TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41551 31 04 002 2023 00057 02 Aprobado Acta No. 1112. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 1 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, que sancionó al señor Erik Andrés Moncada Rasmussen, Vicepresidente de Clientes y Operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos, Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., dentro del incidente de desacato promovido por Jorge Eliécer Gordillo Mesa.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela de segunda instancia adiado el 31 de julio de 2023, esta Sala revocó la sentencia de la primera instancia y amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana de Jorge Eliécer Gordillo Mesa, ordenando lo siguiente: Accionante: Jorge Eliécer Gordillo Mesa. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (PORVENIR S.A.).
Radicado: 41551 31 04 002 2023 00057 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “SEGUNDO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –PORVENIR- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, si no lo hubiere hecho, reconozca y pague a Jorge Eliécer Gordillo Mesa las incapacidades expedidas por el médico general del 21/01/2023 al 04/02/2023 (No. 8771725), del 05/02/2023 al 10/02/2023 (No. 8852314), del 11/02/2023 al 12/03/2023 (No. 8858340), del 13/03/2023 al 11/04/2023 (No. 8919855) y las que se causen hasta tanto defina sobre el reconocimiento del derecho prestacional de pensión por invalidez de Gordillo Mesa que está dentro de su competencia legal y constitucional”.
(sic)” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, Jorge Eliécer Gordillo Mesa promovió el incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones y Cesantías (PORVENIR S.A.). En auto fechado el 16 de agosto anterior, el A quo dispuso requerir a los señores Miguel Largacha Martínez, Presidente de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., en su calidad de superior jerárquico y a Erik Andrés Moncada Rasmussen, Vicepresidente de Clientes y Operaciones de PORVENIR S.A., conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. Los referidos funcionarios guardaron silencio. El pasado 1 de septiembre, la primera instancia sancionó por desacato al señor Erik Andrés Moncada Rasmussen, Vicepresidente de Clientes y Operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos, Pensiones y Cesantías –PORVENIR S.A. -, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al comprobar que no dio cumplimiento al fallo de tutela ni Accionante: Jorge Eliécer Gordillo Mesa.
Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (PORVENIR S.A.). Radicado: 41551 31 04 002 2023 00057 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal demostró justificación alguna que le imposibilitara hacerlo, toda vez que guardó silencio durante el trámite incidental.
III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Jorge Eliécer Gordillo Mesa. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (PORVENIR S.A.). Radicado: 41551 31 04 002 2023 00057 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el sub examine, se tiene que esta Sala el 31 de julio de 2023, amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana de Jorge Eliécer Gordillo Mesa, emitiendo la orden ya referida. Empero, el demandante acudió al incidente de desacato porque aún no se había cumplido el mandato. Accionante: Jorge Eliécer Gordillo Mesa.
Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (PORVENIR S.A.). Radicado: 41551 31 04 002 2023 00057 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal No obstante, luego de impuestas las sanciones por desacato, la Representante Legal Judicial de PORVENIR S.A. informó sobre el cumplimiento del fallo judicial, señalando que aprobó y pagó la suma de $11.498.082, correspondiente a las incapacidades reclamadas por Jorge Eliécer Gordillo Mesa, motivo por el cual demandó revocar la sanción impuesta.
Confirmando lo anterior, Gordillo Mesa por intermedio de llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad sancionada pagó la aludida cantidad de dinero a su favor, en razón a las incapacidades que debía2. Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente Erik Andrés Moncada Rasmussen, Vicepresidente de Clientes y Operaciones de PORVENIR S.A. cumplió con lo de su resorte frente a la orden de tutela, tal como se contrae de los soportes allegados en esta instancia y lo indicado por el propio incidentante.
Así las cosas, lo pertinente entonces es revocar la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 1 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, a través de la cual sancionó por desacato al señor Erik Andrés Moncada Rasmussen, Vicepresidente de Clientes y Operaciones de PORVENIR S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
2 Expediente digital, archivo pdf. 4. Accionante: Jorge Eliécer Gordillo Mesa. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (PORVENIR S.A.). Radicado: 41551 31 04 002 2023 00057 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 1 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jorge Eliécer Gordillo Mesa. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (PORVENIR S.A.). Radicado: 41551 31 04 002 2023 00057 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria