TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00238 00. Aprobado Acta No. 1091. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Mauricio Alejandro Molina Collazos a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
II. LA DEMANDA El apoderado judicial de Molina Collazos manifestó que el 9 de mayo de 2023, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la extinción de la pena de su prohijado. Accionante: Mauricio Alejandro Molina Collazos. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00238 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional han trascurrido más de 3 meses y no ha obtenido contestación a su derecho de petición. Adicionó que el 29 de junio hogaño insistió en la postulación. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 24 de agosto de la anualidad, la Sala, previo a admitir la acción de amparo, requirió al jurista para que dentro del término de tres (3) días hábiles, allegara el poder especial otorgado por Molina Collazos. Tras ser notificado y dentro del plazo concedido, el profesional del derecho cumplió con lo de su resorte, razón por la que, con auto adiado el 29 de agosto de 2023, esta Colegiatura admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Procuraduría 268 Judicial I Penal de esta urbe, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
En los mismos términos se vinculó a la Oficina Jurídica y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES Accionante: Mauricio Alejandro Molina Collazos. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00238 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal El Juzgado Segundo de Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, Huila a Mauricio Alejandro Molina Collazos, quien se encuentra en libertad condicional.
Afirmó que, de un lado, por intermedio de auto No. 1565 del 29 de agosto de 2023, atendió el petitum de la solicitud de extinción de la pena y, de otro, para la notificación personal de Molina Collazos, remitió al correo electrónico evansmendez@hotmail.com la decisión. En suma, exigió negar la demanda de amparo frente a ese Despacho por hecho superado.
Entre tanto, la Procuraduría 268 Judicial I Penal informó que, con auto del 28 de julio del presente año, el Juzgado vigía atendió la reclamación del actor. Pidió denegar el amparo constitucional por hecho superado. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva porque al señor Mauricio Alejandro Molina Collazos le fue otorgada la libertad condicional y desde el 29 de agosto de 2023 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le decretó la extinción de la pena dentro del proceso 202302445.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º Accionante: Mauricio Alejandro Molina Collazos. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00238 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el apoderado del accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Mauricio Alejandro Molina Collazos por intermedio de su abogado elevó dos derechos de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pidiendo la extinción de pena por cumplimento del periodo de prueba.
Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados, en particular, la del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidencia que con providencia interlocutoria No. 1565 del 29 de agosto de 2023, resolvió decretar la liberación definitiva de las penas principales y accesorias Accionante: Mauricio Alejandro Molina Collazos.
Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00238 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal impuestas contra Molina Collazos. Providencia de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR a favor de MAURICIO ALEJANDRO – MOLINA COLLAZOS, CC No. 1075277997, la LIBERACIÓN DEFINITIVA de las penas principales y accesorias impuestas en el fallo emitido en esta causa.
SEGUNDO. RESTITUIR a MAURICIO ALEJANDRO – MOLINA COLLAZOS, CC No. 1075277997, los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política suspendidos con ocasión del fallo extinguido.
TERCERO. ORDENAR la cancelación de toda orden de captura vigente por cuenta de este proceso.
CUARTO. Por la Secretaría de estos Juzgados, LIBRAR los oficios de Ley ante la SIJIN de la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, junto con copia de la sentencia y de esta decisión.
QUINTO. Por la Secretaría de estos Juzgados, NOTIFICAR al apoderado del sentenciado a través del correo electrónico evansmendez@hotmail.com.” (sic) También se comprobó que la susodicha decisión se notificó al accionante por intermedio del correo electrónico evansmendez@hotmail.com1 que corresponde el suministrado por el profesional del derecho para notificaciones.
Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la liberación definitiva de las penas y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada a la 1 Expediente digital del Juzgado vigía. Archivo PDF 10. folio 8.
Accionante: Mauricio Alejandro Molina Collazos. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00238 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal parte actora, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se probó. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por el jurista de Mauricio Alejandro Molina Collazos porque fue resuelto de fondo el reseñado pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Accionante: Mauricio Alejandro Molina Collazos. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00238 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Mauricio Alejandro Molina Collazos, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Mauricio Alejandro Molina Collazos. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00238 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria