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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000320230033301

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2023-09-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MAIRA ALEJANDRA LOSADA HENAO \ ACCIONADO: Suj. NUEVA E.P.S

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00333-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: TUTELA 2ª INSTANCIA Radicación: 41001-31-10-003-2023-00333-01 Accionante: MAIRA ALEJANDRA LOSADA HENAO Accionado: NUEVA E.P.S Neiva, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Sería del caso entrar a resolver de fondo la impugnación formulada en contra de la sentencia de fecha 30 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva (H), si no fuera porque se observa que, en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinar.

Del diligenciamiento de la acción constitucional surge de manera notoria que, el A quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, incorporado ahora en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015; ello al no disponer la notificación efectiva sobre el auto admisorio de la acción de tutela a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD; así se extrae de los documentos digitales el expediente electrónico de primera instancia denominados ‘’02 ESCRITO TUTELA, 03 ANEXOS TUTELA, 05, AUTO ADMITE, 06 NOTIFICACIÓN ADMISIÓN’’.

Así mismo, observa no se vinculó al trámite constitucional a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL HUILA, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE NEIVA (H) y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES – SISBÉN. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª.

M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00333 -01 2 La vinculación efectiva de las aludidas entidades, es relevante, como quiera que sobre éstas podría recaer los efectos del fallo proferido por el Juzgado de instancia. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia SU- 116 de 2018 dispuso: “La falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera la nulidad de la actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma de lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas.

(…) Si bien no existe una norma expresa que consagre la obligación de notificar las providencias de tutela a los terceros con interés legítimo, tal trámite judicial es aplicable al proceso de tutela en virtud del artículo 29 de la Constitución, pero para que tal obligación se radique en cabeza del juez de tutela debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”.

Siendo así, se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir de la admisión, sin perjuicio de las pruebas debidamente practicadas, debiéndose disponer la notificación efectiva de las entidades al correspondiente correo de notificaciones judiciales, para que rinda cuentas de su gestión y para que ejerza su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional.

Por lo expuesto, se DISPONE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, dentro de la acción constitucional de la referencia, disponiéndose la notificación en debida forma de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD; así como vinculación de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL HUILA, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE NEIVA (H) y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES – SISBÉN, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00333 -01 3 prueba existentes, en los términos del inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: De la anterior decisión, notificar a las partes por el medio idóneo.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a8fb3c0c1d71fc1a08487701525234638784621238f7d89d0593d8f90d9ea71 Documento generado en 29/09/2023 04:46:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica