uno dice que pasó acá, no o sea estaban como elevados Defensa: y usted dice que usted se quedó al otro lado de la quebrada y ellos estaban a este lado Testigo: si veían, si porque yo los estaba mirando ahí abajo, con frío y… Defensa: Por qué usted no salió corriendo Testigo: Porque estaba totalmente desnuda (Registro: 2:17:57) Defensa: cuando usted dice que, ¿porque usted no le conto a la mamá de John Jairo lo que le había pasado? Testigo: porque yo dije de pronto la señora estaba a favor de él, uno de madre no ve las consecuencias de sus hijos, sino que lo tapa Defensa: en ese momento, ¿usted como se encontraba como de estado anímico, lloraba ? Testigo: nooo, estabaaa afligida, o sea con nervios, estaba con frío, estaba llorando, pero por dentro de mi cuerpo, no me mostraba por fuera sino por dentro Defensa: ¿la mamá de John Jairo la vio llorando? Testigo: no, no señor, la señora se estaba, estaba haciendo otras cosas que no nos puso cuidado Defensa: ¿pero vino a ofrecerle agua? Testigo: si, pero la ofreció como cuando uno dice ¿quiere agua?, así sin miraros la cara casi, y como eso se veía muy oscuro, nooo, la señora no se dio casi cuenta Defensa: y en la primera parte que llegaron, la señora no, donde la tía que les abrió la puerta también, ¿usted no le dio nada a ella? Testigo: no, no señor, él me dejó sentada y él fue el único que entró a hablar con la señora, le dijo como dos palabras y la señora le cerró la puerta Defensa: y a la señora de la tienda donde llegaron, ¿usted tampoco le dijo nada? Testigo: la señora de la tienda era a la vuelta, tampoco le dije nada porque era a la vuelta, no sabía que por ahí había una tienda Defensa: pero usted no le dijo nada a la señora Testigo: no, no le dije nada, tenía mi cuerpo pesado, no sabía cómo expresarlo, solamente lloraba Defensa: ¿la señora de la tienda la vio llorando? Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: pues la señora de la tienda era a los lados, o sea no la vi, no yo no más lloraba, no veía a nadie, agachaba mi cabeza Defensa: cuando la mamá de John Jairo le dio a usted la ropa para que usted se la pusiera, usted que le dijo a ella, porque ella le daba ropa a usted Testigo: pues porque él le dijo, él fue el que habló con la mamá que me diera ropa, que mi ropa se había ido por la canal, entonces la mamá dijo uy como así, se le fue todo, y él dijo sí, yo no más hice fue ponérmela, yo le dije que sí, pero con la cabeza, no más si Defensa: ¿y por qué no le dijo en ese momento a ella? Testigo: si tenía pensado decirle, pero como ese sitio era oscuro en algo, y pues era la mamá, no, no me iba a poner cuidado Defensa: Mayerli, ¿todo lo que ha dicho usted aquí es verdad? Testigo: si señor Defensa: no encontró a ninguna persona, una hora caminando para haberle dicho, pedido auxilio Testigo: no, encontramos fue, pues como lo había dicho anteriormente, un localcito que donde pedí agua, pero él me abrazó, me dijo esa es mi novia y me quedó mirando, y yo puesss me agarró el miedo y no dije nada Defensa: Mayerli ustedes pasaron por establecimientos comerciales, venta de cerveza de acá del Espinal, y eso, ¿estaba cerrado? Testigo: pues como me iban a poner cuidado si yo solamente tenía como ganas de llorar, de no expresarme sino como de malgenio, rabia, solamente lloraba, si mi hermana casi no me ponía cuidado, casi no me escuchó cuando yo le dije, porque solamente lloraba y lloraba y lloraba De esta manera, se observa que la joven Mayerli Toloza Rico, fue enfática en todas las oportunidades en que se le indagó, en reiterar los motivos que le impidieron pedir ayuda o exteriorizar lo que estaba sucediendo.

Del testimonio de la posible víctima, se desprende que cuenta con una connotada personalidad pasiva o sumisa, lo que conlleva a que su reacción frente al ataque que supuestamente sufrió no sea violenta o enérgica, pues su personalidad se encuentra dentro de un marco altamente pasivo. Por ende, la explicación de las acciones que ella da van acorde a su personalidad, miedosa, sumisa, sometida, poco capaz de reaccionar a las situaciones externas, aspectos que se tornan concordantes y coherentes con la explicación que da sobre no pedir ayuda, no haber huido o creer que el procesado portaba un cuchillo con el cual le haría daño, así no lo hubiese visto.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 c. Concordancia con los demás medios. Este parámetro responde a la pregunta: ¿la declaración o declaraciones de la testigo guardan conformidad con las demás pruebas?, bajo el entendido que, versiones contrarias entre testigos o divergencia con la información aportada por otras pruebas, reduce drásticamente la credibilidad del deponente ante la posibilidad de que su dicho no corresponda a la realidad.

No obstante, es importante advertir que, atendida la naturaleza de la prueba testimonial (relato de una persona tomado de su memoria) la valoración no corresponde a un simple ejercicio formal y simétrico de comparación de datos, pues es normal que varios relatos veraces de un mismo hecho, se expresen en diferentes palabras, bajo diferentes puntos de observación o diversas percepciones emocionales, por lo tanto, lo trascendente es la coincidencia en los puntos esenciales de los hechos, lo que explica la posición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al abordar el tema de las contradicciones, explicando8: Resulta oportuno recordar, que la Sala de manera constante ha señalado que las contradicciones en que incurra un mismo testigo, o unos con otros, en modo alguno pueden constituir razón suficiente para desechar su credibilidad, pues precisamente es labor del funcionario judicial entrar a establecer, visto el contenido de las distintas declaraciones, con apoyo en las reglas de la sana crítica, a qué sectores de una determinada versión o versiones les concede mérito y a cuál o a cuáles no. Baste traer al respecto, que sobre el particular ha expresado: “Pero al margen de lo anterior, no sobra recordar al censor que la doctrina de la Corte ha insistido en afirmar que las simples contradicciones en las versiones vertidas por determinado testigo no son suficientes para restarle todo mérito, gozando el sentenciador de la facultad de determinar, siguiendo las reglas de la sana critica, que son verosímiles en parte, o que todas son increíbles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para mostrar la verdad9”10.

De otra parte, también conviene resaltar que cuando se presentan diferencias en los relatos de varios testigos, ello per se no les resta credibilidad a éstos, en tanto es necesario tener en cuenta que tal circunstancia obedece a múltiples motivos, de manera que la Sala ha expresado que lo importante es verificar frente a cada asunto 8 Corte Suprema de Justicia, AP 195-2014, radicado 42086 del 29 de enero de 2014, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 9 “Sentencia de casación del 25 de mayo de 1999…” 10 “Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia del 6 de abril de 2005, radicación No. 23154.” Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 en particular, cuando los testimonios son de cargo, la identidad de su dicho en punto de la imputación deducida al procesado.

En ese sentido, la Corporación expresó en pretérita oportunidad: “…resulta [habitual] el que cada uno de los testigos narre los hechos de acuerdo con la particular perspectiva o visión que de ellos tuvieron, sin que tal eventualidad implique restar credibilidad a sus afirmaciones, apreciación que se aviene al criterio depurado por la jurisprudencia11, de acuerdo con el cual puede ocurrir que varios relatos acerca de un mismo evento no sean totalmente coincidentes, mas no por ello debe restárseles credibilidad y desestimárseles, ya que esa es una situación que, «…resulta normal si es tomado en cuenta que no todas las personas que presencian un hecho tienen la misma capacidad de apreciación, ni se encuentran dentro del mismo plano de percepción visual o auditiva, y que además de ello, las discrepancias que se presentan en el caso sub judice no son de contenido sustancial, como para llegar a pensar, razonablemente, que los testigos no estuvieron presentes en la escena del crimen, o que sus afirmaciones sobre lo que sucedió no son verdaderas en lo que se dijo».

Respecto del mismo tema ha dicho igualmente la Sala12, que por aspectos esenciales debe entenderse, en estos casos, aquellos que son sustanciales, principales o notables13 a lo que constituye el objeto de la declaración y que, en términos jurídico-penales, se traducen en todos los supuestos de hecho que conforman el núcleo de la imputación formulada en contra del procesado e, igualmente, todas las circunstancias fácticas de las que pueda derivarse algún argumento trascendente acerca de la verdad o falsedad de dichos enunciados.

Como se relacionó con anterioridad, al testimonio de la posible víctima (único directo de los hechos, pese a que el procesado declaró en juicio, la defensa no le indagó sobre los mismos), le acompañan, tres deponentes sobre circunstancias de contexto, y dos de aspectos técnicos. Las versiones de la señora Ana Tilde Rico Daza (madre), Idaly Toloza Rico (hermana) y Seider Alonso Llanés Carey (ex novio) refieren a los hechos previos y posteriores al supuesto abuso sexual y podrían señalarse negativamente, por la especial relación que los une a la primera, no obstante, sus relatos se muestran objetivos (no hay referencias exageradas, calificativos contra el procesado por los hechos – a quien ni siquiera conocían antes del suceso- y se 11 “Cfr., entre otras, sentencia de 31 de mayo de 2001, Radicación No. 13838.” 12 “Cfr. Sentencia de 18 de junio de 2008, Radicación No. 23283.” 13 “Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Espasa, Madrid, 2001, pág. 967.” Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 caracterizan por reconocer que no presenciaron el hecho central y por limitar su dicho en los aspectos que no conocieron).

