República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41551-31-05-001-2022-00062-01 Auto de Sustanciación No. 0812 Neiva, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Ref.: Proceso ordinario laboral de JOSÉ YUR TOLEDO VÁSQUEZ en contra de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. El apoderado de la parte demandante, doctor ANDRÉS CAMILO ALVARADO ESTEBAN, mediante escrito radicado vía correo electrónico, solicitó se le dé impulso al proceso de la referencia. Respecto de tal petición, el Despacho debe precisar que el Tribunal aun cuando resuelve los procesos de una manera ágil y oportuna, debe tener en cuenta el orden de llegada de cada proceso al Despacho, y que es de obligatorio cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)”.
Igualmente, que la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, obliga a que se deban atender todos los asuntos que correspondan a esas tres especialidades, y además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, también en primera y segunda instancia, corriendo los términos para todos ellos simultáneamente.
Sirva agregar que los turnos se atienden con el rigor de la ley, pero ante el cúmulo y la complejidad de las ocupaciones de la Sala, no es posible determinar el tiempo probable en que se emitirá fallo de segunda instancia. No obstante, en virtud de las facultades conferidas a este tipo de cuerpos colegiados, exactamente por el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Sala Civil Familia Laboral profirió el Acuerdo 001 del 6 de junio de 2019, con el fin de priorizar el estudio de los asuntos laborales en materia de pensiones y determinar un orden de carácter temático, para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia que decidan recursos de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, relacionados con pensiones en asuntos ingresados hasta diciembre de 2018; así mismo, el 25 de marzo de 2021, se expidió el Acuerdo No. 001 a través del cual se estableció la mentada priorización a los asuntos ingresados hasta el 18 de diciembre de 2020 y el día 26 de septiembre de 2022, se profirió Acuerdo No. 001 que establece tal prelación, respecto de los asuntos ingresados hasta el 30 de junio de 2022.
Por lo anterior, y dado el alto número de asuntos laborales a cargo del Tribunal, se decidió también el estudio por temas, iniciando con procesos correspondientes a incrementos pensionales, siguiendo con pensiones de vejez, para continuar con invalidez y sustitución pensional de manera concomitante con pensiones de sobreviviente. Aunado a lo anterior, es menester poner de presente que el despacho actualmente presidido por la suscrita, fue recibido después de haber padecido dos cambios de magistrados los cuales no se dieron de forma continua entre uno y otro, lo que desencadenó más congestión judicial de la ya acaecida por todos los despachos a nivel país, situación que, aunque no debe afectar a los usuarios de la administración de justicia, si es un hecho cierto y consecuencial para no poder atender la pronta resolución de todos los procesos.
También es preciso advertir que, al ingreso del presente proceso para el 28 de septiembre de 2022, fue asignado el turno 528, estando a la fecha en el turno 245 de la clasificación general de sentencias, aclarando que la presente causa no corresponde a aquellos procesos susceptibles de aplicación del Acuerdo 001 del 26 de septiembre de 2022, cálculo que resulta después de hacer los ajustes estadísticos de ingresos y egresos efectivos, a las fechas respectivas.
Adicional a ello es del caso precisar, que en cumplimiento de la Resolución 385 de marzo 12 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA-20-11517, PCSJA-20-11519, PCSJA-20-11521, PCSJA-20-11526, PCSJA-20-11527, PCSJA-20-11528, PCSJA-20- 11529 y PCSJA-20-11532 del 11 de abril de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país entre el 16 de marzo y el 26 de abril de 2020, exceptuándose del mismo las acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, por lo que no se adelantó ningún tipo de trámite referente a la jurisdicción ordinaria.
Mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00) horas del día 27 de abril de 2020, hasta las cero (00:00) horas del día once (11) de mayo de la presente anualidad, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por lo que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA-20-11546, PCSJA- 20-11549, PCSJA-20-11556 y PCSJA-20-11567, hizo lo propio con la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando de dicha suspensión algunos asuntos referentes a la jurisdicción ordinaria, previendo para la especialidad laboral que se tramitarían aquellos procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad, por lo que hasta dicha fecha esta colegiatura atendió los asuntos concernientes a pensiones de Invalidez, conforme al turno de llegada de los mismos.
Ahora bien, al estar vigentes todos los términos desde el 01 de julio de 2020, el asunto objeto de impulso se estudiará conforme al turno de ingreso. Por lo brevemente expuesto, el despacho DISPONE: DENEGAR la solicitud elevada por el apoderado del demandante. REMITIR por secretaría, correo electrónico al peticionante comunicando lo decidido.
NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f026a58af3918bc0601f0c1fad60e8c4b4f46138b146d74d5d881ac115a394f8 Documento generado en 26/09/2023 10:04:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica