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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230024000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-07

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Freiman Yair Botón Barón. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00240 00. Aprobado Acta No. 1098. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Freiman Yair Botón Barón, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

II. LA DEMANDA Botón Barón manifestó que el 4 de agosto de 2023, solicitó ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la libertad condicional. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna a su derecho de petición. Accionante: Freiman Yair Botón Barón. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00240 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 25 de agosto de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

En los mismos términos se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva y el Centro Carcelario de Garzón, Huila. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Segundo de Sexto de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Primero Penal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C. a Freiman Yair Botón Barón, quien se encuentra detenido en el Centro Carcelario de Garzón. Afirmó que, de un lado, por intermedio de auto No. 716 del 24 de agosto de 2023, atendió el petitum de la solicitud de libertad condicional y, de otro, para la notificación personal de Molina Collazos, libró un despacho comisorio No. 363 con destino al Juzgado reparto – de la ciudad de Garzón. Accionante: Freiman Yair Botón Barón. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00240 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En suma, exigió negar la demanda de amparo frente a ese Despacho por hecho superado. Entre tanto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que dio traslado de manera oportuna la postulación del PPL al Juzgado vigía, razón por la que adujo no haber vulnerado las garantías constitucionales invocadas por Botón Barón. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva porque el señor Freiman Yair Botón Barón fue traslado el 30 de agosto hogaño, al Centro Carcelario de la Ciudad de Garzón, para que a gozara la prisión domiciliaria que en principio otorgó el Juzgado de Ejecución de Penas.

Adicionó que también verificó que, con auto del 28 de agosto de 2023, el mismo Juzgado vigía dispuso la libertad condicional. Por último, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón comunicó que tiene bajo su custodia desde el 30 de agosto pasado al PPL Botón Barón, de conformidad con lo ordenado en la resolución de traslado No. 139-0342 del 16 de agosto de 2023, con el fin de materializar la prisión domiciliaria en esa localidad.

Añadió que tiene conocimiento de la libertad condicional otorgada al demandante; empero, acotó que está a la espera de la notificación del precitado beneficio al interno Botón Barón por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Accionante: Freiman Yair Botón Barón. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00240 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda en procura de la protección a sus garantías constitucionales. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Freiman Yair Botón Barón elevó un derecho de petición ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pidiendo el subrogado penal de la libertad condicional.

Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados, en particular, la del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas Accionante: Freiman Yair Botón Barón. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00240 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal de Seguridad de esta localidad, se evidencia que con providencia interlocutoria No. 0716 del 24 de agosto de 2023, resolvió otorgar la libertad condicional a Botón Barón. Providencia de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. Otorgar la libertad condicional a favor de FREIMAN YAIR BOTON BARON, CC No. 1070961614, al encontrar reunidas las exigencias del artículo 64 del C.P., conforme a lo expuesto.

En consecuencia, suscribirá diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal, por un periodo a prueba de 01 año, 02 meses y 23 días, garantizando el cumplimiento de las obligaciones impuestas con caución por valor equivalente a dos (2) SMLMV, que depositará a órdenes de esta oficina, o que garantizará con póliza judicial.

Cumplido lo anterior, se librará orden de libertad ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila). De ser requerido por otra autoridad judicial, el director del centro de reclusión lo dejará a disposición del funcionario solicitante.

SEGUNDO. Comunicar lo resuelto a la SIJIN de la Policía Nacional, para que actualicen el registro de antecedentes del sentenciado.

TERCERO. Notificar la presente decisión al condenado quien se halla purgando pena en prisión domiciliaria en el inmueble ubicado en la calle 13 número 13-30 Barrio la Gaitana del Municipio de Garzón (Huila), líbrese el despacho comisorio a los Juzgados Penales Municipales de dicho Municipio, solicitando auxiliar la mentada diligencia, y que una vez aportada la correspondiente póliza, proceda a emitir la diligencia de compromiso, la cual se hará suscribir por el sentenciado, para finalmente expedir la boleta de libertad que materialice la nueva situación del señor FREIMAN YAIR BOTÓN BARÓN, cumplido lo anterior, se agrede devolver la diligencia a este Despacho.” (sic) Accionante: Freiman Yair Botón Barón. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00240 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal También se comprobó que la susodicha decisión se notificó al accionante el 29 de agosto anterior, tal cual se verificó del documento allegado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Garzón1.

Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la libertad condicional y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada a la parte actora, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, justo como se probó. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). 1 Expediente digital nuestro.

Archivo PDF. 13 folio 14. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Freiman Yair Botón Barón. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00240 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Freiman Yair Botón Barón porque fue resuelto de fondo el reseñado pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Freiman Yair Botón Barón, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Freiman Yair Botón Barón. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00240 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria