TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41524 60 00 595 2022 00014 01 Aprobado mediante Acta No. 1110 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. De oficio se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO, juzgado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado; actuación que está surtiendo trámite de segunda instancia para desatar recurso de apelación interpuesto por su Defensor contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS: Fueron resumidos de la siguiente manera por la primera instancia: “…Tienen ocurrencia el 10 de febrero de 2022 en la vivienda situada en la carrera 10 No. 12 – 22 del barrio Eduardo Santos de Palermo - Huila, cuando miembros de la Policía Nacional en diligencia de registro y allanamiento ingresaron a la residencia donde hallaron un artefacto explosivo debajo del lavadero donde Radicación: 41524 60 00 595 2022 00014 01 Procesado: Diego Jair Gómez Quintero.
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal fue atendido por DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO y José Libardo Quintero Olaya para una inspección, encontrando en una media color azul debajo del lavadero un artefacto explosivo. // Posteriormente, se practicó el respectivo estudio técnico, donde se determinó ser una granada de fragmentación de mano TIPO IM M26 la cual estaba en buen estado de conservación.”.
II. ACTUACIÓN PROCESAL. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Palermo, Huila, el 11 de febrero de 2022, se legalizó la captura de DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO y se le formuló imputación por el reato de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, habiéndosele impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad en Establecimiento Carcelario.
Radicado el escrito de acusación, correspondió - por reparto - al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad y el 13 de septiembre de 2022, la Fiscalía acusó formalmente a DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO en calidad de autor a título de dolo del punible previamente imputado, tipificado en el artículo 366 inciso 2º del Código Penal – C.P. La audiencia preparatoria fue programada para el 28 de octubre de 2022, pero previamente a la diligencia, Fiscalía y Procesado – asesorado por su Defensor - suscribieron un preacuerdo consistente en eliminar el agravante enrostrado, negociación aprobada por el A Quo en audiencia celebrada el 15 de noviembre siguiente.
El 6 de diciembre de 2022, el Juez profirió la respectiva sentencia condenatoria, decisión recurrida en apelación por la Defensa de GÓMEZ QUINTERO. Radicación: 41524 60 00 595 2022 00014 01 Procesado: Diego Jair Gómez Quintero. Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA. Estando la actuación en turno para resolver la apelación incoada contra el fallo de primer grado, el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva informó que el interno DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO falleció el 1º de junio hogaño según certificado de defunción No. “416156000598202300102” y, por tanto, fue dado de baja en el Sistema SISIPEC WEB1.
A través de memorial adiado el 23 de junio hogaño, la Secretaría de la Corporación solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmar la anterior información y así lo hizo la citada Entidad mediante correo electrónico recibido el 7 de julio anterior. Adicionalmente, de acuerdo con la constancia secretarial del pasado 29 de junio, se tiene que la señora Flor Dely Quintero Vargas aportó al plenario el certificado de defunción No. 23063320271132.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. En el asunto de marras está demostrado que el señor DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO – procesado por el reato de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado – falleció el 1º de junio de 2023, información que suministró el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva y que confirmó la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1 Resolución No. 0232 del 23 de junio de 2023.
“…Que el 01/06/2023, se presentó el fallecimiento del PPL DIEGO JAIR GOMEZ QUINTERO, quien se identificaba con la cédula No. 1080292925, conforme al registro en el SISIPEC WEB, y de acuerdo al dictamen de Medicina Legal, conforme al Certificado de Necropsia 416156000598202300102…” Radicación: 41524 60 00 595 2022 00014 01 Procesado: Diego Jair Gómez Quintero.
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En efecto, la señora Flor Dely Quintero Vargas, quien manifestó ser la progenitora del procesado, aportó copia del certificaado de defunción No. 23063320271132, conforme el cual DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.080.292.925, falleció el 1º de junio de 20232.
Sumado a lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó lo siguiente: “La cédula de ciudadanía No. 1.080.292.925 a nombre de DIEGO JAIR GOMEZ QUINTERO expedida el día once (11) de marzo de 2008 en Palermo – Huila y su estado a la fecha es CANCELADA POR MUERTE. (Se adjunta certificado de cancelación).”3. En igual sentido, la mentada entidad certificó: “Cédula de ciudadanía: 1.080.292.925 (…) A nombre de: DIEGO JAIR GOMEZ QUINTERO Estado: CACELADA POR MUERTE” Ahora bien, destaca la Sala que el artículo 82 del Código Penal establece que es causal de extinción de la acción penal “1.
La muerte del procesado”; a la vez, el canon 77 del Código de Procedimiento Penal prevé: “La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado…”. Sobre el tópico, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha decantado: “…cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la 2 Ibídem – Archivo PDF 08. 3 Carpeta de segunda instancia – Archivo PDF 07.
Radicación: 41524 60 00 595 2022 00014 01 Procesado: Diego Jair Gómez Quintero. Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal preclusión. En este caso, como aparece acreditado que RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ (…) falleció el 16 de noviembre de 2020 (…) la Sala extinguirá la acción penal adelantada contra él y, en consecuencia, declarará la preclusión de la actuación que se le siguió, por cuanto no es posible continuar con el trámite del recurso de casación.”4.
En este orden, se itera, como en las diligencias aparece debidamente acreditado que DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.080.292.925, falleció el 1º de junio de 2023, ya que así consta en el certificado de Defunción No. 23063320271132, hecho que certificó además, la Registraduría Nacional del Estado Civil, no queda otra alternativa para este Cuerpo Colegiado que declarar la extinción de la acción penal por muerte y, por ende, decretar la preclusión de la actuación adelantada en su contra, dada la configuración de la causal objetiva, pues resulta imposible continuar con el proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO. - DECRETAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado DIEGO JAIR GÓMEZ QUINTERO; en consecuencia, precluir el juzgamiento adelantado en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, de acuerdo con las razones expuestas en esta decisión. 4 Auto AP3675-2021.
Radicación No. 57297 del 18 de agosto de 2021. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 41524 60 00 595 2022 00014 01 Procesado: Diego Jair Gómez Quintero. Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. - A través del Juzgado de primera instancia se expedirán las comunicaciones a que haya lugar.
TERCERO. - Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria