TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1097 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00241 00 ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por Yessica Alejandra Buitrago Reyes contra la Fiscalía 2 Seccional de Neiva, por la presunta violación al derecho de petición. LA TUTELA Según lo señalado en el escrito de tutela, el 7 de junio 2023, la señora Yessica Alejandra Buitrago Reyes, solicitó a la Fiscalía 2 Seccional de Neiva Huila, la inscripción del registro civil de defunción de su pareja o la expedición de constancia que dicho trámite estaba llevando a cabo, esto con el fin de adelantar el proceso de investigación de paternidad para que su menor hija sea reconocida como descendiente del señor Germanson Tejada Jiménez, Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal fallecido violentamente el 24 de junio de 2020 en la ciudad de Campoalegre Huila.
Refiere la actora que su pedimento fue remitido el 7 de junio de 2023, por intermedio de la empresa Interrapidisimo mediante guía No 700101028346, sin que hasta la fecha de la interposición del amparo constitucional haya tenido contestación alguna a pesar que la dicha solicitud fue recibida el 9 de junio en la dependencia judicial como lo demuestra la empresa de correos encargada del envío. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala1, el pasado 25 de agosto se admitió la demanda, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a la accionada y practicar las pruebas necesarias a fin de proferir sentencia. RESPUESTA A LA TUTELA La Fiscalía 2 Seccional de Neiva reconoció tener a su cargo la indagación No. 410016000586201406092 adelantada para el esclarecimiento de los hechos en donde perdió la vida el señor Tejada Jiménez.
Aseguró que el 8 de agosto de 2023, dio respuesta al derecho de petición elevado por la actora, misiva que fue remitida por vía electrónica al apartado 1 Acta Individual de Reparto del 25 de agosto de 2023, con secuencia No. 951 Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal web establecido por la petente en el escrito, en donde se le informó que no se había ordenado el respectivo registro del certificado de defunción de quien en vida respondía al nombre de Germanson Tejada Jiménez, en razón a que, por parte de los familiares del fallecido no habían allegado el certificado de defunción, documento que se les suministró al momento de entregársele el cadáver.
Por ultimo refiere el entre persecutor accionado que con base a la acción constitucional nuevamente se le volvió a remitir el documento en donde se le dio respuesta al derecho de petición y se le solicitó a la señora Buitrago Reyes, la remisión del certificado de defunción para proceder de conformidad. La Subdirección Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación refiere al traslado descorrido que la solicitud no ingresó por los canales de recepción de PQRS administrados por esa dependencia. Asimismo, indicó que exclusivamente cumple funciones administrativas de manejo de correspondencia y de archivo, reiterando que la petición objeto de la acción no ingresó por los canales de la ventanilla única de correspondencia y su dirección electrónica.
CONSIDERACIONES Dada la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de la demandada, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró o no la Fiscalía 2 Seccional de Neiva el derecho de petición de Yessica Alejandra Buitrago Reyes, por no haber resuelto la petición elevada el pasado el 7 de junio, cuyo objetivo era la inscripción del registro civil de defunción de su Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pareja fallecida violentamente el 24 de junio de 2020 en la ciudad de Campoalegre Huila? A fin de absolver el anterior interrogante, recuérdese que el ejercicio de la acción de tutela está condicionado a la existencia de amenaza o vulneración a derechos fundamentales en situaciones específicas, concretas o particulares.
Sobre el tema la Corte Constitucional expresó: "Es necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.
Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”2. (Destaca la Sala) Lo anterior obliga previamente al juez a verificar la plena satisfacción de todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una violación o amenaza de un derecho fundamental, ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el 2 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.
Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias3.
En cuanto al primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho fundamental en situaciones específicas, la Corte Suprema de Justicia trazó la siguiente directriz: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”4.
(Destaca la Sala) De otra lado, dígase que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a 3 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018.
MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435-2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.
De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”5. (Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha dicho la Corte Constitucional6, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable.
Además, recuérdese que según voces del artículo 14 de la ley 1755 de 20157, salvo norma en contrario, (i) toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, (ii) aquellas mediante las cuales se requieran documentos en 10 días, y (iii) las que constituyan consulta a las 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 6 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal autoridades en relación con materias a su cargo en 30.
Además, cuando excepcionalmente no es posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad debe informar esa circunstancia al interesado antes de vencer el término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo razonable dentro del cual dará respuesta, no pudiendo ser superior al doble del inicialmente previsto.
Ubicados ya en el caso en estudio, obsérvese que Yessica Alejandra Buitrago Reyes pidió la tutela de su derecho fundamental de petición, presuntamente desconocidos por la Fiscalía 2 Seccional de Neiva a raíz de no haber contestado la solicitud elevada el 7 de junio de 2023 y cuyo propósito era la inscripción ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del registro civil de defunción de su pareja fallecida violentamente el 24 de junio de 2020 en la ciudad de Campoalegre Huila.
Retomando ahora así el hilo conductor a efectos de absolver el problema jurídico arriba formulado, recuérdese que la Fiscalía 2 Seccional de Neiva Huila mediante correo electrónico del 8 de agosto hogaño le informó a la peticionaria lo que debía realizar para que se efectuara el trámite requerido como se ilustra en la siguiente imagen: Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Frente al anterior panorama probatorio, declárese que si la Fiscalía 2 Seccional disponía de 15 días hábiles para atender la petición elevada por Yessica Alejandra Buitrago Reyes ese plazo legal venció el 29 de junio hogaño, pero si ya el ente acusador atendió a plenitud el puntual requerimiento materia de estudio así fuera de manera tardía, mal podría accederse a la protección constitucional suplicada por la accionante, pues lo cierto es que a pesar de incurrir en la mora al contestar la petición, esta efectuó el 8 de agosto de 2023, imponiéndose despachar desfavorablemente el pedido de la accionante por ausencia de vulneración del derecho fundamental reclamado.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por la señora Yessica Alejandra Buitrago Reyes, de conformidad con las consideraciones expuesta en este proveído.
SEGUNDO. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 8 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00241 00 Accionante: Yessica Alejandra Buitrago Reyes Accionado: Fiscalía 2 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente en la modalidad virtual y emplear las tecnologías en sus actuaciones.