- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- PROCESO DE SIMULACIÓN - / TESIS: Finalmente, advierte la Sala que el demandante no está legitimado el actor para solicitar la nulidad absoluta del pluricitado contrato de compraventa - contenido en la escritura pública No. 100 del 17 de enero de 2003 -, habida cuenta que ésta “puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede asimismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria” - artículo 1742 del Código Civil -, requisitos que no se acreditaron en el plenario, en tanto que no se demostró que el contrato de compraventa citado este viciado de nulidad absoluta por objeto o causa ilícita, o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, o por haber sido celebrado por personas absolutamente incapaces -artículo 1741 del Código Civil-. Titulación Tema Descargar