1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Tutela de 2ª Instancia. Radicación: 41396-31-89-002-2023-00043-01. Accionante: NEVARDO DE JESUS GALLEGO como agente oficioso de WILLIAM HUMBERTO MARTINEZ Accionada: NUEVA E.P.S. Y COLPENSIONES Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (H) Neiva, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida el 05 de septiembre de 2023 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (H), sino fuera porque se advierte que el procedimiento se encuentra incurso en la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 C.G.P., toda vez que, el auto adiado el 13 de septiembre de 20231 mediante el cual se concedió la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia en cita, no fue notificado a ninguno de los sujetos procesales; lo cual socavó su derecho a la defensa y contradicción. Se tiene entonces que, si bien la acción de tutela goza de un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos 1 Expediente digital.
Carpeta 01. Documento 013. 2 constitucionales de quien la invoca2, ello no significa que el Juez constitucional pase por alto la obligación de observar, en todos sus actos, la plenitud de las formas previamente establecidas en la ley o en los reglamentos; esto, con el fin de preservar los derechos de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o una obligación o a la imposición de una sanción3.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que no solo se debe notificar la iniciación del trámite de tutela, sino que además, tal obligación se extiende a las demás providencias que se emitan durante el proceso, con el fin de que las partes y terceros que pueden verse afectados cuenten con la oportunidad de ejercer las actuaciones procesales que estimen pertinentes, contradecir los argumentos de las demás partes, presentar y controvertir el material probatorio allegado en su contra y recurrir, si hay lugar a ello, las providencias que sean adversas a sus intereses.
Al respecto, la Corporación puntualizó: “Del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el deber de notificación de las providencias adoptadas en el curso del trámite de tutela es universal desde una doble perspectiva: comprende todas las providencias y a todos los sujetos. Ello implica que con independencia de la decisión de la que se trate o del grado de relevancia que pueda tener para los sujetos procesales, el juez de tutela debe realizar todas las gestiones encaminadas a poner en conocimiento las decisiones adoptadas.”4 Con fundamento en lo expuesto y toda vez que en el presente ruego de amparo se omitió la correspondiente notificación a los sujetos 2 Artículo 1 del Decreto 2591 de 1991. 3 Corte Constitucional.
Sentencias T-073/1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-980/2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 Corte Constitucional. Auto 397/2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 3 procesales del auto mediante el cual se concedió la impugnación de la sentencia de primera instancia, conlleva la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la providencia calendada el 13 de septiembre de 2023 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, con el fin efectuar las notificaciones prescindidas.
Por lo expuesto se,
RESUELVE
1.- DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto emitido el 13 de septiembre de 2023 por Juzgado Segundo del Circuito de La Plata (H), dejando a salvo esa actuación, las pruebas que reposan en el plenario y las notificaciones debidamente surtidas. 2.- DEVOLVER las diligencias al despacho judicial de primer grado, para que se efectúen las notificaciones prescindidas. 3.- COMUNICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a245bc94930af9858fd0e316ab490a97793a6dcdc67021597c9ed2457ef8179 Documento generado en 26/09/2023 09:01:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica