TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Hora: 04:36 p.m. Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Habeas Corpus: 2023 00260 00 I. ASUNTO Dentro del término señalado en el ordinal 1º del artículo 3° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la acción de Habeas Corpus interpuesta por Evelio Javela Murcia Tovar en favor de NORMA CONSTANZA VARGAS y tramitada contra la Fiscalía 21 Local de Campoalegre, en cuyo trámite se vinculó a los Juzgados 1° y 2° Promiscuo Municipal de Campoalegre – Huila, Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva, Estación de Policía de Campoalegre, Fiscalía 4° Especializada y Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera.
II. LA PETICIÓN Según el libelo, la Fiscalía 21 Local de Campoalegre emitió orden de registro y allanamiento al bien inmueble ubicado en la carrera 6 N° 16 – 58 del barrio Los Almendros de ese mismo municipio, la cual se materializó a las 6:00 de la mañana del 31 de julio de 2023, sin embargo, “no se encontró ningún elemento material probatorio, ni evidencia física” que dieran cuenta sobre el supuesto almacenamiento o distribución de sustancias estupefacientes.
Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sostuvo que, en esa misma diligencia los policiales procedieron a verificar los antecedentes de quienes atendieron la misma, encontrando una orden de captura vigente contra Norma Constanza Vargas, expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la investigación con radicado 41132 6000 590 2022 00315, razón por la cual, la aprehendieron.
En opinión del accionante, se están vulnerando los derechos fundamentales de Norma Constanza Vargas, pues “no se le encontró nada ilícito el día del allanamiento por lo tanto su captura es ilegal”, y por ello, pidió se ordene la libertad inmediata de Norma Constanza, “quien se encuentra privada de su libertad en los calabozos de la estación de policía del municipio de Campoalegre”.
III. TRÁMITE Recibida la acción de habeas corpus a las 3:44 de la tarde de ayer, inmediatamente se avocó conocimiento y se dispuso vincular a los Juzgados 1° y 2° Promiscuo Municipal de Campoalegre – Huila, Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva, Estación de Policía de Campoalegre, Fiscalía 4° Especializada y Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera.
IV. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS A. Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Campoalegre. Dijo haber adelantado las audiencias preliminares concentradas de solicitud de control posterior a registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el radicado 41132 6000 590 2022 00315 00 adelantado contra Norma Constanza Vargas y otros, por la presunta Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Precisó que, el 1 de agosto de 2023 se decretó la ilegalidad de la orden y el procedimiento de registro y allanamiento del inmueble ubicado en la carrera 6 N° 16-58 del barrio Los Almendros, también de la captura de la señora Norma Constanza Vargas y, por ello, se ordenó el restablecimiento inmediato del derecho a la libertad de la antes mencionada.
Contra esa decisión, la Fiscalía 21 Local de Campoalegre interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero de ellos resuelto en desfavor de los intereses del recurrente y, el segundo, se concedió en el efecto devolutivo, conforme el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. Indicó que, el 2 y 3 de agosto del mismo año se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, habiendo comparecido Norma Constanza Vargas de manera virtual a la misma, pues estaba “gozando de su derecho a la libertad”.
La señora Norma no aceptó los referidos cargos. Refirió que, el pasado 3 y 4 de agosto, se adelantó la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, habiéndose decretado medida restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario contra Norma Constanza Vargas y librado la correspondiente orden de captura, pues esa ciudadana estaba en libertad.
Esa decisión fue recurrida en apelación por el apoderado judicial de Norma Constanza, alzada concedida en el efecto devolutivo, según el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. Adujo que, el conocimiento de los recursos de apelación correspondieron por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, además, negó tener conocimiento sobre la privación de Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal libertad de Norma Constanza Vargas, pues no ha sido informada sobre la materialización de la orden de captura por ellos librada, menos la señora Vargas o su defensor “han elevado solicitud adicional antes este Juzgado”.
B. Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Campoalegre. Manifestó que, el 11 de mayo, 2 de junio y 16 de agosto de 2023 le correspondió por reparto adelantar las audiencias reservadas de solicitud de control posterior a la búsqueda selectiva en base de datos, elevadas por la Fiscalía 21 Local de Campoalegre en la investigación seguida en averiguación de responsables por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
C. Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva. Tras admitir haberle correspondido por reparto conocer las alzadas interpuestas contra las decisiones proferidas por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Campoalegre, aseveró haber programado para las 7:30 a.m del 29 de septiembre de 2023, la audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia, pues “hay bastantes audios por escuchar y analizar, además del material probatorio que recaudó la fiscalía; aunado al cúmulo de audiencias ya programadas con antelación”.
Explicó que, según se extrae de la lectura del expediente con radicado 41132 6000 590 2022 00315 00, la señora Norma Constanza Vargas “no se encuentra privada de la libertad de manera ilegal”, ya que, la restricción de su libertad se debe a la medida se aseguramiento impuesta por una autoridad judicial competente. Por lo anterior, pidió se declare la improcedente de la acción constitucional de Habeas Corpus.
Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal D. Fiscalía 21 Local de Campoalegre. Aceptó haber tenido a cargo en la etapa de indagación e investigación el proceso con radicado N° 41132 6000 590 2022 00315 en adversidad de un grupo delincuencial organizado denominado “La 13” por presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual, se emitieron 7 órdenes de captura, una de ellas contra Norma Constanza Vargas.
Informó que, el 31 de julio de 2023 se llevaron a cabo unas diligencias de registro y allanamiento a unos inmuebles, también se materializó la captura contra Norma Constanza Vargas, entre otros. Agregó que, el 1° de agosto siguiente, el Juzgado con función de control de garantías declaró ilegal la mentada diligencia y captura, ordenándose la libertad inmediata de Norma Constanza.
Además, el 2 del mismo mes y año, se continuó con la audiencia de formulación de imputación contra la hoy accionante, quien se conectó de manera virtual a la diligencia, pues ya gozaba de su libertad. El 3 de agosto de 2023 se solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra Norma Constanza, pretensión a la cual accedió el juzgado con funciones de control de garantías, librándose la correspondiente orden de captura.
Manifestó que, el 5 de agosto de 2023 el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera declaró legal la captura de Norma Constanza Vargas y ordenó la cancelación de la respectiva boleta de captura. Finalmente, luego de informar que, el mentado proceso se remitió por competencia a las Fiscalía de Circuito Especializado – reparto –, habiéndole correspondido a la Fiscalía 4 Especializada, negó habérsele vulnerado garantía o derecho fundamental alguno a la Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal accionante, pues su privación de la libertad se debe a una orden expresa en tal sentido emitida por un juez de la República.
E. Unidad básica de Investigación Criminal de Campoalegre. Según el Jefe de la Unidad, el 4 de agosto de 2023, la señora Norma Constanza Vargas y Nubia Vargas Reyes “hacen presencia en el comando de policía Campoalegre, atendiendo que presentaban requerimiento vigente por autoridad judicial”, por lo cual, procedieron a materializar las ordenes de captura N° 14 y 15 expedidas por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Campoalegre a efectos de cumplir con “medida de aseguramiento en centro carcelario”.
F. Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera. Refirió que, el 5 de agosto anterior adelantó la audiencia preliminar de legalización de captura por orden judicial de Norma Constanza Vargas y otra, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el radicado N° 41132 6000 590 2022 00315 00, en la cual, se declaró legal la referida aprehensión, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. G. Fiscalía 4 Especializada.
Aseveró tener a cargo la investigación radicada con número 41132 6000 590 2022 00315 contra Norma Constanza Vargas y otros, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuyo escrito de acusación está pendiente para radicarse. Tras aludir a los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a la investigación seguida contra la hoy accionante, indicó que el 4 de Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal agosto de 2023, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Campoalegre impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario contra Norma Constanza, librando la respectiva orden de captura, atendiendo que la imputada estaba en libertad.
Agregó que, el 5 del mismo mes y año, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, declaró legal la captura de la hoy demandante. Por último, alegó la improcedencia de la acción constitucional de Habeas Corpus, pues la privación de la libertad de Norma Constanza obedece a una orden judicial, proferida por un juez con funciones de control de garantías.
V. CONSIDERACIONES Declárese de entrada que, según voces de los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer en primera instancia la presente acción constitucional. Dígase preliminarmente que el habeas corpus consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1095 de 2006, fue previsto como un derecho fundamental y una acción constitucional a través de la cual, “cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”1, puede solicitar ante las autoridades judiciales la protección a su libertad personal, quienes deberán decidir aplicando el principio pro homine.
Por estar comprometido el derecho fundamental a la libertad, el legislador no impuso restricciones al ejercicio de esta acción. Por lo tanto, a la luz del artículo 3º de la Ley 1095 de 2006, la misma puede ser intentada por 1 Artículo 1º de la Ley 1095 de 2006. Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal (i) el titular del derecho, esto es, directamente por quien está privado de la libertad;
(ii) un tercero que actúe en su nombre, no se requiere mandato; (iii) la Defensoría del Pueblo y (iv) la Procuraduría General de la Nación. Entrando ya en materia, recuérdese lo dicho por la jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza y alcance de la acción de hábeas corpus, esto es, ser el mecanismo idóneo para garantizar el derecho a la libertad, cuando se presentan las siguientes eventualidades: “(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial;
(2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período prolongado ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial;
(4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”2. En cuanto a la regla general de improcedencia de la acción constitucional de habeas corpus, cuando el sujeto se vale de la misma a manera de un instrumento alternativo a los mecanismos ordinarios de defensa judicial, como sucede el caso en estudio, la Corte Suprema de Justicia expresó: “…cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa—a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo 2 Corte Constitucional.
Sentencia T-260 de abril 22 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal atinente a la libertad de la persona (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066)”3.(Negrillas fuera del texto original) Según la citada Alta Corporación4, así se cuente con los mecanismos ordinario de defensa al interior del proceso penal a fin pedir la libertad o controvertir las decisiones adoptadas por el juez sobre el asunto, si se incurre en una vía de hecho o se configura alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela, el habeas corpus se torna procedente en garantía inmediata del derecho a la libertad, siempre y cuando pueda advertirse razonablemente el advenimiento de un mal mayor o el perjuicio irremediable de esperarse a la resolución del asunto por el juez natural.
En criterio de la Corte, la vía de hecho puede configurarse cuando “cumpliéndose las circunstancias fácticas y legales que hacen procedente la libertad, se niega sin fundamento legal o razonable”5 (Se destaca). Entrando ya en materia, nótese que según lo revela el expediente digital enviado por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Campoalegre – Huila, el 1° de agosto de 2023 en audiencias preliminares concentradas, se declaró ilegal la diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 6 N° 16 – 58 del barrio Los Almendros de esa municipalidad, como también el procedimiento de captura de Norma Constancia Vargas, habiéndose ordenado inmediatamente su libertad.
Además, según lo muestra el video de la respectiva audiencia, específicamente al minuto 2:49:06, la señora Norma Constanza Vargas se retira de la sala de audiencia. Al día siguiente se instaló la audiencia de formulación de imputación, a la cual compareció de manera virtual la señora Norma Constanza 3 CSJ. Habeas Corpus. 5 de junio de 2017.
Rad. 50.402, MP Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 4 CSJ. Habeas Corpus. 26 de junio de 2008. Rad. 30066 y 5 de junio de 2017. Rad. 50.402, MP Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 5 CSJ. Habeas Corpus. 5 de junio de 2017. Rad. 50.402, MP Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Vargas, quien luego de presentarse y suministrar los datos para notificaciones, le preguntó al despacho si era “de vital importancia que esté todo el tiempo, es que, mi jefe solamente me dio un poco de tiempo” – Mto. 02:34 –.
