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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230023700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-09-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Humberto García Guahuña \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1084 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00237 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por Humberto García Guahuña contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva, en cuyo trámite se vinculó al C.S.A. de esa especialidad y al E.P.M.S.C., todos de esta ciudad, por presunta violación al derecho fundamental al debido proceso.

II. LA TUTELA Refiere el accionante que el 25 de julio de este año, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas, establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, sin que hasta la fecha la referenciada autoridad judicial, no le haya dado respuesta a su solicitud.

Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala1, el 23 de agosto anterior se admitió, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de la ciudad, notificar el auto, correr traslado del libelo al accionado, vinculados y practicar las pruebas del caso.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Neiva Huila. Dijo estar vigilando la sanción irrogada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca, mediante sentencia del 10 de abril de 2019, contra Humberto García Guahuña, como responsable del delito de Homicidio Agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en donde se le impuso una sanción penal de 17 años y 6 meses de prisión. Expresa el Juzgado accionado que efectivamente el sentenciado hizo solicitud en escrito de fecha 25 de julio del presente año y allegado al despacho el 27 del mismo mes y año, peticionando permiso administrativo de hasta 72 horas, sin los documentos que exige el artículo 147 de la ley 65 de 1993. 1 Acta Individual de Reparto del 23 de agosto de 2023, con secuencia No. 943 Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Dice el Juzgado ejecutor que mediante auto de fecha 25 de agosto del 2023, previo a decidir de fondo con respecto al permiso Administrativo de hasta 72 horas solicitado por el sentenciado hoy accionante, ordenó requerir a la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario Neiva, se remitiera a ese Juzgado los documentos exigidos para el estudio de la procedencia del reconocimiento o no del permiso señalado; y para que por su intermedio se comunicara de esta decisión al condenado, expidiendo el oficio Nro. 628, dirigido al Director del Centro penitenciario y Carcelario – Oficina Jurídica- de Neiva, Huila, solicitando la documentación señalada.

Finalmente, aseguró la dependencia judicial que no ha vulnerado el Derecho fundamental alguno del actor, lo que se torna improcedente el amparo deprecado. B. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. Expresa la entidad vinculada que, en atención al requerimiento elevado en la acción de tutela, informa que revisada la plataforma de gestión Justicia XXI, se observó que la causa penal identificada bajo radicado 25258610137920168005200, adelantada en contra del sentenciado HUMBERTO GARCÍA GUAHUÑA, actualmente se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad.

También indicó la Secretaría Común que, conforme a su competencia las peticiones allegadas al buzón del correo electrónico de esa dependencia se han recepcionado e incorporado al expediente y las mismas se le han Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal puesto de presente al despacho ejecutor para su resolución. Con relación a las decisiones adoptadas en sede de ejecución expresó que se han adelantado los trámites pertinentes para su notificación. C. E.P.M.S.C. de Neiva.

No rindió informe al traslado descorrido. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de la demanda, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el derecho de petición de Humberto García Guahuña, por no haber resuelto la petición elevada el 25 julio de 2023, o por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación2; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso3.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: 2 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 3 Ibídem. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”4.

Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. 4 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.

Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses5.”6 De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria7, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional8. 5 Corte Constitucional T-713/05. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 8 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que Humberto García Guahuña, se dolió porque el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no había resuelto la solicitud elevada el 25 de julio de 2023, la cual tenía intrínseca la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos horas.

Frente al anterior reclamo, el juzgado ejecutor probó que, mediante auto del 25 de agosto de 2023, ordenó en atención a la ausencia de la documentación exigida por los artículos 146 y 147 de la Ley 65 de 1993, solicitar a la Oficina Jurídica del Centro Carcelario de Neiva, Huila, sitio de reclusión del hoy accionante, para que remitiera los documentos requeridos para el estudio de la procedencia del beneficio administrativo reclamado por el actor, como a continuación de ilustra: Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Asimismo, se observa en la anterior decisión, que lo resuelto debe ser comunicado al accionante condenado, por intermedio del Centro de Servicios de los Juzgados Ejecutores por vía electrónica, para que la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario de esta ciudad le diera a conocer al accionante el trámite dado a su pedimento, actuar judicial efectuado como se observa en esta imagen: Obsecuente a lo arriba concluido, no hay duda de que en la actualidad la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, pues se resolvió de fondo la petición elevada por el tutelante, se efectuó su respectiva notificación, emergiendo la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.

Por último y ante la postura reiterada en la omisión a los llamados oportunos que hace la Sala dentro de los tramites constitucionales de tutela por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, se le advierte al mismo que, es su deber colaborar con la Administración de Justicia, y en consecuencia se le requiere por segunda vez, para que proceda dar las respuestas a los llamados de este despacho, en el sentido Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de suministrar la información en el término concedido y sin dilatación alguna, so pena de incurrir en desacato a decisión judicial y en mala conducta por obstrucción a la justicia. Se le hace saber que el incumplimiento de lo anterior le puede acarrear las correspondientes sanciones conforme a lo dispuesto en el CGD (Art. 39 No. 7, Ley 1952 de 2019, modificado por la ley 2094 de 2021 y C.G.P. (Art. 44 No.3).

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida promovida por Humberto García Guahuña contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva.

SEGUNDO. REQUERIR por segunda vez al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00237 00 Accionante: Humberto García Guahuña Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CUARTO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 9 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 9 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11567 expedido el cinco de junio de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde su casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones, reiterado en el Acuerdo PCSJA20- 11581 del 27 de junio de 2020.