Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551400400120220003503

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-09-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso \ ACCIONADO: Suj. Nueva Eps

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 1092 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00035 03 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 30 de agosto por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito Huila1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de agente oficioso por María Ligia Rodríguez Perdomo, contra NUEVA E.P.S., declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la E.P.S accionada y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 19 de mayo de 2022 el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito Huila, tuteló los derechos a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de María Ligia Rodríguez Perdomo, y ordenó lo siguiente: 1 Pasó a despacho el 4 de agosto de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal.

Consulta incidente desacato: 41551 4004 001 2022 00035 03 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, remueva todas las barreras administrativas a que haya lugar para GARANTIZAR la ENTREGA efectiva el medicamento QUETIAPINA TAB 100 MG, DOS (2) TABLETAS AL DIA POR TRES (3) MESES así como el ENSURE ADVANCE 850 GR; que le han sido ordenados a la señora MARIA LIGIA RODRIGUEZ PERDOMO por los galenos tratantes como tratamiento médico, para el manejo de los diagnósticos de SECUELAS DE OTRAS HEMORRAGIAS INTRACRANEALES NO TRAUMATICAS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL;

ENFERMEDAD DE ALZHAIMER; INCONTINENCIA URINARIA que presenta la paciente.

TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, GARANTIZAR el SUMINISTRO de un TRATAMIENTO INTEGRAL a la señora MARIA LIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, con el fin de evitar la interposición de Acciones de Tutela por cada cita, examen, procedimiento, medicamento o insumo que se le prescriba como parte del tratamiento médico especializado que requiere para el manejo de los diagnósticos de SECUELAS DE OTRAS HEMORRAGIAS INTRACRANEALES NO TRAUMÁTICAS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL;

ENFERMEDAD DE ALZHAIMER; INCONTINENCIA URINARIA que presenta la paciente”. Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, nuevamente la agente oficiosa pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento del fallo de tutela, especialmente en lo relacionado al servicio de auxiliar de enfermería domiciliaria 24 horas ordenado por el Dr. Javier Alexander Cuellar Sambony el 4 de mayo de 2023 y reiterado el 19 de julio de pasado, el a quo ordenó admitir y requerir a la Dra. Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S y a la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva E.P.S, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, paralelamente, inició el incidente de desacato.

Consulta incidente desacato: 41551 4004 001 2022 00035 03 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Finalmente, el pasado 30 de agosto se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial, ni justificar tal omisión. Aclaró que el servicio de enfermería domiciliaria, forma parte del tratamiento integral ordenado en el fallo tutelar del 19 de mayo de 2022, por lo que se le impusieron las respectivas sanciones.

IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, pudiendo el juez sancionar con arresto y multa al responsable.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en Consulta incidente desacato: 41551 4004 001 2022 00035 03 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden3.

Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuanta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial. Al respecto la jurisprudencia declaró: “(…) el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

(…) Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41551 4004 001 2022 00035 03 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos4. 31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador.

En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.

Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo”5. (Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante fallo del 19 de mayo de 2022, se tutelaron los derechos a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de María Ligia Rodríguez Perdomo y concedió el tratamiento integral ordenando “al Representante Legal de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, GARANTIZAR el SUMINISTRO de un TRATAMIENTO INTEGRAL a la señora MARIA LIGIA RODRIGUEZ PERDOMO, con el fin de evitar la interposición de Acciones de Tutela por cada cita, examen, procedimiento, medicamento o insumo que se le prescriba como parte del 4 Cfr. T- 1113 de 2005 5 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.

MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41551 4004 001 2022 00035 03 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal tratamiento médico especializado que requiere para el manejo de los diagnósticos de SECUELAS DE OTRAS HEMORRAGIAS INTRACRANEALES NO TRAUMÁTICAS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL;

ENFERMEDAD DE ALZHAIMER; INCONTINENCIA URINARIA que presenta la paciente ” La afectada a través de su agente oficioso, se quejó porque la entidad accionada no le suministró el servicio de auxiliar de enfermería domiciliaria 24 horas ordenado por el Dr. Javier Alexander Cuellar Sambony y reiterado nuevamente por el profesional de la medicina Ronald Andrade Ortega el 19 de julio de 2023.

Frente al anterior reclamo, el a quo a través de auto del pasado 15 de agosto, ordenó admitir y requerir a la Dra. Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S y a la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva E.P.S, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Simultáneamente abrió incidente de desacato contra Elsa Rocío Mora Díaz, por ser la directa responsable de acatar el fallo de tutela. Estas decisiones se notificaron a las cuentas electrónicas secretaria.general@nuevaeps.com.co y elsa.mora@nuevaeps.com.co, correspondientes a la EPS accionada. Pese a lo anterior, la demandada no puso de presente razón o motivo válido y destinado a justificar su incumplimiento a la orden impartida por el juzgado constitucional, menos dio cuenta de su acatamiento, pues omitió al llamado que le hizo la judicatura, ya que no descorrió argumento al traslado efectuado.

Consulta incidente desacato: 41551 4004 001 2022 00035 03 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En este orden de ideas, razón le asistió al a quo al declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, porque pese a que el agente oficioso de María Ligia Rodríguez Perdomo, ha efectuado las gestiones necesarias para que la EPS incidentada entrega el servicio prescrito, la entidad sigue desatendiendo ese reclamo, desoyendo el fallo de tutela, lo que generó el presente trámite incidental.

Es inadmisible que la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, no haya obedecido la orden impartida en el fallo de tutela de marras, pese haber sido requerida para el efecto, máxime si en cuenta se tiene que la actora es una paciente de la tercera edad, con múltiples diagnósticos, entre ellos, alzhéimer, secuelas de accidente vascular encefálico, incontinencia mixta, entre otros, situándola en un estado inminente de indefensión, resultando evidente que la falta de suministro de la enfermera domiciliaria las 24 horas del día y los 7 días de la semana, pondría en riesgo su salud y calidad de vida.

Obsecuente a lo antes concluido, esto es, habiendo desoído la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la Nueva EPS, la puntual orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de origen y fecha arriba señaladas. Consulta incidente desacato: 41551 4004 001 2022 00035 03 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría. CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.