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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310400520230007801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Henry Santiago Cardoso Noriega. \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 04 005 2023 00078 01 Aprobado Acta No. 1078. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido por el señor Henry Santiago Cardoso Noriega.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 28 de julio de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad y vida de Henry Santiago Cardoso Noriega y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S. S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, realice los Accionante: Henry Santiago Cardoso Noriega.

Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 04 005 2023 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal trámites necesarios para que, de forma INMEDIATA Y SIN DILACIÓN alguna, proceda a AUTORIZAR Y MATERIALIZAR a través de su red prestadora de servicios de salud habilitados, la práctica del procedimiento “ANOSCOPIA DE ALTA RESOLUCIÓN” al señor HENRY SANTIAGO CARDOSO NORIEGA (C.C. No. 1.147.688.033), prescrito por el especialista en Coloproctología tratante el pasado 11 de abril de 2023.

TERCERO: ORDENAR a NUEVA EPS., que le brinde a HENRY SANTIAGO CARDOSO NORIEGA (C.C. No. 1.147.688.033) tratamiento integral para la atención de la patología de VIH el cual comprende todos los servicios médicos que directa o indirectamente se deriven o relacionen con la precitada patología, lo cual comprende todos los medicamentos, procedimientos quirúrgicos, exámenes de laboratorio, insumos, consultas con especialistas, que le sean estrictamente prescritos por su médico tratante, incluido gastos transporte cuando deba trasladarse de una ciudad a otra para recibir atención médica, así como gastos de alojamiento y alimentación cuando requiera pernoctar en otra ciudad para la efectividad de lo anterior.” (Sic) Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, Henry Santiago Cardoso Noriega promovió el incidente de desacato debido a que la entidad incidentada se niega a acatarlo.

Con auto fechado el 15 de agosto anterior, la A quo dispuso requerir a la señora Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en su calidad de superior jerárquica de la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. El 16 de agosto hogaño, la apoderada judicial de la NUEVA EPS mencionó que el caso de Henry Santiago Cardoso Noriega fue trasladado al área técnica en salud, dependencia encargada de revisar el asunto y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden de tutela.

Acotó que esa entidad está en Accionante: Henry Santiago Cardoso Noriega. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 04 005 2023 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal espera del concepto de actualización de la referida área con el fin de obedecer la sentencia judicial.

El pasado el 28 de agosto de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. Verificó que no hay motivo para que la NUEVA EPS no cumpla la sentencia de tutela, de ahí que, explicó, por el contrario, está obstaculizando de manera injustificada lo dispuesto en el fallo de amparo.

III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se demostró el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Accionante: Henry Santiago Cardoso Noriega. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 04 005 2023 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Henry Santiago Cardoso Noriega. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 04 005 2023 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva mediante sentencia del 28 de agosto de 2023 amparó los derechos fundamentales a la salud, dignidad y vida de Henry Santiago Cardoso Noriega, así emitió las órdenes ya referidas. Sin embargo, el actor acudió al incidente de desacato porque la NUEVA EPS se niega a acatar la providencia que concedió el amparo de tutela.

Revisado el expediente incidental, se advierte que la entidad prestadora de salud se limitó a informar que el caso de Cardoso Noriega fue remitido al “Área técnica respectiva” para la autorización del concepto y que una vez se surtiera ese trámite administrativo daría cumplimiento al fallo de tutela. Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que la NUEVA EPS tiene conocimiento de la sentencia de amparo y del trámite incidental promovido por el paciente – accionante.

Ahora bien, en torno a la justificación alegada por la parte incidentada, comprobó este Cuerpo Colegiado que la circunstancia traída a colación no es un argumento suficiente para que en curso de la consulta persista el incumplimiento integral de la sentencia de tutela, como quiera que, con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de Henry Santiago Cardoso Noriega.

Accionante: Henry Santiago Cardoso Noriega. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 04 005 2023 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De otra parte, del elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, dígase que es claro que la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS y única persona sancionada, es la funcionaria obligada a observar el mandato de tutela quien, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo.

No sobra destacar que en la actuación surtida por el Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad, al punto que, con un escrito escueto, pretendió exonerarse de toda responsabilidad alegando que el caso del actor fue traslado al área técnica.

Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, toda vez que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, de acuerdo con las razones antes esbozadas. Accionante: Henry Santiago Cardoso Noriega. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 04 005 2023 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más rápido, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus.

Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”