TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Aprobado mediante Acta No. 1109 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resolvería el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2023, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva lo condenó como responsable del punible de acoso sexual, si no fuera porque se advierte que, para cuando fue asignada la actuación a esta instancia, ya había prescrito la acción penal.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS: Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: “…el acusado ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA en su calidad de superior e hijo de la dueña de la empresa, acosó sexualmente a INGRY JOHANA LASO CASTILLO de la siguiente manera: 1) le realizaba invitaciones extralaborales por WhatsApp; 2) le pedía besos en la oficina; y 3) le quitaba las llaves de su velocípedo a Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga.
Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cambio de besos, indicándole que si se los daba la dejaba salir del trabajo. En general, que no la dejaba tranquila y por ese motivo renunció. Señala que estos hechos tuvieron lugar desde marzo hasta mayo de 2017 en la Distribuidora SILVA en la calle 20 8B-57 de Neiva”.
II. ACTUACIÓN PROCESAL. El 10 de agosto de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación contra ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA por el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo, agravado (artículo 211 numeral 2 del Código Penal). Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el 22 de abril de 2021 la Fiscalía acusó formalmente al precitado por el referido punible, pero sin enrostrar el agravante previamente imputado, frente a lo cual no se presentó reparo alguno por las partes ni intervinientes.
La vista preparatoria se surtió el 2 de julio de 2021; en tanto, el juicio oral inició el 11 de noviembre siguiente y culminó el 14 de julio de 2023, cuando las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio. Por último, el 26 de julio hogaño, el Juez profirió la respectiva sentencia, decisión contra la cual la Defensa presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de análisis.
La actuación fue asignada por reparto al Tribunal el 4 de agosto de 2023, data en la que esta Magistratura dispuso – de inmediato - requerir al A Quo para que respetara al Ministerio Público el término de traslado como no recurrente, ya que no había fenecido el lapso Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga.
Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal para pronunciarse frente a la alzada (culminaba el 10 de agosto conforme la constancia secretarial) y tampoco había manifestado su voluntad de desistir de esa facultad, tal como sí lo hicieran Fiscalía y Representante de Víctimas.
En la misma fecha, 4 de agosto hogaño, el Juez acató lo decido por el Tribunal y, una vez surtido de manera correcta el traslado a la totalidad de sujetos procesales no recurrentes, remitió otra vez las diligencias para dar paso a la apelación, asignándose nuevamente por reparto a esta Sala de Decisión el 11 de agosto anterior. El proceso finalmente, pasó de la Secretaría de la Sala al Despacho Sustanciador el día 14 siguiente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Luego de referirse a la identificación del acusado, los hechos investigados, la actuación procesal surtida, las pruebas practicadas en juicio y los alegatos de las partes, el Juez determinó que el acusado tenía una relación de autoridad respecto de la víctima, en atención a su carácter de Jefe de compras en la empresa Distribuciones Silva, posición laboral que conllevaba una superioridad manifiesta y, de igual forma, por ser el hijo del propietario, razón por la cual había subordinación hacia la ofendida.
Acotó que la Fiscalía logró probar el propósito de SILVA QUIROGA, consistente en obtener un provecho de carácter sexual para sí mismo, pues el asedio de éste fue “expreso, física y verbalmente, sin dejar lugar a dudas de sus pretensiones libidinosas”. Además, adujo, esos fines sexuales del acusado no fueron consentidos por la víctima, pues ella de manera rotunda e inequívoca se negó a ello y destacó que el acoso sexual terminó obligando a la ofendida a renunciar a su empleo.
Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga. Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En suma, el Juez condenó a ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA a 12 meses de prisión como autor responsable del punible de acoso sexual (conforme fue acusado) y le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. I. Recurrente. La Defensa de entrada solicitó revocar en su integridad el fallo de primera instancia. Para tal efecto, consideró, en síntesis, que el A Quo tergiversó el contenido de algunos testimonios escuchados en juicio para concluir que la denunciante fue víctima de acoso sexual y, además, de manera subsidiaria, adujo que la versión de la ofendida es huérfana y no logra estructurar los elementos objetivos y subjetivos del referido tipo penal.
II. No Recurrentes. Fiscalía y Representante de Víctimas desistieron – por escrito – de pronunciarse en tal calidad; en tanto, el Ministerio Público guardó silencio1. OTRAS ACTUACIONES. Estando la actuación en esta instancia para desatarse la alzada, la 1 Ver constancia secretarial adiadas el 11 de agosto de 2023. Expediente digital, carpeta de Primera Instancia, archivo pdf 55ConstanciaVencimientoTrasladoNoRecurrentes.
Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga. Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Defensa del implicado solicitó decretar la prescripción de la acción de la acción y cesar la persecución contra ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. La Sala es competente para conocer de la alzada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial. Sin embargo, tal como se anticipó, esta Corporación observa que la acción penal prescribió con anterioridad a su asignación para que fuera desatado el recurso incoado contra el fallo condenatorio, fenómeno jurídico que también fue advertido por la Defensa luego de sustentar la alzada.
De entrada, recuerda la Colegiatura que el canon 83 del Código Penal precisa que la acción penal prescribe en el tiempo máximo de la pena señalada en la Ley para cada delito, lapso que a voces de los artículos 86 ibídem y 292 del C.P.P., se interrumpe con la formulación de la imputación, tratándose de asuntos tramitados bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco años antes de la referida actuación. De acuerdo con la última norma enunciada, se tiene además que una vez interrumpida la prescripción, el término prescriptivo iniciará a correr nuevamente por la mitad del tiempo inicialmente señalado, sin que pueda ser inferior a tres años.
Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga. Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El delito de acoso sexual previsto en el artículo 210-A del C.P., tal como se acusó a ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA, consagra una pena que oscila entre uno a tres años de prisión (36 meses); como en el sub júdice se formuló imputación el 10 de agosto de 2020, la prescripción se configura trascurridos los tres años siguientes a ese acto procesal, esto es, el 10 de agosto de 2023, dado que la mitad de la sanción máxima es igual a 18 meses.
Lo anterior es suficiente para colegir que la acción penal prescribió en la mencionada data, fecha para la cual el proceso se encontraba aún en sede de primera instancia, surtiendo en debida forma el traslado de la apelación a los no recurrentes. Frente a la prenombrada figura jurídica, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana puntualizó: “…cuando la prescripción acaece antes del fallo de segunda instancia es pertinente admitir la demanda, si en esta se alega tal fenómeno, y reconocerla casando la sentencia, lo que releva el estudio de los demás cargos planteados en el libelo.
(…) Resulta entonces inobjetable que el 17 de febrero de 2020 cuando el Tribunal Superior de Cartagena emitió su fallo dicha fecha había sido superada y, por tanto, acaecido el fenómeno prescriptivo por el transcurso del tiempo y decaído el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, razón por la cual esa Corporación no tenía alternativa distinta a la de declarar la causa extintiva de la acción penal.”2.
(Negrillas para destacar). Sumado al anterior pronunciamiento, la Alta Corporación posteriormente, el 10 de febrero de 2021, aclaró el alcance de su propia decisión emitida el 16 mayo de 2007, dentro de la Radicación 24734, explicando: 2 Sentencia SP181-2021. Radicación No. 58115 del 03 de febrero de 2021. M. P. Gerson Chaverra Castro.
Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga. Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Ha de advertir la Sala, sin embargo, que el Tribunal Superior de Mocoa hizo una lectura equivocada de aquel criterio jurisprudencial.
(…) … cuando se confrontan la decisión absolutoria y la materialización de la prescripción solo es procedente en sede del recurso extraordinario de casación… Para el caso, si el Tribunal, al emitir la decisión de segundo grado halló materializada la prescripción de la acción penal, debió proceder a declararla. Al no hacerlo aun constatando la configuración de dicho fenómeno, quebrantó la garantía del debido proceso, porque permitió la prolongación del debate jurídico y probatorio, a pesar de que el Estado ya había perdido, desde el 13 de febrero de 2018, la potestad de juzgamiento.”3.
(Negrillas fuera de texto). En este orden, como el fenómeno prescriptivo de la acción penal en el asunto de marras acaeció el 10 de agosto hogaño4, antes de asignarse – en debida forma - el conocimiento del recurso de apelación a esta segunda instancia, no queda otra alternativa para la Sala distinta a la de declarar la extinción de la acción penal por prescripción y, por ende, la cesación del procedimiento en favor del acusado, pues el Estado ya perdió la potestad de juzgarlo.
Lo anterior, por cuanto conforme a los recientes pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos eventos debe prevalecer la declaratoria de la prescripción, máxime, teniendo en cuenta que el apelante así lo reclama, imponiéndose por tal efecto, levantar todas las medidas restrictivas que se hubieren impuesto al acusado en virtud de este proceso.
Finalmente, como la prescripción de la acción penal ocurrió encontrándose la actuación en trámite de la primera instancia, se 3 Sentencia SP353-2021. Radicación No. 53726 del 10 de febrero de 2021. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. 4 Sentencia SP181-2021. Radicación No. 58115 del 03 de febrero de 2021. M. P. Gerson Chaverra Castro, “De modo que formulada la imputación el 26 de diciembre de 2013, la acción penal prescribiría el mismo día y mes del año 2019”.
Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga. Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal compulsarán copias de esta decisión ante la Comisión de Disciplina Judicial Seccional del Huila, para que indague si existió una falta disciplinaria y sus posibles responsables.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO. - DECRETAR la extinción de la acción penal por prescripción, en favor del señor ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA, acusado del punible de acoso sexual, de acuerdo con las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. - DECLARAR la cesación del procedimiento en favor de ÓSCAR MAURICIO SILVA QUIROGA.
TERCERO. - LEVANTAR todas las medidas restrictivas de derechos del acusado que se hubieren impuesto en virtud de este proceso, una vez adquiera firmeza la decisión. A través del Juzgado de primera instancia se expedirán las comunicaciones a que haya lugar.
CUARTO. - COMPULSAR copias ante la Comisión de Disciplina Judicial Seccional del Huila, para los fines antes referidos.
QUINTO. - Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo Radicación: 41001 60 01 279 2017 00093 01 Procesada: Óscar Mauricio Silva Quiroga. Delito: Acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 169 del Código de Procedimiento Penal y contra la misma procede únicamente el recurso de reposición5.
SEXTO. - Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación No. 54133 del 16 de enero de 2019.
M. P. José Francisco Acuña Vizcaya.