TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 01089 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00048 03 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 29 de agosto por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de la señora Rosalba Romero de Rodríguez contra NUEVA E.P.S., declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la E.P.S. accionada y la sancionó con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 23 de mayo de 2023, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, Consulta incidente desacato: 41001 3107 001 2023 00048 03 Accionante: Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de Rosalba Romero de Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Seguridad social, salud y vida.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a autorizar el servicio de un cuidador por doce (12) horas.
TERCERO: NEGAR el tratamiento integral solicitado”. Tras considerar que, la orden judicial seguía sin cumplirse la hija de la accionante, el pasado 16 de agosto promovió incidente de desacato, ocasión cuando el a quo ordenó requerir a Katherine Towsend Santamaría y Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal Huila de la misma entidad, para que obedecieran el fallo de tutela y, paralelamente, inició el presente incidente contra los precitados, concediéndoles 48 horas para ejercer la defensa.
Finalmente, el 29 de agosto anterior se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, pues pese haberse certificado por parte de la Coordinadora PAD de SALUD VITAL, que a la paciente Rosalba Romero de Rodríguez, se le brindó el servicio de cuidador durante 12 horas al día, a cargo de la auxiliar Andri Mildred Rodríguez Pinto.
No obstante, la hija de la accionante informó a ese despacho que a su señora madre le brindaron el servicio de cuidador por 12 horas del 06 de julio al 10 de agosto de 2023, insumo que fue suspendido por la Eps sin justificación Consulta incidente desacato: 41001 3107 001 2023 00048 03 Accionante: Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de Rosalba Romero de Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Seguridad social, salud y vida.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal alguna, obligando nuevamente a la incidentalista a emprender un nuevo trámite, postura desinteresada que redunda en la afectación de las garantías constitucionales de la señora Romero de Rodríguez, pues el servicio se está prestando de manera intermitente, observándose que la orden emanada desde el 23 de mayo de 2023, se viene ejecutando de manera parcial.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden de tutela, pudiendo el Juez constitucional aplicar las sanciones de arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta incidente desacato: 41001 3107 001 2023 00048 03 Accionante: Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de Rosalba Romero de Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Seguridad social, salud y vida. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Según enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento al fallo tutela sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento a la orden constitucional.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al propósito de desoír una orden judicial3. Al respecto la Corte Suprema de Justicia concluyó: “Por otra parte, en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela.
Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo”4 (Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante el fallo del 23 de mayo de 2023 se tutelaron los derechos a la salud y la vida en condiciones dignas a la 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.
MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP14619-2021, Radicado N° 118293 del 17 de agosto de 2021. M.P. Hugo Quintero Bernate. Consulta incidente desacato: 41001 3107 001 2023 00048 03 Accionante: Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de Rosalba Romero de Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Seguridad social, salud y vida.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tutelante y se ordenó a Nueva E.P.S. autorizar “el servicio de un cuidador por doce (12) horas”. La agraviada por intermedio de su hija, se quejó nuevamente que la Nueva EPS sigue incumpliendo la precitada orden constitucional, toda vez que a pesar que su señora madre se le preste el servicio asistencial de cuidador por 12 horas por el término de un mes aproximadamente, este le fue suspendido nuevamente sin justificación alguna.
Obsérvese que pese a haberse permitido el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción a la sancionada, no adujo motivo válido o razonable a fin de justificar el referido incumplimiento, limitándose a expresar que había procedido a registrar en su sistema de información para obtener el soporte correspondiente, allegando certificación emitida por Salud Vital IPS, en donde se establece que “…Rosalba Romero De Rodríguez, identificada con número de cédula de ciudadanía 26407468, se le brinda el servicio de cuidador durante 12 horas al día, a cargo de la auxiliar Andri Mildred Rodriguez Pinto…” Frente a este panorama probatorio, razón le asistió al a quo al declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, porque pese a que se allegó certificación de la Ips que indica que se le viene prestando el servicio de cuidador durante 12 horas al día a la accionante, la agente oficiosa de la actora reitera que el servicio de cuidador solamente se prestó por el término de un mes y que después fue suspendido sin justificación alguna, desatendiendo la entidad accionada el fallo de tutela el cual tiene inmerso la orden de “…SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a autorizar el servicio de un cuidador por doce (12) horas…”, lo que generó el presente trámite incidental.
Consulta incidente desacato: 41001 3107 001 2023 00048 03 Accionante: Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de Rosalba Romero de Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Seguridad social, salud y vida. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Es inadmisible que la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS hubiese desoído la orden impartida en el fallo de tutela de marras, particularmente en lo relacionado con la prestación del servicio de cuidador por 12 horas según lo prescribió la galena tratante.
Pese a lo anterior, recuérdese que el juez al imponer el correctivo por desacato, debe ceñirse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo imponiéndose el deber de tasar las sanciones en armonía con la magnitud del incumplimiento y sin olvidarse que el fin del incidente de desacato no es imponer sanciones sino lograr el obedecimiento de la orden judicial.
Sobre el tema la Corte Constitucional explicó: “El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos”5. En ese orden de ideas, razón le asistió al juzgado en declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, pues a la fecha y después de casi 3 meses de expedida la orden de tutela, la vulneración a la salud en conexidad a la vida en condiciones dignas de la tutelante se mantiene y la sancionada solo ha demostrado haber desplegado acciones positivas a fin de acatar el multicitado mandato judicial por intervalo ínfimo que no es acorde a las prescripciones del galeno tratante. 5 Sentencia T – 271 de 2015, MP Jorge Iván Palacio Palacio.
Consulta incidente desacato: 41001 3107 001 2023 00048 03 Accionante: Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de Rosalba Romero de Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Seguridad social, salud y vida. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, desoído por completo lo dispuesto en el fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de origen y fecha arriba señaladas.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta incidente desacato: 41001 3107 001 2023 00048 03 Accionante: Martha Lucía Rodríguez Romero como agente oficioso de Rosalba Romero de Rodríguez Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Seguridad social, salud y vida. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)