Además, se observó que vestía un uniforme propio de quienes trabajan en el área de la salud, lo cual, deja en evidencia que, Norma Constanza Vargas gozaba de su libertad, al punto de haberse presentado a su trabajo. El 3 y 4 de agosto de este mismo año, la señora Norma Constanza Vargas también acudió de manera virtual a la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en la cual, el Juzgado impuso medida restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario en su contra, librando la orden de captura N° 15 para su cumplimiento, pues la imputada estaba en libertad.
Contra esa decisión el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación. Ahora, según lo informó el Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Campoalegre, el 4 de agosto de 2023, la señora Norma Constanza Vargas se presentó a la Estación de Policía de Campoalegre donde fue aprehendida a raíz de la mentada orden de captura.
El 5 de agosto de 2023, Norma Constanza Vargas fue presentada por la Fiscalía 21 Local de Campoalegre ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, en turno de garantías, el cual, declaró legal la captura de la hoy accionante, ordenó la cancelación de la boleta de captura N° 15 y libró la boleta de encarcelación N° 17 con destino al Director del EPMSC de Neiva a fin que cumpliera la medida restrictiva de su libertad.
De otro lado, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva, tras admitir haberle correspondido por reparto la alzada interpuesta contra la imposición de la medida de aseguramiento, entre otras, informó que solo hasta el pasado 1° de septiembre recibió “la última apelación”, habiendo Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal programado para las 7:30 de la mañana del próximo 29 de septiembre la audiencia de la lectura de la decisión de segunda instancia, pues “… son varios los recurrentes; que las audiencias se evacuaron en extensas y varias sesiones, por lo que hay bastantes audios por escuchar y analizar, además del material probatorio que recaudó la Fiscalía; aunado el cúmulo de audiencias ya programadas con antelación”.
De cara al anterior panorama procesal, impróspera resulta la presente acción de habeas corpus, pues la privación de la libertad de la imputada Norma Constanza Vargas obedeció a la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en su contra el pasado 4 de agosto por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Campoalegre, autoridad competente y facultada para restringir provisionalmente su libre locomoción. Por lo tanto, sin fundamento alguno estaría la alegada violación al derecho a la libertad por la comisión de una vía de hecho capaz de habilitar la procedencia excepcionalísima de la acción de habeas corpus, pues no se está de cara a una decisión caprichosa o arbitraria de restringir el derecho a la libertad de la accionante por parte del juzgado con funciones de control de garantías, ya que, luego de analizar cuidadosamente los argumentos de la Fiscalía de cara a los elementos materiales probatorios exhibidos en la respectiva audiencia preliminar, consideró cumplidos los requisitos legalmente establecidos para imponer la medida restrictiva de la libertad en su contra.
Adicionalmente, resáltese que, si bien la accionante alegó haberse capturado de manera ilegal, pues no se halló en su vivienda ningún elemento probatorio o evidencia física que diera cuenta de la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, lo cierto es que, ese específico asunto ya fue dirimido por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Campoalegre, quien declaró ilegal la diligencia de registro y allanamiento Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal a la morada de Norma Constanza y la aprehensión de la accionante, habiendo ordenado la libertad inmediata de Norma Constanza Vargas.
Ahora, si la accionante está inconforme con la medida de aseguramiento impuesta en su contra, esa particular discusión se puede realizar a través de los medios ordinarios de defensa al interior del respectivo proceso o los recursos contra esa decisión, el cual se resalta, está en trámite ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad, resultando improcedente el uso de la acción de habeas corpus a fin de reemplazar el ejercicio de esos medios de defensa judicial.
Obsecuente a lo arriba motivado y concluido, forzoso resulta declarar improcedente la presente acción de habeas corpus, por incumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para el efecto. En razón y mérito de lo expuesto y en armonía con el artículo 6° de la Ley 1095 de 2006, el Suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por Evelio Javela Murcia a favor de la interna NORMA CONSTANZA VARGAS.
SEGUNDO. ADVERTIR expresamente al accionante que la presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, según mandato del artículo 7° de la ley 1095 de 2006.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 41001 22 04 000 2023 00260 00 Accionante: Norma Constanza Vargas Accionado: Fiscalía 21 Local de Campoalegre y Otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA6 (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.