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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800120230007001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-11

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Daniel Eduardo Cortés Cortés. \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS entre otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01. Aprobado Acta No. 1105. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Daniel Eduardo Cortés Cortés contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, el 31 de julio de 2023. II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Daniel Eduardo Cortés Cortés fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “…Daniel Eduardo Cortés Cortés, el 10 de julio de 2023 fue atendido por urgencia por la lesión en rodilla derecha Accionante: Daniel Eduardo Cortés Cortés. Contra: NUEVA EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes diagnosticado como trastorno rotulofemoral, por lo que su médico tratante ordenó resonancia magnética en rodilla derecha y cita con especialista en ortopedia de rodilla.

El 11 de julio de 2023, el actor radicó ante la EPS solicitud de autorización de servicios a través de la app virtual registrado bajo el número 263834141. El 14 de julio de 2023 en las oficinas de Nueva EPS se le informó que la solicitud de autorización debe radicarse en medio físico ante la Ips Idime S.A., lo cual se realizó el 17 de julio siguiente, siendo informado en el lugar de que la autorización se entregará después del 24 de julio, que debe acudir personalmente por la autorización y la cita se demorará otros 15 días más. El 17 de julio de los corrientes denunció la situación ante la Superintendencia de Salud por el comportamiento de la Nueva EPS y la IPS IDIME S.A., pero hasta el momento de presentación de la tutela no se ha adelantado ninguna gestión para corregir el incumplimiento a los deberes de la EPS y la IPS accionados frente a los términos de asignación de citas y prestación de los servicios médicos.

La patología que padece el accionante le produce mucho dolor y dificulta su movilidad y hasta el momento no ha podido obtener el diagnóstico completo por cuanto no se le ha realizado la resonancia magnética que le fue ordenada, afectando de esta manera su derecho a la salud.” (sic) En suma, la accionante solicitó: i) Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, petición y salud; ii) Ordenar a la NUEVA EPS, al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y a la IPS IDIME S.A. garantizar la prestación del servicio médico “interconsulta con especialista en ortopedia y traumatología, interconsulta por ortopedia de rodilla, resonancia magnética de articulaciones de miembro inferior (específico) y resonancia magnética de rodilla derecha” (sic); iii) Ordenar a la NUEVA EPS y la IPS IDIME S.A. realizar todas las gestiones internas para que los procedimiento dispuestos por el galeno le sean practicados en el Hospital Universitario de Neiva o en la Clínica Medilaser de la misma capital, asimismo, no le sea exigido comparecer a la NUEVA EPS a reclamar las autorizaciones; iv) Accionante: Daniel Eduardo Cortés Cortés. Contra: NUEVA EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes Ordenar a la Superintendencia de Salud que adelante una investigación disciplinaria en contra de los accionados por las omisiones alegadas. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida del 17 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, contra la Nueva EPS, el Hospital Universitario de Neiva, la IPS IDIME S.A. y la Superintendencia de Salud, habiéndoles corrido traslado por el término de cuarenta y ocho (48) horas para que se pronunciaran y allegaran las pruebas que consideraran pertinentes.

IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a las pretensiones del demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a salud y seguridad social en favor de DANIEL EDUARDO CORTÉS CORTÉS, vulnerados por la NUEVA EPS.

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS para que en término perentorio de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de la presente decisión proceda a realizar las diligencias necesarias para materializar la prestación de los servicios médicos denominados “resonancia magnética de rodilla derecha” e “interconsulta por especialista en ortopedia y traumatología”, los cuales deberán ser concluidos dentro de los siguientes quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del presente proveído.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la tutela.” (sic) Accionante: Daniel Eduardo Cortés Cortés. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes En suma, concluyó que la falta de atención a las prescripciones médicas generadas al actor desde el 10 de julio de 2023, trasgrede las garantías invocadas por Cortés Cortés, de ahí que, acotó, a la EPS no le compete determinar qué servicios médicos prestar, sino, por el contrario, su deber es materializar la totalidad de las órdenes médicas prescritas por el profesional de la salud – tratante -.

Respecto a las vinculaciones del Hospital Universitario y la IPS IDIME, coligió que no puede impartir orden alguna, por cuanto la EPS no ha definido cuál IPS prestará el servicio de salud al actor. En torno a la pretensión en contra de la Superintendencia de Salud, señaló que el Juez de Tutela no es el llamado a establecer si la susodicha Entidad debe o no adelantar el proceso administrativo sancionador, por ende, la negó. V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Daniel Eduardo Cortés Cortés, demandó revocar parcialmente la sentencia de tutela proferida en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Adveró que la NUEVA EPS solo le autorizó la resonancia magnética, sin autorizar la cita con el especialista en ortopedia. Afirmó que al tenor del artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, les compete a la EPS y a la IPS realizar todos los trámites internos necesarios para prestar todos los procedimientos ordenados por el médico tratante.

Accionante: Daniel Eduardo Cortés Cortés. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante Daniel Eduardo Cortés Cortés, contra el fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta urbe.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

El inconformismo del señor Daniel Eduardo Cortés Cortés se centra en cuestionar que la orden de la primera instancia no se ha cumplido y que la entidad obligada no acata su deber legal y constitucional. La Juez de primera instancia tuteló las garantías constitucionales a la salud y seguridad social del señor Cortés Cortés tras advertir unas series de obstáculos por parte de la EPS para autorizar los servicios médicos formulados por el galeno tratante del actor, por ello, impartió la reseñada orden de tutela.

Accionante: Daniel Eduardo Cortés Cortés. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes Con relación a lo anterior, es necesario recordar que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, define el sistema de salud como “el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud” (sic).

Bajo esa línea, si Daniel Eduardo Cortés Cortés se encuentra afiliado al sistema de seguridad social en salud, por intermedio de la NUEVA EPS, corresponde a esta entidad asumir con responsabilidad la prestación del servicio de salud que requiere el actor. Ahora bien, cotejada la manifestación del recurrente en el medio de defensa (impugnación) con lo dispuesto en la sentencia de tutela, dígase que le asiste la razón, pues, actualmente persisten las causas originales que motivaron la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que en este instante no ha desaparecido la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social predicada por el señor Cortés Cortés. En ese orden, no pierde de vista la Colegiatura que, de las pruebas allegadas por el impugnante, se evidencia que la EPS no ha cumplido integralmente la orden de tutela, toda vez que expidió con destino a la IPS IDIME S.A. la autorización del servicio de salud “resonancia magnética”, sin que nada en la foliatura demuestre que esa atención en salud se materializó y sin dejar de un lado que el actor señaló que frente a los demás servicios no se ha pronunciado la EPS.

Accionante: Daniel Eduardo Cortés Cortés. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes Corolario, con el fin de que la protección sea real y no ilusoria, dado el proceder de las accionadas, debe precisarse que tanto la NUEVA EPS como la IPS IDIME S.A., tienen competencias y obligaciones puntuales para garantizar de manera oportuna, eficaz y con calidad el acceso de servicio de salud de sus afiliados.

En virtud de lo anterior, la Sala modificará el numeral segundo del fallo de tutela impugnado, en el entendido de vincular a la orden constitucional a la IPS IDIME S.A. Los demás aspectos del fallo en cuestión serán confirmados en su integralidad. Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Penal Para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia impugnada, en el entendido de ADICIONAR a la orden constitucional a la IPS IDIME S.A.

SEGUNDO: Los demás aspectos del fallo en cuestión serán confirmados en su integridad.

TERCERO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Daniel Eduardo Cortés Cortés. Contra: NUEVA EPS entre otros. Radicado: 41001 31 18 001 2023 00070 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Penal para Adolescentes CUARTO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado CRISTIÁN DUVÁN MEDINA CARDOSO Secretario Ad-hoc 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”