Al revisar los datos que aportan, se advierte plena correlación con la versión de la posible víctima en punto de los aspectos centrales, como se aprecia con facilidad en los siguientes apartes: Testimonio Ana Tilde Rico Daza14 (Registro inicial: 0:04:23) Fiscalía: indique que sabe usted de unos hechos ocurridos el día 22 de diciembre del año 2019, donde está involucrada Mayerly Toloza Rico, cuénteme que sabe, que le consta de esos hechos Testigo: ehhh, sí señor lo que pasa, mi hija salió a trabajar a las 2 de la tarde y sabía que ella volvía en media hora, yo le, le, esperamos media hora ella ya no llegó, entonces a mí me cogió una desesperación, le marcábamos al celular varias veces y nada, nos llegó las 7 de la noche y no sabíamos ninguna información de ella, la cual yo, yo en el tiem.., en ese transcurso recorrí a la Gabriel González, enseguida fui al comando de policía y fui al hospital, a la clínica las victorias a ver si era que le había pasado algo y no nada, me devolví hacia la casa llegue acá a la casa y entonces la, volví y le seguí insistiendo, hasta que después ella nos contestó y nos dijo que se encontraba en Santa Margarita María, que un señ…, un señor la había cogido y la había llevado y le había hecho mmmm, var… varias, varias cosas, la había abusado sexualmente y que ella se encontraba allá, la cual yo fui a salir y la verdad pues me enredé, me marié no pude salir (se congoja), y entonces yooo, mi hija la mayor fue la que salió, fue y la recogió y la llevo hasta el distrito, cuando yo llegué ella estaba era en el distrito con los policías, de ahí me trasladaron a la casa del señor, de supuestamente el señor que había abusado de ella y de ahí me trajeron para el hospital y yo fui la que estuve pendiente de ella en el hospital Fiscalía: usted dice que su hija Mayerli salió a las 2 de la tarde, ¿ella que hacía? Testigo: ella hacia el aseo del cajero de la Gabriel González del banco popular Fiscalía: ¿acostumbraba ella a salir todos los días o era de vez en cuando? Testigo: no, solamente salía en esa hora a hacer ese trabajo no más que ella tenía que hacer, no salía más Fiscalía: ¿todos los días o solamente ese día? Testigo: todos los días (…) Fiscalía: cuando ella salía a realizar su trabajo, ¿cuánto demoraba? Testigo: emmm transcurso de 40 minutos, porque eso ella iba rápido, no era más sino recoger papeles, trapear y ya, péguele pa la casa 14 15.1 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM.mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Fiscalía: ¿de donde salió su hija? Testigo: de acá de la Ciudadela Cafasur hacia laaa, dirigida hacia laaa Gabriel González (…) Fiscalía: en que se movilizaba su hija Testigo: en una bicicleta, tipo todo terreno (…) Fiscalía: como estaba vestida su hija cuando usted llegó Testigo: mi hija estaba vestida con unaaaa sudaderaaaa que le había dado la mamá de ese señor, una sudadera negra con blanco y un busoooo mmmm, como tirando a ser amarillo, pero no era amarillo Fiscalía: su hija cargaba celular Testigo: si señor Fiscalía: donde cargaba ella el celular usualmente Testigo: en una mochilita que tenía Fiscalía: bueno, usted indicó que hablaron con la policía, que les dijo la policía cuando ustedes le contaron que había pasado Testigo: la policía nos dijo, el policía me dijo a mi usted es la mamita, yo le dije sí señor, me dijo usted como es la mamita tiene que ir a poner la demanda allá en la fiscalía, yo pase a la fiscalía y la fiscalía me dijo no, sumerce no implanta ninguna demanda tiene que ser la persona que fue afectada, entonces yo le dije es mi hija, me dijo donde está, le dije acá está en el comando, dimos la vuelta, cuando dimos la vuelta ya la policía había dicho que no, que era que ella le había dicho que el muchacho estaba en la casa, entonces ahí no nos dejaron colocar la demanda ni nada, entonces salimos a la casa del muchacho allá en el libertador, cuando llegamos al libertador no había nadie, entonces ahí fue cuando nos recurrieron a traer al hospital Fiscalía: ustedes antes de ir al hospital fueron hasta la casa del muchacho Testigo: si señor Fiscalía: usted sabe o conoce quien es el muchacho Testigo: no señor Fiscalía: después de los hechos usted vio a este muchacho Testigo: no señor Fiscalía: no lo ha visto Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: no señor porque en lo que él ha venido acá a la casa, lo que pasa es que yo mantengo trabajando y no, el día que vino que estaba por ahí no, no me encontraba porque la verdad mantengo trabajando en el campo Fiscalía: sabe si esta persona tenía alguna relación de amistad con su hija Testigo: no señor Fiscalía: su hija tiene novio o tenía novio para la época Testigo: si señor Fiscalía: como se llamaba el novio de su hija para la época Testigo: ehhh Yanes, Yanes, emm como es Carey Yanes Seider Fiscalía: como era la relación suya con el novio de Mayerli Testigo: bien si señor Fiscalía: cuanto duró ella con el novio Testigo: llevaban mmmm, seis meses Fiscalía: Mayerli tiene hijos Testigo: si señor Fiscalía: antes de los hechos, ya tenía hijos o después de los hechos Testigo: no señor, fue después, porque ella ya tenía un mes de embarazo cuando sucedió eso (…) Fiscalía: su hija duró sin aparecer cuánto tiempo aproximadamente Testigo: de las dos hasta las siete Fiscalía: usted dialogó con su hija que le había pasado Testigo: ¿en el momento en que la encontré? Fiscalía: si Testigo: si señor Fiscalía: usted verificó si su hija estaba de pronto golpeada, tenía signos de violencia o algo Testigo: si señor Fiscalía: que encontró Testigo: encontré en la espalda moretones, rayones Fiscalía: como era el estado anímico de su hija Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: pues mal, porque estaba totalmente… Fiscalía: estaba totalmente que Testigo: pues nerviosa, estaba llorando, me decía mami me hicieron, mami me cogió, mami mire lo que hizo, pues la verdad no, es duro (solloza) Fiscalía: su hija tenía la ropa con que salió o volvió con otra ropa, que pudo notar Testigo: cuando yo la recogí no tenía, tenía, ella me dijo mamá ehhh yo esta ropa fue que me la dio el muchacho este, porque yo le dije usted se vino con esa ropa, me dijo no mamá, yo no me vine con esa ropa, fue que la mamá del muchacho me dio esa ropa Fiscalía: usted después de estos hechos fue hasta donde su hija indicó que la ehh, habían abusado de ella Testigo: si señor, si porque yo fui la que me quedé con ella en el hospital, yo fui la que estuve con ella en el hospital, yo fui la que fui con el señor del CTI creo que era, por el recorrido que él le hizo y todo, yo es la que estado pendiente de ella (…) Fiscalía: ehhhh, usted luego de los hechos recibió alguna llamada, que le hubiera hecho esta persona a su hija Testigo: si señor, al tercer día él la llamó a ella, y lo teníamos en el hospital, y le recibimos la llamada para grabarle la llamada, donde él le dice Mayerli usted donde se encuentra, y ella le dice por acá en una cita médica en el hospital y le dice ah bueno, entonces nos vemos a las dos de la tarde en el, la casa de la cultura, oye, pero escúcheme le decía el Fiscalía: ¿y quien contestó la llamada? Testigo: yo Fiscalía: ¿usted? Testigo: si yo fui la que apachurró el botón para escucharle la voz a él y poderle grabar la voz de él, porque yo la verdad no hablé, yo solamente lo que hice fue apachurrar el botón, pero yo no hablé Fiscalía: ¿cómo sabía usted que era John Jairo? Testigo: por el número Fiscalía: él les dio el número deeee, o Mayerli tenía el número de donde la podían llamar Testigo: el número quedó registrado en el celular de Mayerli Contrainterrogatorio (Registro: 00:20:37) Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Defensa: ella le contó alguna vez porque no le respondió Testigo: ella me dijo que el sujeto le había dicho que no contestara el celular, que se lo había botado hacia el piso con la cédula, y que le había dicho que si ella llegaba a contestar el celular le botaba el celular y le botaba la cédula, y la mataba y la arrojaba a la canal Defensa: todo eso le dijo ella a usted Testigo: si porque yo le dije usted porque no me contestó el celular si usted lo tenía, dijo mamá él me dijo que me iba a botar el celular y me botó la cedula, para no que él me la botara, porque él me decía que me iba a botar por allá en una desbordada Defensa: pero ella tenía el celular cierto Testigo: si claro, ya apareció, ella tenía el celular, ella tenía el celular Defensa: usted le dijo al señor fiscal que John Jairo Córdoba fue a su casa, ¿cierto? Testigo: ¿a la mía? Defensa: si Testigo: a la mía no, no, él es, es que él tiene un amigo acá en la cuadra de nosotros, y él varias veces lo vieron acá al frente, después de que sucedieron los hechos, lo vieron acá al frente y acá parado al frente de la casa mía Defensa: y usted lo vio Testigo: no señor porque yo no me encontraba acá, vuelvo y le repito, yo en ningún momento le dije que lo he visto acá, mis hijos me dicen que lo han visto ahí Defensa: sus hijos lo conocían, a John Jairo Testigo: no, después de los hechos si Defensa: o sea, después de los hechos sus hijos lo conocieron Testigo: si señor Defensa: y hablaron con él Testigo: no señor, no no no (…) Defensa: y Mayerli que le dijo a usted acerca de ese embarazo Testigo: entonces ella me dijo que ella tampoco sabía, que ella ya estaba quedando en embarazo Defensa: y en ese momento usted perdonó a Mayerli por lo que le estaba pasando ese día Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: si señor claro Defensa: hubiera sido en otras circunstancias que usted se hubiera enterado que Mayerli estaba en embarazo que hubiera pasado Testigo: pues la verdad soy de corazón frio, y yo a ella, pues la verdad yo, los niños no tienen la culpa, yo la perdoné y la he seguido perdonando Defensa: pero usted la perdonó por lo que estaba pasando en ese momento cierto Testigo: claro, ah no, pues ahí no me podía ir en contra ni a ella, ni a montar, pues normal, en esa situación que estaba pues era perdonable (…) Defensa: ella llamaba a John Jairo también Testigo: no, era John Jairo a ella Defensa: y hablaban, ellos hablaban cuando él la llamaba Testigo: no, porque nosotros ya sabíamos que ese número era de él, y nosotros no… Defensa: o sea Mayerli si registró el teléfono de John Jairo Testigo: pues ahí quedaba, ahí quedo en el celular cuando él la llamó, y ahí uno sabe la hora en que la llamó La exposición de la testigo concuerda con lo manifestado por la denunciante, en relación con la desaparición repentina de la joven toda una tarde (situación anómala), la falta de atención a las llamadas que le realizaba su madre para ubicarla, la forma como apareció luego de 5 horas y, la falta de conocimiento o contacto previo entre la posible víctima y el acusado, siendo después de los hechos que este empezó a llamarla a su teléfono celular.

Inclusive, en la declaración de la progenitora de Mayerli Toloza Rico se incorporan aspectos particulares y que concuerdan con la narración que ella inicialmente hizo sobre los hechos, como lo es que su hija se transportaba en una bicicleta, que llevaba consigo una mochila y allí dentro su celular, el cual no contestó por encontrarse intimidada por el acusado, y que, al momento de encontrarla, pasadas las siete de la noche, ella llevaba puesta la ropa que la madre del procesado le prestó. Por su parte, la señora Idaly Toloza Rico, hermana de la posible víctima, refirió: Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testimonio Idaly Toloza Rico 15 (Registro inicial: 0:34:27) Fiscal: indique si sabe o conoce quién es John Jairo Córdoba Díaz Testigo: no señor Fiscal: ¿nunca ha escuchado de él? Testigo: no señor Fiscal: dígame qué sabe de unos hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2019, donde estuvo involucrada Mayerli Toloza Rico Testigo: sí señor, pues ehh inicialmente eran tipo seis y media, iban a ser ya las siete de la noche, mi mamá me llama varias veces que si yo sabía dónde estaba mi hermana, porque mi hermana había salido a hacer el trabajo en la Gabriel González y no había regresado.

Entonces yo le dije que yo no tenía conocimiento donde estaba mi hermana, yo también la llamaba, ella nunca me contestó. Mi novio también la llamaba, ella nunca le contestó. Al final que, al final ya que mi hermana le contesta a mi mamá, le di, le, le habla a mi mamá y pues mi mamá muy alterada, le empieza a decir a mi mamá qué el lugar donde ella se encontraba.

Entonces mi mamá pues muy alterada que estaba, pues llorando y yo le dije mami si usted no se calma pues no sabemos dónde está. Cuando ella colgó ella me dijo Idaly usted si sabe, yo volví a marcarle a mi hermana, mi hermana me hablaba que un lugar, pero ya muy asustada, que por los lados donde habían dibujos, que, que una virgen y yo bueno, ya sé, Santa Margarita María, vamos, llegamos al lugar donde estaba ella, ehhh yo la vis…, yo la, llegué, la dejó en un lugar, es como un tipo fruver, es un fruver ahí, yo la vi, llegué ahí y ella estaba sola con la cicla, y yo la vi que ella estaba pinchada y yo me le acerqué y le dije ¿qué le pasó? ¿porque está llorando?, ella me dijo es que un viejo me violó, entonces yo le dije, entonces mi reacción pues dolida, yo también le dije pues vamos a buscarlo.

Entonces yo dije no, voy a hacer las cosas por lo bien y voy al distrito. Entonces yo cogí la cicla de mi hermana, estaba ahí al lado de ella, me fui a la vuelta donde allá hacen tamales y venden como chatarra, yo llegué y le dije señora me cuida la cicla, la señora me empezó pues a insultar porque pensó que me robé la cicla y yo le dije ay igual yo la dejé ahí botada, y yo le dije, entonces yo le dije bueno, voy al distrito ya, ellos pueden ayudar en esto, esto no es mentira, y me fui y llevé a mi hermana al distrito.

Llegamos al distrito y pues yo llegué asustada, llorando con mi hermana, y de una vez pues la policía me atendió y dijo vamos a ir a donde lo que, a donde ella me está diciendo, que es donde el señor le hizo el daño. Entonces ahí llegó mi mamá, ya ella tuvo claridad y llegó allá a la estación, nos fuimos con mi mamá hacia el lugar donde el señor, vive la mamá del señor y el señor, entonces yo llegué al lugar y el policía dijo no se bajen y nosotros vamos a decir que el señor se robó un celular, pero todavía no se vaya bajar usted ni su hermana. 15 15.1 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM.mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Entonces le estaban hablando a la mamá y la mamá decía que no sabía dónde estaba, bueno yo desde lejos le estaba escuchando, entonces se me acercó el señor Bigotes que trabajaba ahí como cuidador de carros y motos que hace poquito falleció, me dijo, él me conoce ya hace tiempo, y me dijo ¿ah esa era su hermana? Si, ella entró ahí con ese señor, ahí a esa casa.

Bueno, no, no regresó, nos fuimos, bueno, se la llevaron a ella para el hospital y yo volví al lugar de los hechos, a donde vive el señor perdón, yo volví y me quedé un rato a ver si el señor llegaba, el señor nunca llegó, entonces pues ya era muy tarde, pues yo me acosté a dormir y pues al, al otro día yo supe que mi mamá estaba en el hospital, en ese momento yo no tuve contacto con mi hermana que me dijera que le había dado, que le había anotado el número del señor ni nada.

Entonces yo llegué al hospital, ahí fue cuando el señor, John Jairo empezó a llamar a mi hermana, entonces pues yo le dije a mi hermana lo mejor es que grabe la llamada, entonces ella grabó la llamada, después el señor empezó a hablarle por varios WhatsApp donde yo tomé el pantallazo y lo tengo pues guardado en mi celular, decía yo soy John, hábleme, él le hablaba a mi hermana como si él fuera el novio de mi hermana, entonces bueno. Bueno, entonces al pasar del hospital y eso yo si yo no sé qué pasó en el hospital, porque no soy testigo de lo que pasó en el hospital, yo me devolví por la cicla, porque la cicla era de mi hermana, cuando llegamos a donde la señora, pues la señora me insultó y me dijo que por qué tenía que guardarme la cicla y la cicla no era mía, que yo no sé qué, y le dije señora es que pasó esto y esto, dijo, ah yo la chatarreé, yo le dije no pues tráigame la cicla, yo tengo los papeles, ella fue y me devolvió la cicla, cuando ella me devolvió la cicla le había cambiado el neumático a la cicla porque ella ya era, se creía, entonces para no darme la cicla, despinchó la cicla y me la dio así y eso es lo único que sé (…) Fiscal: cuando usted recoge a su hermana, ¿cómo estaba vestida su hermana? Testigo: tenía un pantalón negro con rayas blancas y un buso como tipo beige, ese anaranjado oscuro, es que no me acuerdo bien Fiscal: ¿y esa ropa era de su hermana? Testigo: no, no, señor, no, no es de mi hermana Fiscal: ¿su hermana tenía novio? Testigo: sí, si tenía novio, si señor Fiscal: ¿cuánto hacía que su hermana tenía novio? Testigo: pues la verdad, la verdad, yo como no sé, cuatro, seis, seis meses, máximo seis, yo no tengo conocimiento que seis meses porque yo trabajaba en Ibagué Fiscal: ¿cómo era la relación de ustedes, familiares de Mayerli, con el novio de Mayerli? Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: bien si señor Fiscal: ¿él frecuentaba mucho la casa de ustedes? Testigo: no mucho, no mucho porque mi mamá deja no más tener fines de semana visitas o cada cuatro días, entonces no era mucho (…) Fiscal: ¿para la época de los hechos Mayerli tenía hijos? Testigo: no, no señor, tenía dos meses de embarazo no más Fiscal: ¿usted sabia de ese embarazo de Mayerli? Testigo: No, no, señor Fiscal: ¿cuándo se enteró usted de ese embarazo? Testigo: el día de los hechos Fiscal: ¿usted ehh, ha visto luego de los hechos a John Jairo Córdoba Diaz? Testigo: pues, o sea, si lo había visto, sí lo había visto, pero desde lejos, o sea si lo había visto Fiscal: ¿antes de los hechos o después de los hechos? Testigo: no, después de los hechos porque a mí me mostraron una foto del señor cuando estaba pues preso y me dijeron que había sido él, entonces mi hermana lo reconoció y desde ahí tuve conocimiento del rostro de él (…) Fiscal: ¿usted ha visto a John Jairo en Cafasur? Testigo: si señor, aquí al lado donde la vecina, pero raro, después de los hechos resultó por acá Fiscal: ¿antes de los hechos? Testigo: nunca lo habíamos visto por acá Fiscal: ¿usted ha hablado con John Jairo en alguna ocasión? Testigo: nunca, nunca he hablado con él Fiscal: ¿usted sabe si su hermana se comunica o se comunicaba con John Jairo? Testigo: no, no señor Fiscal: ¿después de los hechos se comunicaron? Testigo: la llamada, la llamada que le hizo, sí le grabé la llamada, pero lo único, los mensajes nunca se los contestó por WhatsApp Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Fiscal: ¿usted estuvo presente cuando John Jairo llamaba a su hermana? Testigo: si señor, ese día pues pudimos dentrar mi mamá y yo, precisamente la estaba llamando y yo grabé la llamada ese día, desde mi celular Fiscal: ¿recuerda qué dijo? Testigo: si dijo, ese día dijo, nos vamos a ver en el parque, mi amor, mi vida, la trataba como meloso, y entonces yo le dije a mi hermana que le siguiera el juego y habló más, para que él le dijera cuál era el nombre y él dijo, yo soy John, ¿no se acuerda?, el de tal, entonces yo dije ah bueno, entonces ese es John y ya, hasta ahí dejamos la llamada.

Fiscal: ¿cómo es la relación de Mayerli con la mamá, con doña Anatilde? Testigo: bien, si señor, una mamá muy, muy qué, muy estricta, pero muy bien Contrainterrogatorio (Registro: 0:47:21) Defensa: y también le dijo que su mamá es, es brava, por decir algo ¿cierto? Testigo: no brava, brava, pero ella es muy estricta, estricta Defensa: si su mamá se hubiera enterado en otras circunstancias del embarazo de Mayerli, ¿qué había podido suceder? Testigo: la verdad, pues la hubiera aceptado, no le puedo decir más, la hubiera aceptado, mi mamá es malgeniada, pero la hubiera aceptado Defensa: la hubiera aceptado, la hubiera regañado, le hubiera llamado la atención Testigo: si la hubiera llamado la atención, la hubiera regañado, pero, pero no le hubiera hecho nada más, si la hubiera regañado, le hubiera llamado la atención, le hubiera corregido algunas cosas, pero no más, hasta ahí Defensa: ¿quién de ustedes sabía que Mayerli estaba en embarazo? Testigo: nadie, ni ella misma, hasta el momento el día que ella me contó, ni ella misma La hermana de la denunciante confirma los detalles proporcionados por esta sobre: (i) haber sido violada por un hombre, (ii) haber desaparecido la tarde del día 22 de diciembre de 2019, cuando salió a trabajar, (iii) haberse contactado telefónicamente para que la recogieran en inmediaciones de un barrio donde no residía, (iv) vestir prendas que no eran de su propiedad, (v) tener su bicicleta pinchada, (vi) no conocer al señor John Jairo Córdoba Díaz antes de los hechos, y (vii) que esta persona empezó a frecuentar el barrio donde la posible víctima reside, luego de ocurrido el suceso e inclusive trató de entablar comunicación telefónica con ella, tratándola como si fueran novios.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 De otro lado, el testigo Seider Alonso Llanés Carey, en lo que respecta a la relación que tenía con la posible víctima y el horario en el que la frecuentaba expuso: Testimonio Seider Alonso Llanés Carey16 (Registro inicial: 0:08:51) Fiscal: listo usted tenía una relación sentimental con ella, ¿usted sabía que ella estaba en embarazo en diciembre del dos mil diecinueve? Testigo: no, no yo no sabía que ella estaba en embarazo, me di de cuenta que ella estaba embarazada el mismo…, me di cuenta que ella estaba embarazada el mismo día que la llevaron al hospital a hacerle los cheques y los exámenes por lo del asunto de la violación, ese mismo día nos dimos de cuenta todos que ella estuvo, que ella estaba embarazada Fiscal: bueno, ¿cómo era la relación suya con la familia de Mayerli?, con la mamá, con la hermana Testigo: cuando éramos novios bien, cuando éramos novios bien, no puedo negar ni nada, yo iba y la visitaba, ella muy bien lo saben, e incluso el mismo día que ella desapareció en el día, porque ella no aparecía, ese mismo día la hermana me fue a buscar con el novio a la casa y estaba durmiendo ese día cuando me fueron a buscar, y me dieron la noticia de que ella no aparecía, que yo si yo no sabía dónde estaba, y yo le dije que yo no sabía que yo estaba durmiendo en la casa, y como a las ocho de la noche más o menos, creo que fue eso, como las siete ocho, ese día fue que me, me dijeron que lo que había pasado, incluso yo fui hasta con ellos y todo a lo, a la policía donde ella se encontraba Fiscal: ¿usted fue a la policía ese día de los hechos, el día que le avisaron que la habían violado? Testigo: sí, yo estuve en la policía, ahí se encontraba ella, y de ahí, de ahí yo estuve un rato con ella, después fuimos a darle una vuelta donde fue eso (…) Fiscal: ¿usted se dio cuenta cómo era el estado físico de Mayerli ese día?, ¿estaba golpeada? ¿estaba bien? ¿cómo la vio? Testigo: si, si estaba muy golpeada, tenía toda la espalda ehhh destrozada, como te digo, toda raspada como cuando uno se cae de una moto, como si la hubieran raspado con algo, tenía hinchada la cara también y estaba muy golpeada (…) Fiscal: cómo hizo para darse cuenta que ella tenía la espalda raspada Testigo: al otro día en el hospital, ella me mostró 16 15.2 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM.mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Fiscal: después de los hechos usted se dio cuenta quién era el presunto agresor Testigo: no, de ahí no, no, yo nunca lo pude ver a él, nunca pude verle la cara, nada, nunca, nunca supe quién era más Fiscal: ella no le mostró o si le mostró al agresor Testigo: no, no me lo mostró (…) Fiscal: ¿cuándo ustedes ehhh estaban juntos tuvieron algún problema por celos, por qué de pronto usted o ella hubieran conseguido otra persona? Testigo: no, si no queeee sinceramente ella decía que yo tenía otra, qué tan, le llegaban chismes a la mamá y eso, y que yo que, entonces ellos han sido muy complicados en ese sentido y, y a mí no me gustan los chismes ni nada si ve, y un día ella misma me dijo que, que ya no tuviéramos más nada, y yo le dije bueno, que ya yo estaba cansado de su peleadera y no, no más, después de eso fue que, incluso después que nosotros habíamos terminado nosotros nos volvimos a ver, en varias ocasiones, si ven, y una de esas fue el diez de diciembre, como le digo fue la última vez que tuvimos relaciones sexuales Contrainterrogatorio (Registro: 0:20:03) Defensa: dígale al señor juez, si esa relación de diciembre que dice que tuvieron ¿fue a escondidas? Testigo: o sea sí, si nadie lo sabía ni nada, ella no quería ni que la mamá lo supiera, y no, solo nos escribíamos, nosotros siempre hablamos y eso, y nos escribíamos y decidimos vernos otra vez para tener relaciones Defensa: y esas relaciones eran toda una tarde Testigo: esa última vez fue en la noche Defensa: y ¿a qué hora llegaba Mayerly a la casa? Testigo: esaaa, bueno había, esa vez yo le pedía permiso a la mamá, porque la mamá la dejaba salir conmigo, y ella, nosotros decíamos que solo éramos amigos, que ya lo de nosotros …., salíamos a comer helado y eso y la mamá la dejaba, y ella llegaba por ahí a las once, doce de la noche Defensa: o sea usted la llevaba a las doce de la noche a la casa Testigo: a las once, sí, once, doce, bueno esa hora, yo mismo incluso la llevaba hasta la casa en un taxi, agarraba un taxi y la llevaba hasta la casa Defensa: ¿y la mamá que le decía? Testigo: no yo, yo solo en ese momento yo la llevaba, ella se bajaba del taxi y yo arrancaba en el taxi otra vez, yo no entraba pa la casa de ella ni nada, pero la mamá sabía Defensa: en el tiempo que tuvieron la relación amorosa, noviazgo, ¿Mayerli le decía mentiras a usted? Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Testigo: si Defensa: o sea, Mayerli era mentirosa Testigo: ehhh cómo le digo, no, por un caso siempre fue por un lado sincera conmigo, y en ese tramo de que de que éramos nada más una citación amorosa nada más, después que nos habíamos dejado que nos veníamos, en ese transcurso, en ese tiempo a ella no le importaba ni lo que yo hiciera, ni yo le yo le preguntaba a ella lo que ella hacía, si ve Defensa: pero Mayerli salía de la casa con el permiso de la mamá o sin el permiso de la mamá Testigo: con el permiso de la mamá Defensa: el día, el día de lo, de estos hechos, que se supone, que veinte de diciembre, veintidós de diciembre, usted ha manifestado que la hermana fue a su casa, la hermana de Mayerli fue a su a su casa a buscarlo, ¿cierto? Testigo: sí, la hermana mayor, fue a buscarme a mí, fue a buscarme a mí Defensa: sí, fue a buscarlo a usted ¿por qué ella pensaba que usted estaba con Mayerli? Testigo: esooo, eso mismo es así aja, ellos pensaban que ella andaba conmigo y yo les dije que no, que yo no andaba con ella, incluso yo no sabía nada de ella en todo el día, me entiende Defensa: ¿Mayerli acostumbraba a irse con usted y no le avisaba a sus familiares? Testigo: no, ella siempre le avisaba a la hermana o a la mamá Defensa: Seider si, si la mamá de, de Mayerli, se hubiera enterado de que ella estaba en embarazo de otra forma, no por lo que supuestamente ella dijo, ¿qué había pasado? Testigo: pues me imagino que, si hubiera sido antes de eso de lo que pasó, la hubiera obligado a que se fuera a vivir conmigo, si ve, pero creo que ella no iba a querer vivir conmigo Defensa: o sea ella, la, la mamá la hubiera obligado a ella para que fuera a vivir con usted, ¿cierto? Testigo: pues sí, le hubiera dicho que, aunque incluso eso pasó después de que de que nosotros, de que nos dimos de cuenta de que ella estaba embarazada, la mamá le dijo que era obligación irse a vivir conmigo por lo del bebé y eso, más ella no, ella dijo que no Contrario a lo afirmado por la defensa, la declaración de este testigo da cuenta que no era usual que la señora Mayerli Toloza Rico se ausentara de su vivienda por largos periodos, o toda una tarde como lo sugirió, pues es evidente que su progenitora era quien la autorizaba para salir con quien fuese su novio, sin que esta tuviera que hacerlo a escondidas, lo que explica la angustia de la madre al Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 advertir que su hija no arribó a la vivienda en el término prudente en que lo hacía a diario.

De este modo, si la joven hubiese tenido una relación oculta con el procesado, como lo planteó la defensa, hubiese evitado realizar una conducta totalmente anormal, pero ocurrió lo contrario, su ausencia llamó la atención y alteración de sus familiares porque tal situación no ocurría dentro de su contexto diario, emprendiendo una búsqueda que inició a las 3 de la tarde y, terminó cuando la mujer, sobre las 8 de la noche los contactó para contarles lo sucedido.

Se suma a esto, la coherencia del testimonio de la posible víctima con los hallazgos del médico David Ocampo Patiño, quien practicó examen sexológico y evidenció lo siguiente: Testimonio doctor David Ocampo Patiño17 (Registro inicial: 0:16:05) Fiscalía: entonces ahora si le pregunto, respecto de los hallazgos en Mayerli Toloza Rico que encontró usted Testigo: bueno, a nivel ehh del examen genital encontré un himen con desgarros antiguos, un himen festoneado con desgarros antiguos en los meridianos de las 2 y de las 7, sin eritema y sin edema, ehh en cuanto al examen anal y perianal, encontré un ano con forma oval tono hipotónico, con borramiento de pliegues sin desgarros y en la piel encontré varios hallazgos (…) escoriación lineal en borde peri areolar de seno derecho, en meridiano de las 2 sin sangrado activo, escoriación lineal en epigastrio de 5 centímetros, lineal, vertical sin sangrado activo, escoriación en hombro izquierdo a 15 centímetros de línea media de 2 centímetros de longitud, eh de 2 centímetros de longitud, sin sangrado activo, escoriación en escápula izquierda de 12 centímetros de línea media de 2 centímetros de longitud, sin sangrado activo, escoriación en columna lumbar lineal vertical de 5 centímetros, sin sangrado activo, escoriación en escápula derecha de 2 centímetros a 14 centímetros de la línea media sin sangrado activo, equimosis de 4 por 3 centímetros en cara posterior de antebrazo en posición anatómica a 10 centímetros del codo derecho, presencia de escoriación de 1 por 2 centímetros en codo derecho sin sangrado activo Contrainterrogatorio (Registro: 0:24:00) Defensa: doctor David, usted ha manifestado que la parte anal cuando se hace sexo anal quedan unos rasgos ¿cierto? Testigo: bueno no dije que cuando hubiera sexo anal quedaran unos rasgos, pero sí, de hecho, si puede haber unos rasgos, no necesariamente, no en todos los casos, pero si, algunos como indicios entre ellos la hipotonía y la perdida de pirexia 17 15 JHON JAIRO CORDOBA DÍAZ.

JUICIO. MAY13.9AM (2021-05-13 at 07_38 GMT-7).mp4 Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 Defensa: estos rasgos usted los encontró en esta menor, en esta señora Testigo: si señor ahí en el análisis en el informe pericial está, en la parte del examen anal y perianal ano hipotónico con borramiento de pliegues sin desgarro Entonces, el perito señaló que la paciente presentaba rasgos compatibles con actividad sexual anal, dado el borramiento de pliegues del esfínter anal, y lesiones en su cuerpo, a la altura del pecho, espalda y brazos que corrobora la violencia a la que fue expuesta la joven Mayerli Toloza Rico, descartando que lo que sostuvo con el acusado fue un “encuentro amoroso y apasionado”.

Ahora, aunque el perito no aludió a la recolección de fluidos biológicos para su análisis, la práctica de esta prueba no era determinante para establecer que existió una relación sexual entre la posible víctima y el procesado, como quiera que esta no ha sido desconocida por la defensa, pues su tesis parte de asegurar el consentimiento de la mujer para ello, aspecto que no logró probar ya que, ha quedado claro que Mayerli Toloza Rico solo conoció a John Jairo Córdoba Díaz el día de los hechos.

La defensa pretendió restar credibilidad al dicho de la denunciante, postulando como testigo al señor Nelson Humberto Ruiz Pérez y al acusado, sin embargo, el primero de ellos no declaró sobre el contexto previo de los hechos, refiriéndose únicamente a la labor que presta reparando bicicletas, situación que no desacredita el testimonio de la posible víctima.

De otro lado, al acusado ni siquiera se le indagó si conocía a la señora Mayerli Toloza Rico, centrando el interrogatorio en una posible lesión que aquel sufrió y que le impedía conducir su bicicleta y con su otra mano llevar la bicicleta de la joven, en los términos como ella lo narró, no obstante, no acreditó la existencia de la supuesta lesión. Además, al interrogar directamente a la joven, esta negó que el hombre tuviese algún “problema o incapacidad” en sus manos que le impidiera maniobrar las dos bicicletas, por el contrario, aseguró que las conducía sin ningún inconveniente. 5.5.

Conclusión A. La narración de la víctima tiene tres componentes que dan credibilidad a su testimonio y prueban la acusación: Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 (i) Fue abusada sexualmente por un hombre que reconoció como John, y que corresponde al aquí acusado.

(ii) Para que ocurriera ese abuso sexual, el señor John Jairo Córdoba Díaz condicionó su comportamiento a través de comandos, a través de los que le indicaba donde ir, como ir, e impedirle exteriorizar lo que ocurría. (iii) Solo se liberó de su agresor a partir del momento en que él decidió dejarla, momento en el cual logró comunicarse con sus familiares.

De tal forma, la narración de la señora Mayerli Toloza Rico es coherente con los hechos focales, con su personalidad y consistente con la ocurrencia de un abuso sexual, mas no de relaciones sexuales consentidas como lo propuso la defensa. Adicionalmente, la declaración de la víctima desde la perspectiva de la relación con otros elementos también es coherente, pues los testigos de cargo dan cuenta de su desaparición como un aspecto anormal, lo que desvirtúa una posible relación oculta con el acusado y, a esto se suma, la coherencia con los hallazgos médicos, explicados por el perito David Ocampo Patiño, consistente con las lesiones que la mujer sufrió a causa de la violencia con la que se desarrolló el ataque sexual.

B. El análisis del comportamiento de una persona depende del perfil de su personalidad, en otras palabras, no existe una regla de comportamiento único, por ello, las reglas de la experiencia deben fundamentarse para poder aplicarlas dentro de la valoración probatoria. Por ende, si la defensa pretendía restar credibilidad a la víctima, increpando su comportamiento o reacción frente a la agresión sexual, necesariamente tenía que referenciar que tipo de persona es la ofendida y como la categorizaba, para poder obtener las inferencias sobre este aspecto.

Ahora, como se indicó con antelación, de acuerdo con la historia y narración de Mayerli Toloza Rico, es posible inferir que se trata de una persona con unas características particulares, pues cuenta con una connotada personalidad pasiva, miedo, sumisa, sometida, de quien no se puede esperar una reacción “violenta o valiente” frente a un hecho como el que le ocurrió, todo lo cual, hace racionales las explicaciones que brinda y hace coherente su versión. Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 C. Los comportamientos ideales en las víctimas no existen, pues la defensa tendría que demostrar que todas las personas reaccionan de igual forma a un estímulo, lo cual es falso.

En consecuencia, la proposición que hace la defensa sobre la reacción o respuesta que debía haber adoptado Mayerli Toloza Rico ante la agresión, no tiene fundamento para generar la obligación de comportamiento, pues en ese caso era su obligación indicar cual es el fundamento para decir que ese deber es totalmente racional, aportando los elementos de juicio que acrediten esto (por ejemplo un dictamen psicológico que dé cuenta de un comportamiento especifico en determinado escenario), y no plantearlo desde una perspectiva netamente especulativa, soportada en una afirmación subjetiva que, desconoce que la línea de acción de la ofendida durante los hechos es coherente con su personalidad.

Sobre este último aspecto, cabe precisar que la víctima es capaz de dar cuenta de su situación espacio temporal, pero esto no significa que sea capaz de dominar una acción de violencia sobre ella, ni de reaccionar frente a la misma. D. Por último, dentro de la proposición probatoria de la defensa no hay elementos para demostrar la teoría alterna, esto es, que existía una relación amorosa entre el acusado y la víctima.

No se presentó evidencia de algún trato o conversación previa entre estas dos personas, ni siquiera en sede de juicio se indagó al señor John Jairo Córdoba Díaz si conocía a la señora Mayerli Toloza Rico, aspecto importante para determinar cual había sido el antecedente en esa presunta relación. Así las cosas, la teoría del caso de la defensa tiene el defecto de no contar con prueba que la demuestre, y la especulación en sus alegatos no es prueba, solo consiste en proposiciones no probadas.

Es importante advertir que, para poder generar una duda no basta llanamente exponer una idea o un tema, pues debe tener soporte probatorio que le haga al menos posible en el contexto de hechos, al respecto refiere la Corte Suprema de Justicia18: El procesado comparece al juicio oral amparado por la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada más allá de duda razonable.

Sin ningún ánimo reduccionista, la jurisprudencia ha establecido que existe duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa, que si bien es cierto no debe ser demostrada en el mismo nivel de la acusación, sí debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder 18 Corte Suprema de Justicia, radicado 58687 de julio 28 de 2021.

Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 ser catalogada como “verdaderamente plausible” (CSJSP, 12 oct 2016, Rad. 37175, entre otras). En conclusión, la valoración conjunta de la prueba permite evidenciar que la conducta punible existió como se planteó en la acusación, por lo tanto, no se configuran motivos para modificar la decisión apelada en lo referente a la responsabilidad penal del señor John Jairo Córdoba Díaz.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, donde se librarán las comunicaciones y rendirán los informes correspondientes a las autoridades competentes.

TERCERO: INFORMAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS MAGISTRADO Sentencia II Instancia ley 906 de 2004 No. 73268 60 99038 2019 00410 01 Procesado: John Jairo Córdoba Díaz Delitos: Acceso carnal violento Cod. 063-2021-906 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI MAGISTRADA Firmado Por: Luis Guiovanni Sanchez Cordoba Magistrado Sala 3 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f71f4f9d6c475408e7a120f71efb3c63b25d80af8c305a9e7ae851cd7259e886 Documento generado en 11/09/2023 10:41:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica