Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 17001-60-00-030-2016-01589-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2023-09-14

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Virgilio Toro Ochoa

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, catorce de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 17001 60 00 030 2016 01589 01 Aprobado por Acta 1224 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia adiada el 8 de junio de 2023, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Fresno absolvió al señor Virgilio Toro Ochoa, por el delito de rebelión.

ANTECEDENTES De acuerdo a la acusación, por medio de informe del 26 de junio de 2015, el subintendente Jorge Mauricio Tabares Cardona, analista de la Dirección Seccional de Investigación Criminal- de la Policía Nacional Seccional Caldas, informó a la fiscalía sobre la existencia de un grupo armado perteneciente al ELN - Frente Bolcheviques del Líbano-, el cual operaba en límites de Herveo con el Páramo de Letras, quienes ejecutaban homicidios, extorsiones, desplazamientos forzados, secuestros y hurtos, a los agricultores de la región. Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Se expuso en el escrito que el citado grupo contaba con una red de apoyo conformada, entre otros, por el señor Virgilio Toro Ochoa, quien dentro de la organización suministraba víveres, realizaba inteligencia al Ejército Nacional, guardaba armamento e informaba cuando la Fuerza Pública se encontraba en la vereda Damas Bajas del citado municipio, a quien en diligencia de allanamiento y registro realizada el 15 de diciembre de 2016, se le incautaron 150 cartuchos calibre 5.56 milímetros y 5 proveedores metálicos para fusil de uso privativo de las Fuerzas Militares.

El 16 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pereira, se legalizó la captura del señor Virgilio Toro Ochoa, a quien luego de que se resolviera una recusación contra la titular del Despacho, el 21 siguiente se le formuló imputación por el delito de rebelión, sin que se hubiera allanado a los cargos, habiéndosele impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio1.

El 18 de abril de 2017, se presentó escrito de acusación en contra del precitado, por la citada conducta, correspondiéndole al Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Despacho que el 26 de julio del mismo año, celebró la audiencia correspondiente, en tanto que, el 2 de mayo de 2018, se realizó la preparatoria. 1 Expediente de primera instancia archivo 01 “Expediente” acta de audiencias preliminares- folios 8 a 14.

Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué El 26 de noviembre de 2018, inició la audiencia de juicio oral, habiéndose presentado la teoría del caso por la fiscalía, y se recibieron los testimonios de Jorge Mauricio Tabares Cardona, José Jhonson Gallego, Sebastián Aristizábal Hernández y Jeisson Ferney Martínez Barco, diligencia que continúo el 2 de marzo de 2022, con el testimonio de señor Carlos Alberto Herrera Arcila, todos por solicitud de la citada parte.

El 21 de febrero de 2023, a petición de la defensa se recibieron los testimonios de los señores Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, Jairo Toro Pineda y Nodier Arias; el 28 de marzo del mismo año, fue escuchado William Espinoza Morales y el 13 de abril siguiente Luis Alberto Valencia Muñoz. El 9 de mayo de 2023, fue oído el señor Jorge Arturo Arcila Celis y el 16 siguiente se presentaron alegatos finales, en tanto que, el 8 de junio siguiente, se emitió sentido de fallo absolutorio y se profirió la sentencia, la cual fue apelada por la fiscalía. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Después de referirse a los hechos, identidad del acusado, actuación procesal, alegatos de conclusión y sentido de fallo, expresó el juez que del análisis de la prueba practicada se colige que en la vereda Damas Bajas de Herveo, tenía injerencia el grupo ilegal armado Bolcheviques del Líbano, Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué perteneciente al ELN, quienes extorsionaban, hurtaban, desplazaban e incurrían en homicidios, y que personas del sector los ayudaban de manera voluntaria, prestaban colaboración importante para la logística y facilitaban operaciones del grupo irregular.

Adujo que a pesar de ello, no existía claridad sobre la presunta pertenencia del señor Virgilio Toro Ochoa a la citada organización, ya que su vinculación tuvo origen en investigaciones adelantadas por servidores judiciales e informes rendidos por aquellos, los cuales daban cuenta que el precitado le colaboraba al grupo subversivo, al que le suministraba datos, almacenaba armas y lo determinó para incurrir en un homicidio, sin embargo, esos documentos solo pueden ser tenidos en cuenta como criterio orientador y no como medio probatorio.

Señaló que los intendentes Jorge Mauricio Tabares Cardona y José Johnson Gallego, se refirieron a los datos que recopilaron y plasmaron en los informes de inteligencia, sin que tuvieran conocimiento directo de los hechos, sino que corresponde al relato de terceras personas, de las que ni siquiera aportaron el nombre, por lo que se trata de testigos de referencia. Indicó que el informante Carlos Alberto Herrera Arcila, le atribuyó al acusado acciones como guardar armamento, pero que ese testimonio no superaba la valoración a través de la sana crítica, y que el intendente José Johnson Gallego Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué afirmó que, en el allanamiento, registro y posterior captura de aquel, no se le encontraron elementos que lo vincularan con el grupo guerrillero.

Manifestó que al acusado se le atribuyó la función de guardar las armas entregadas por “Gabriel”, lo cual no es lógico, pues el precitado, quien era un integrante activo del ELN, residía a escasos 80 metros de la vivienda del procesado, y en la primera residencia ya se encontraban resguardadas. Expuso que por solicitud de la defensa se recibieron los testimonios de los señores Nodier Arias, Luis Alberto Valencia Muñoz, Jairo Flórez Giraldo y Jorge Arturo Arcilla Celis, quienes señalaron que conocían al señor Virgilio Toro Ochoa, el cual residía en la región, es trabajador y que no tenían conocimiento de quejas sobre él y menos de ser integrantes del grupo subversivo.

Expresó que el señor William Espinoza Morales, quien fue condenado por rebelión, ya que hacía parte del grupo de apoyo del ELN, señaló que conoce al acusado porque transitaba por su finca en el sector conocido como el Arenillo, pero que nunca escuchó que aquel estuviera en contra del Gobierno. Adujo que de aceptarse que existió colaboración por parte del señor Virgilio Toro Ochoa a la columna los Bolcheviques del Líbano, la fiscalía debía demostrar que su Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué comportamiento fue doloso y que su intención era derrocar el gobierno de turno y modificar el régimen constitucional y legal, pero lo que se probó fue el sufrimiento de las personas que viven en el campo, los cuales se encuentran a merced de grupos armados al margen de la ley, quienes se convierten en la autoridad en dichas zonas, y dadas esas circunstancias cualquier solicitud de aquellos se mira como una orden de obligatorio cumplimiento.

RECURSO DE APELACIÓN Indicó la fiscalía que los señores José Jhonson Gallego y Jorge Mauricio Tabares Cardona, relataron de manera clara, detallada y concreta, en qué consistieron las labores de policía judicial y fueron los encargados de verificar la presencia de un grupo armado en Herveo, el cual hurtó un cargamento en la Cooperativa Alma Café, lo que corrobora lo indicado por el señor Carlos Alberto Herrera Arcila, y que la valoración se debe realizar de los testimonios de los investigadores y no de sus informes, quiénes mencionaron aspectos que percibieron de manera personal y directa.

Señaló que Sebastián Aristizábal relató las labores de policía judicial que desarrolló con los señores Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco, últimos que fueron integrantes del Frente Bolcheviques del Líbano, los cuales se refirieron a aspectos que lograron percibir con sus sentidos y el conocimiento que tenían de la participación del Virgilio Toro Ochoa en los hechos por los que fue vinculado Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al proceso, y lo narrado por los citados testigos guarda relación entre sí. Manifestó que el señor Carlos Alberto Herrera Arcila narró que conoció al acusado por medio de otro integrante de la organización, apodado «Tinejo», testigo que describió su residencia, su entorno, vías de acceso, las razones por las cuales él y otros guerrilleros como Jackeline Gómez Londoño y Jeisson Ferney Martínez Barco fueron a ese sitio, el rol que cumplía como colaborador, del que se extracta que el precitado prestó ayuda o aporte a la organización irregular de manera libre, voluntaria y sin ninguna coacción o amenaza, lo cual fue confirmado por el último.

Expuso que Jeisson Ferney Martínez Barco, relató que el grupo también lo integraba Gabriel Londoño Buriticá, alias «Chivo», el cual fue capturado con armas de fuego, las que se pretendían almacenar en la residencia de Virgilio Toro Ochoa, dichos que no fueron desvirtuados por la defensa. Expresó que el hecho de no haberle encontrado armas al acusado en el allanamiento, no descarta su responsabilidad, máxime, cuando cumplía otros roles dentro de la organización irregular, como suministrar información, labores que tenían como interés derrocar al Gobierno Nacional.

Adujo que los señores Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco acudían a la residencia del Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué acusado, para que este último les aportara información sobre la presencia de la Fuerza Pública en el sector, sitio en el cual además de guardar las armas, lo utilizaban para cambiarse las prendas civiles por de uso privativo, y que en nada desvirtúa lo indicado por los testigos, el que no se hubiese adelantado búsqueda selectiva en base de datos.

Señaló que Luis Alberto Valencia, Jairo Alfonso Flórez Giraldo, Jorge Arturo Arcila, William Espinosa Morales y Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, tienen interés en favorecer al procesado, ya que lo conocen hace mucho tiempo y tienen una amistad; además, aportaron información que en nada desvirtúa el cargo atribuido al precitado, ya que la ayuda que éste prestaba al grupo insurgente era clandestina y vivía en un sitio estratégico para hacer inteligencia. Indicó que se probó más allá de toda duda razonable que el señor Virgilio Toro Ochoa hacía parte del Frente Bolcheviques del Líbano del ELN, organización a la que de manera sistemática y efectiva le prestó apoyo con tareas encaminadas a controlar la región, mediante el empleo de las armas con la intención de derrocar el Gobierno Nacional.

Solicitó revocar la sentencia apelada y en su lugar condenar al precitado por rebelión. Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver la apelación interpuesta por la fiscalía contra la sentencia del 8 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, para lo cual únicamente se pronunciará sobre los aspectos de disenso y los que estén íntimamente ligados.

Problemas jurídicos ¿El Juez de primer grado incurrió en errores en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral? ¿Está demostrada más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible de rebelión y la autoría y responsabilidad del señor Virgilio Toro Ochoa en la misma? Respuesta a los problemas jurídicos Inicialmente, debe señalarse que fue estipulada la plena identidad del prenombrado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 5.924.514 expedida en Herveo, así como la carencia de antecedentes penales, hechos que encuentran respaldo probatorio en el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 16 de diciembre de 2016, la tarjeta Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué decadactilar, el Informe de la Consulta Web de la Registraduría del Estado Civil y el oficio S2016 0G 80787 SUBIN GRAIC 25 10 del 15 de ese mes y año emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional2 Ahora bien, sobre el delito de rebelión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 22 de mayo de 2019, emitida en el radicado 50874, señaló que esa conducta atenta “…contra el régimen constitucional y legal, es definido en el artículo 467 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirá en prisión de…” De tiempo atrás la Corte ha señalado que aunque la descripción del tipo sanciona penalmente a quienes mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional o, suprimir o modificar el régimen constitucional vigente, no sólo son sujetos activos de la conducta punible aquellos que literalmente empuñen las armas con los propósitos mencionados, sino también aquellos que cumplen otras funciones encaminadas a materializar sus propósitos, pues siendo los grupos guerrilleros organizaciones constituidas al margen de la ley, cuyo objetivo es 2 Expediente digital de primera instancia archivo 01 “Expediente” página 86 a 91.

Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué quebrantar la institucionalidad gubernamental, su cabal funcionamiento demanda de una estructura que en diferentes ámbitos garantice el desarrollo de las actividades subversivas (CSJ SP 24 nov. 2010, radicado 34482).

En este sentido, los actos de rebelión no se agotan únicamente en el enfrentamiento armado con los miembros de las fuerzas legalmente constituidas, sino que también encuentra realización en la pertenencia del sujeto agente al grupo subversivo, así materialmente no porte armas de fuego ni haga uso de ellas, porque la exigencia típica relativa al empleo de las armas se da con las que, en orden a lograr sus finalidades, utiliza el grupo rebelde al que se pertenece (CSJ AP 15 jul. 2009, radicado 29.876)” (Resaltado fuera de texto).

Considera la Sala que, contrario a lo indicado por la fiscalía, no se demostró más allá de toda duda la materialidad del punible de rebelión, y la autoría y responsabilidad del señor Virgilio Toro Ochoa en el citado delito, ya que de lo indicado por los testigos de cargo, incluso los de descargo, lo que se estableció es que en la zona rural de Herveo, operaba un grupo irregular, liderado por Arquímedes de Jesús Arango alías “Tinejo”, el cual se identificaba como el Frente Bolcheviques del Líbano del Ejército de Liberación Nacional.

Sin embargo, se presentan serias dudas respecto a que el apoyo o colaboración que eventualmente el señor Virgilio Toro Ochoa le prestó al citado grupo, estuviera encaminado Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a quebrantar la institucionalidad del Estado, o si, por el contrario, fue por la presión y temor que el mismo generaba en la región, que el precitado se vio compelido a atender sus exigencias.

En efecto, el señor Jeisson Ferney Martínez Barco3, quien se encuentra privado de la libertad, expuso que fue condenado4 por el delito de rebelión y otras conductas porque pertenecía al Frente Bolcheviques del Líbano del ELN, el cual operaba entre otros lugares, en Herveo y el Páramo de Letras. Adujo que el citado frente estaba integrado por5alias “Tinejo”, Jefferson, Carlos, Jakeline y6 “las demás personas que fueron cogidas o capturadas ese mismo día, que a todos nos capturaron que fue el 15 de diciembre de 2016”, entre ellos7 “don Virgilio”, y alias “ Chivo…Gabriel”, último que guardaba las armas, las cuales se las iba a entregar para segarle la vida a dos personas, y respecto del acusado dijo8”…él era el que iba a guardarnos las armas mientras cometíamos el homicidio”, quien les suministraría información relacionada con la ubicación de la Fuerza Pública. 3 Audiencia del 26 de noviembre de 2018 01:29:46 en adelante 4 01:33:05 en adelante 5 01:34:56 en adelante 6 01:35:10 en adelante 7 01:38:01 en adelante 8 01:42:45 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Adujo el señor Jeisson Ferney Martínez Barco9 que al procesado lo conoció porque pasaban por su residencia para ir a la casa del señor Gabriel, que el acusado les colaboraba voluntariamente con información de la Fuerza Pública, el cual vivía cerca de aquel, y tenía una tienda y una cochera, al que reconoció10 en la audiencia. Al preguntarle al testigo cuál era la colaboración que prestaba el señor Virgilio Toro Ochoa a la organización irregular, señaló11”para nosotros poder andar por esos lados, él se comunicaba con un comandante para poder transitar para no encontrarnos con la Fuerza Pública…era miliciano urbano que nos botaba toda la información a nosotros…”, y que la fecha de la captura les iba a suministrar datos sobre los homicidios y permitiría guardar las armas.

Durante el contrainterrogatorio Jeisson Ferney Martínez Barco indicó que12 perteneció al ELN desde 2010, y señaló que el señor Virgilio Toro Ochoa suministraba la información13 por medio de llamadas realizadas a alias “Tinejo” y Jefferson, y que en una oportunidad lo hizo directamente a él, ocasión en la que le vendió unas gaseosas, y que para el 2016, el deponente vivía en Ibagué donde fue capturado. 901:44:34 en adelante 1001:47:53 en adelante 1101:49:26 en adelante 1201:53:43 en adelante 1302:01:21 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Por su parte, el señor Carlos Alberto Herrera Arcila14 señaló que para 2014, vivía en Manizales y en los lados del Tolima, porque trabajaba con los Bolcheviques, del que hizo parte15 “un añito largo”, el cual operaba en Casabianca, Herveo, La Arenosa y el Páramo de Letras, integrado16 por alias “Tortugo”, Jefferson y los que le colaboraban, entre ellos, Jakeline, William, Gerardo y el señor Virgilio, los cuales les brindaban información. Manifestó el testigo que17 en esa zona, el grupo era financiado por paperos y ganaderos del páramo, a quienes se les realizaban exigencias económicas, dinero con el cual se sostenían y una parte se le remitía a “Tinejo” (comandante), el18 cual estaba privado de la libertad.

Al preguntarle la fiscalía al señor Carlos Alberto Herrera Arcila, quién era Virgilio contestó19que vivía en la vereda Damas Bajas de Herveo, que lo conoció en su tienda ubicada cerca a la vía que conduce al páramo, y que “Tinejo” le dijo que cualquier20 cosa que necesitaran, el procesado les colaboraría, quién era el que suministraba información de lo que ocurría en el sector, y que21 en algunas ocasiones se cambiaron en el citado establecimiento. 14 Continuación de audiencia de juicio oral del 2 de marzo de 2022 00:13:17 15 00:14:13 en adelante 16 00:15:14 en adelante 17 00:17:43 en adelante 18 00:21:07 en adelante 19 00:22:30 en adelante 20 00:23:36 en adelante 21 00:24:27 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Expuso el testigo que22 el señor Virgilio Toro Ochoa sabía quiénes eran ellos, que fue el que brindó información relacionada con una persona que al parecer incurría en hurtos, con el fin de que le segaran la vida, y luego expresó que23 su función era estar pendiente de si se movilizaba Ejército o Policía por el sector y les suministraba víveres, al cual describió con un hombre24 alto, trigueño, con bozo, de más de 40 años, ojos claros y acuerpado.

Durante el contrainterrogatorio el señor Carlos Alberto Herrera Arcila25 expresó que el grupo estaba integrado por 15 o 20 personas, entre ellos, los colaboradores, que hizo parte del mismo entre 2013 y 2014, que las extorsiones incluso se le pidieron a un concejal de nombre Ovidio, el cual se negó a entregarla, y que la información26 era reportada por el señor Virgilio Toro Ochoa porque llamaba al celular de “Tinejo” y Jefferson.

El análisis individual de los anteriores testimonios permitiría concluir la participación como miliciano del señor Virgilio Toro Ochoa, en el Frente Bolcheviques del Líbano del ELN que opera u operó, entre otros lugares, en la zona rural de Herveo y el Páramo de Letras, organización irregular que 2014 y 2015 incurrió en varias conductas punibles, entre ellas, extorsiones a los propietarios de las fincas. 22 00:26:25 en adelante 23 00:27:25 en adelante 24 00:28:51 en adelante 25 00:33:44 en adelante 26 00:37:16 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sin embargo, al analizar en conjunto lo relatado por los señores Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco con la prueba de descargo y tener en cuenta el contexto en que ocurrieron los hechos, dada la situación de orden público que estaban viviendo los habitantes de la zona rural de la vereda Damas Bajas de Herveo y las demás ubicada cerca del Páramo de Letras, se presentan serias dudas respecto a la condición de miliciano del acusado.

Lo anterior, se suma a la falta de información suministrada por los precitados en relación con las actividades que desarrollaban el grupo Bolcheviques del Líbano que operaba en el sector del Páramo, con el fin de cumplir su principal propósito que era quebrantar la institucionalidad gubernamental. Nótese que, sobre el particular, los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, simplemente relacionaron las personas que conformaban el grupo al margen de la ley, entre ellos el acusado, y las extorsiones y algunos homicidios que habían perpetrado, incluso el último, quien hacía solo un año había ingresado a la organización irregular, ni siquiera tenía claridad del lapso temporal que llevaba operando el citado frente en la región, limitándose a señalar que “la gente” decía que llevaban mucho tiempo, lo que denota el desconocimiento que tenía el testigo respecto de la forma como funcionaba el mismo.

Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Incluso, resulta extraño que, a pesar de que el señor Jeisson Ferney Martínez Barco dio a entender que hacía parte de los hombres armados, durante el contrainterrogatorio narró que para 2016 vivía en Ibagué, ciudad en la que fue capturado, de modo tal, que si para ese momento se encontraba en esta capital, no se entiende cómo tuvo conocimiento que fue Virgilio Toro Ochoa el que suministró información para que le segaran la vida a dos personas y que guardaría las armas, último aspecto que no fue referido por Carlos Alberto Herrera Arcila.

Lo que igualmente se predica del precitado, quien al inicio de su testimonio adujo que para 2014 vivía en Manizales y también se la pasaba por los alrededores del Tolima, ya que estuvo “trabajando”27 en el grupo Bolcheviques del Líbano un poco más de un año; pero, se reitera, ninguna referencia hizo a las actividades que realizaba el citado frente con el fin de derrocar al Gobierno, al punto que al preguntarle cuál era la finalidad del grupo en la zona, solo dijo28 que ejercían control en el sector y obtenían finanzas, las cuales eran destinadas para su sostenimiento y para enviarle dinero al líder, quien estaba privado de la libertad.

Aunque no existe duda que los señores Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney Martínez Barco hacían parte del grupo denominado Bolcheviques del Líbano, el cual era comandado por alías “Tinejo”, lo relatado por los precitados 27 00:13:39 en adelante 28 00:17:23 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sobre la finalidad, la forma como operaban, los cabecillas del mismo, es insuficiente para otorgar plena credibilidad a sus dichos como lo pretende la fiscalía, pues se presenta duda de que aquellos realmente conocieran a todas las personas que de manera voluntaria y con el fin primordial de derrocar la institucionalidad, le colaboraban al citado grupo.

A la vez, aunque los dos testigos dijeron que el señor Virgilio Toro Ochoa, les suministró datos relacionados con la presencia de la Fuerza Pública en la región, ello no es suficiente para considerar que el precitado era miliciano; máxime, cuando aquellos aseveraron que lo conocieron porque pasaban por su residencia, y no hicieron referencia a que en alguna oportunidad el procesado los hubiera buscado o llamado directamente para prestarles dicho apoyo.

Otro aspecto que debía tenerse en cuenta antes de considerar que el señor Virgilio Toro Ochoa pertenecía al grupo guerrillero, es que, los mismos testigos refirieron que aquel atendía un establecimiento de comercio –tienda-, la cual quedaba en un sitio estratégico, ya que estaba cerca de un rio y de un cruce de vías terciarias que comunican al páramo, por lo que es razonable considerar que el precitado le prestaba servicios no solo a los campesinos y propietarios de fincas de la región, sino que también se viera sometido a contestarle a los insurgentes los interrogantes que le realizaban, incluso que fuera compelido a traer Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué encomiendas – mercado-, ya que también administraba una bodega.

A la vez, no puede pasar desapercibido que los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, hicieron mención a hechos relacionados con el rol que supuestamente cumplía el señor Virgilio Toro Ochoa de los que no tuvieron conocimiento directo, ya que los dos coincidieron en afirmar que aquel le suministraba información por teléfono a Jefferson o a alias “Tinejo”, incluso que fue éste último quien les dijo que el acusado les colaboraría en lo que necesitaban, aspecto que no fue corroborado por la fiscalía, lo que hubiera permitido fortalecer lo narrado por los mencionados testigos.

Ahora bien, el que el señor Carlos Alberto Herrera Arcila, señalara que cuando salían del páramo se cambiaban de ropa en la tienda del acusado, tampoco permite concluir que hacía parte del grupo irregular y menos que la colaboración que les prestaba era con el fin de cumplir el objetivo principal de las organizaciones subversivas. Puesto que, es altamente probable que, en razón a la situación de orden público de la región, los campesinos y propietarios de fincas, entre ellos, el procesado se viera obligado a prestar el apoyo que le pedían las personas armadas que llegaban a su vivienda; máxime, cuando se reitera, la actividad económica que desarrollaba era Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué precisamente atender una tienda y administrar una bodega en una zona rural.

De igual manera, no puede perderse de vista que el testigo Carlos Alberto Herrera Arcila señaló que ellos llegaban armados hasta el establecimiento de comercio del señor Virgilio Toro Ochoa en donde supuestamente se cambiaban; sin embargo, no dijo que en la residencia del prenombrado guardaran las armas, por el contrario, afirmó29 ”hasta ahí bajábamos armados nosotros, ya ahí recogíamos eso los guardábamos en Herveo en cualquier parte lo guardábamos”.

Asimismo, se reitera, no se practicó prueba que corroborara lo narrado por los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, ya que la fiscalía se limitó a solicitar los testimonios de tres integrantes de la Policía Nacional, que lo único que hicieron fue confirmar la presencia del grupo irregular en la zona y los delitos que se les atribuían, pero nada se confirmó respecto a la colaboración que supuestamente les prestaba el procesado y la finalidad de la misma.

Véase que, por solicitud de la fiscalía se recibió el testimonio del intendente de la Policía Nacional Jorge Mauricio Tabares Cardona, quien cumplía30 funciones de investigador criminal en la Seccional Caldas de esa institución, y para mediados 29 00:25:15 en adelante audiencia de juicio oral 30 00:18:59 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué del 201531, estuvo como jefe encargado de las labores de verificación, a efectos de establecer la presencia de un grupo armado ilegal en el páramo de Letras ubicado entre el citado departamento y el Tolima.

Adujo el testigo que32el grupo realizó trabajo de campo en Herveo y en el páramo de Letras, con el fin de profundizar la información suministrada por personas dedicadas a actividades agropecuarias, quienes denunciaban que en ese lugar un grupo insurgente denominado Bolcheviques del Líbano del Ejército de Liberación Nacional, estaba realizando extorsiones, habiendo corroborado que en el citado municipio33 había “rumores” sobre la presencia34 de la mencionada organización irregular, y que en la Estación de Policía del mismo, les entregaron un panfleto que le habían dejado a la comunidad en el que se hacía alusión a la citada guerrilla.

Por su parte, el intendente José Jhonson Gallego35, señaló que en razón a que se presentaron aproximadamente 12 denuncias sobre presuntas extorsiones de las que estaban siendo víctimas los agricultores de Herveo y ante el hurto de un vehículo cargado con café, mercancía que fue recuperada36 posteriormente en una finca en el páramo de 31 00:20:13 en adelante 32 00:20:59 en adelante 3300:22:14 en adelante 34 00:23:00 en adelante 35 Audiencia del 26 de noviembre de 2018 00:35:10 en adelante 36 00:36:37 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Letras, iniciaron actividades investigativas que llevaron37 a la captura de 8 personas que al parecer hacían parte del ELN –Frente Bolcheviques del Líbano-, el cual ejercía presencia en la zona.

Narró el testigo que el citado frente era liderado38 por Arquímedes de Jesús Arango, alias “Tinejo”, quien impartía órdenes desde los establecimientos penitenciarios en donde se encontraba privado de la libertad en Manizales e Ibagué, el cual tenía un grupo de milicianos y alzados en armas, entre ellos39 Carlos Alberto Arcila Herrera y Ferney Martínez, los que tenían colaboradores urbanos y rurales, últimos en los que se encontraban40los señores William Espinosa, Virgilio Toro y Alexis, sin indicar apellido.

El intendente José Jhonson Gallego, después41 de referirse a las funciones de los milicianos, manifestó que42 se realizó interrogatorio y reconocimiento fotográfico de dos integrantes del grupo irregular, y entrevistas de personas de la jurisdicción que fueron víctimas de extorsiones y hurtos. Con apoyo en el Informe de Investigador de Campo del 5 de diciembre de 201643, afirmó el testigo que44 se interrogó 37 00:37:16 en adelante 38 00:40:07 en adelante 39 00:41:24 en adelante 40 00:42:40 en adelante 41 00:43:50 en adelante 42 00:45:28 en adelante 43 00:47:50 en adelante 44 00:49:22 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al señor Carlos Alberto Herrera Arcila, quien hizo parte del grupo subversivo, el cual señaló como colaborador45 a Virgilio Toro Ochoa –miliciano, haciendo mención46- al organigrama del frente guerrillero que operaba en Herveo, entre ellos, el acusado47 – apoyo-.

En el contrainterrogatorio afirmó el intendente José Jhonson Gallego que48 lo narrado por el señor Carlos Alberto Herrera Arcila fue verificado, lo cual quedó plasmado en los informes, y al preguntarle si en las entrevistas que recibieron a personas desplazadas se refirieron al acusado, contestó49 “no”, ni que tampoco lo relacionaron con el hurto del café porque tienen roles distintos, y aclaró que durante la captura del procesado50 no se le encontró ningún material irregular,51 y que al señor Gabriel Buriticá le incautaron elementos en su residencia ubicada en la vereda Damas Bajas, aproximadamente a una cuadra (80 metros) de la casa del enjuiciado.

Por su parte, el patrullero Sebastián Aristizábal Hernández expuso que52 participó en la investigación que adelantó la Fiscalía 85 Especializada de Pereira, en contra de un grupo armado denominado Bolcheviques del Líbano, que tenía influencia en el citado municipio, Herveo y Casabianca, 45 00:52:16 en adelante 46 00:57:19 en adelante 47 00:58:15 en adelante 48 01:05:06 en adelante 49 01:08:38 en adelante 50 01:09:41 en adelante 51 01:10:18 en adelante 52 Audiencia del 26 de noviembre de 2018 01:17:52 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que53 estaba conformado por cabecillas, mandos medios, milicianos y la red de apoyo, segunda54 en la que se encontraba el señor Virgilio Toro Ochoa y otros, el cual brindaba información55 sobre la Fuerza Pública y la presencia de personas que consumían alucinógenos, y les suministraba hospedaje y alimentación a los demás integrantes de la organización. Expresó el policial en mención, que recibió los interrogatorios56de Carlos Alberto Herrera Arcila y Jeisson Ferney (sin indicar apellidos), practicó reconocimiento fotográfico en el que participó el primero, y entrevistó57 a víctimas que residían en Herveo, y durante el contrainterrogatorio58 adujo que no realizó ninguna otra investigación. Aunque la Sala no tiene motivos para restarle credibilidad a lo narrado por los servidores Jorge Mauricio Tabares Cardona, José Jhonson Gallego y Sebastián Aristizábal Hernández, ya que sus testimonios no presentan contradicciones importantes y se refirieron a los hechos que percibieron de manera directa durante los actos de investigación, en cumplimiento de sus funciones como integrantes de la Policía Nacional, y lo indicado por otras personas en las entrevistas e interrogatorios, la 53 00:18:33 en adelante 54 01:19:52 en adelante 55 01:20:44 en adelante 56 01:21:38 en adelante 57 01:23:51 en adelante 58 01:24:45 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué información por ellos recolectada, se reitera, lo único que hace es verificar la presencia de un grupo armado en la zona rural de Herveo, que se denominada Bolcheviques del Líbano, a quienes se les atribuían múltiples extorsiones, hurtos y homicidios.

Sin embargo, respecto a la participación del señor Virgilio Toro Ochoa como miliciano del citado frente, y que es finalmente la que tiene mayor relevancia para el esclarecimiento de los hechos, simplemente se limitaron a reproducir lo que les manifestaron los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, y ni siquiera indicaron que esas sindicaciones hubieran sido corroboradas por otros entrevistados, últimos quienes al parecer habían sido víctimas de las referidas conductas punibles, las cuales eran atribuidas a esa organización ilegal.

Véase que, a pesar de que los policiales José Jhonson Gallego y Sebastián Aristizábal Hernández adujeron que entrevistaron a varias personas que habían sido víctimas de extorsiones –sin indicar nombres-, no hicieron mención a que aquellos hubieran sindicado al señor Virgilio Toro Ochoa de ser miliciano o colaborador del grupo irregular.

A pesar de que al acusado se le atribuyó colaborarle al grupo con información, víveres y permitir que guardaran armas, vivía en una zona rural -vereda Damas Bajas de Herveo-, sectores en los que generalmente los habitantes Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué se conocen, por lo que es extraño que las personas que se atrevieron a denunciar las conductas delictivas de las que estaban siendo víctimas, no se hubieran percatado de que el procesado, el cual era el propietario del establecimiento de comercio y administraba una bodega en el sector, también era miliciano. De modo tal que, los policiales Jorge Mauricio Tabares Cardona, José Jhonson Gallego y Sebastián Aristizábal Hernández, no hicieron referencia a información o actos investigativos que les hubiera permitido corroborar lo indicado por los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, concretamente respecto a la participación de Virgilio Toro Ochoa en los hechos delictivos, pues, se reitera, ni siquiera se estableció si era cierto que el precitado se comunicaba telefónicamente con alias “Tinejo” o Jefferson.

A la vez, lo narrado por los testigos de descargo genera mayor incertidumbre sobre la pertenencia del acusado al Frente Bolcheviques del Líbano del ELN que tienen injerencia en la zona rural de Herveo, en calidad de miliciano, y por tanto en la comisión de la conducta punible de rebelión. Nótese que, el señor Jairo Idelfonso Flórez Giraldo 59, indicó que se dedica a la cría de ganado cultivo de café y cacao, y 59 Audiencia de continuación de juicio oral del 21 de febrero de 2023 00:15:42 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que conoce60 al señor Virgilio Toro hace aproximadamente 50 años, ya que es un pueblo pequeño, y al preguntarle si tuvo conocimiento que el precitado tuviera contacto con grupos armados ilegales, contestó61:”no solamente el señor Virgilio Toro, a todos nos toca, por qué razón, en esa zona operan dos o tres o cuatro grupos, fuera bandidos también operan, que a nosotros nos toca convivir a todos, nosotros estamos solos allá, yo soy de los más afectados…”, y que los campesinos62se ven obligados a atender integrantes de diferentes grupos.

Manifestó el testigo que el procesado reside en un cruce de caminos63en donde hay una bodega, lugar al que llegan todas las personas, incluido él, que aquél los atiende sin importar la hora, y que en el sector operaba los Bolcheviques hacía aproximadamente 20 años, que64 todos los que residen en esas veredas –páramo- les toca pagar cuota, y que nunca 65le observó ideas subversivas al acusado.

Durante el contrainterrogatorio, el señor Idelfonso Flórez Giraldo enfatizó66 en que todos los finqueros del sector se ven obligados a tener trato con grupos irregulares, los cuales se hacen pasar por integrantes del ELN, ya que dicha 60 00:16:49 en adelante 61 00:17:37 en adelante 62 00:18:06 en adelante 63 00:18:38 en adelante 64 00:22:12 en adelante 65 00:24:10 en adelante 66 00:26:22 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué organización está conformada por uno o dos guerrilleros antiguos y los restantes son personas de la región, y durante el re directo afirmó que67 en la zona le han segado la vida de 25 personas, entre ellos un concejal “Ovidio” por no pagar cuota y que era alias “Tinejo” el que lideraba el grupo.

Contrario a lo considerado por la fiscalía, la Sala le da credibilidad a lo narrado por el señor Idelfonso Flórez Giraldo, ya que expuso los hechos de los que tuvo conocimiento directo de manera lógica, coherente y sin incurrir en contradicciones; además, dio a conocer circunstancias de gran importancia como la actividad laboral a la que se dedicaba el señor Virgilio Toro Ochoa, la ubicación de su establecimiento de comercio, la forma como éste atendía a las personas que acudían al lugar y la complicada situación de orden público que se presentaba para la fecha de los hechos en la vereda Damas Bajas de Herveo y demás ubicadas cerca al Páramo de Letras, aspectos de los que tuvo conocimiento directo porque hace muchos años conoce al acusado, reside en el mismo sector y fue una de las víctimas de extorsiones, el cual de manera vehemente y reiterativa señaló que el precitado no tenía ideales subversivos.

A la vez, no se observa que el señor Jairo Idelfonso Flórez Giraldo hubiera incurrido en contradicciones, limitándose a 67 00:31:58 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué relatar de manera espontánea el conocimiento directo que tiene frente a los hechos, y a pesar de que no negó que los habitantes del sector en donde se encuentra su finca, incluido el acusado, le prestan servicios a los diferentes grupos irregulares que operan en el lugar, de manera enfática señaló que están obligados a hacerlo.

De modo tal que, analizados individualmente y en conjunto los testimonios de los señores Jeisson Ferney Martínez Barco, Carlos Alberto Herrera Arcila y Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, último quien se itera, señaló que la colaboración que le presta la comunidad a los grupos armados no es voluntaria y que no le observó ideas subversivas al señor Virgilio Toro Ochoa, los señalamientos realizados por los dos primeros no tiene el poder demostrativo para llevar al conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad de la conducta punible de rebelión y la autoría y responsabilidad del precitado.

Aunque le asiste razón a la fiscalía, en el sentido que el señor Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, puede tener interés en favorecer al procesado, ya que son amigos hace muchos años, ello no es suficiente para restarle credibilidad a sus afirmaciones; máxime, cuando el precitado hizo referencia a los hechos que pudo percibir de manera directa, incluso corroboró la presencia del grupo irregular en la zona, e hizo énfasis en que a pesar de que se denominaban Frente Bolcheviques del ELN, eran solo uno o dos los integrantes Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué antiguos que realmente pertenecía a esa organización guerrillera.

A su vez, no se avizora que el testigo hubiera exagerado su relato, con el fin de favorecer al señor Virgilio Toro Ochoa, por el contrario, el deponente de manera sincera reconoció que todas las personas que residen en la zona debían atender las órdenes de los grupos armados incluido él, ya que no existía protección por parte del Estado, lo que por sí solo no permite colegir que son colaborares o hacen parte de la red de apoyo de algún grupo guerrillero de manera voluntaria, y que su intención es derrocar el Gobierno. Asimismo, la fiscalía tampoco demostró durante el juicio oral, que el señor Virgilio Toro Ochoa hubiera ubicado su residencia en un lugar estratégico -cerca de un rio en una intercepción de vías terciarias-, únicamente para favorecer los intereses del grupo armado al que supuestamente pertenecía, por el contrario, de lo indicado por el señor Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, se colige que el acusado vivía en el sector hace bastantes años y que siempre se ha dedicado a atender el citado establecimiento de comercio.

Último aspecto, que se insiste, debía haber sido analizado cuidadosamente por la fiscalía, ya que se trata de una tienda y bodega localizados en zona rural en donde por su ubicación, generalmente todas las personas, entre ellas, las que pertenecen a los grupos irregulares o subversivos, incluso los integrantes de la Fuerza Pública, acuden al sitio Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no solo para comprar mercado y diferentes productos, sino también para dar a guardar cosas y recopilar información, sin que lo anterior signifique que la persona que atiende a los integrantes de grupos guerrilleros son milicianos. De igual manera, lo narrado por Jairo Idelfonso Flórez Giraldo encuentra corroboración en el testimonio del señor Nodier Arias, quien señaló que68 fue alcalde de Herveo entre 2016 a 2019, municipio que ha recorrido en más del 90%, incluida la vereda Damas Bajas, precisando que en esa época en los consejos de seguridad69 de la cual hacía parte personal del Ejército, Policía, Fiscalía y las autoridades municipales, se decía que lo que existía en la zona era delincuencia común. Indicó el testigo70que era vecino del procesado y también pasaba por su predio cuando era comerciante y montaba bicicleta, porque el acusado tenía una tienda, por lo que hablaba con él, a quien no le notó ideas subversivas y que nunca escuchó que el acusado71 estuviera vinculado a esos grupos.

La Sala tampoco encuentra motivos para restarle credibilidad a lo narrado por el señor Nodier Arias, pues a pesar de que reconoció que era conocido del señor Virgilio 68 Continuación de audiencia de juicio oral del 21 de febrero de 2023 00:38:23 en adelante 69 00:39:54 en adelante 70 00:42:50 en adelante 71 00:50:26 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Toro Ochoa, se limitó simplemente a hacer mención a los hechos de los que tuvo conocimiento directo, en razón a que no solamente es habitante de la región, sino que era el alcalde de Herveo para la data en que se produjo la captura del procesado.

Testimonio que corroboró lo indicado por el señor Jairo Idelfonso Flórez Giraldo, en el sentido que la organización que estaba delinquiendo por la vereda Damas Bajas en donde residía el acusado y que se autodenominaban Bolcheviques del Líbano, estaba dedicados a extorsionar a las personas que trabajan en el campo. Ahora bien, la Sala no desconoce que los actos investigativos realizados por los testigos de cargo, permitieron corroborar que, hace varios años en la zona rural de Herveo y Casabianca, hacía presencia el Frente Bolcheviques del Líbano del ELN.

Sin embargo, las pruebas practicadas, entre ellas, las de descargo, permiten colegir que entre 2014 a 2016, el grupo estaba liderado al parecer por alias “Tinejo” y su hermano, y conformado por personas que recién habían ingresado al mismo, entre ellos, Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, últimos que ni siquiera conocían a los habitantes de la región, y mucha de la información que suministraron fue la que les indicó su líder.

Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tampoco es procedente desvirtuar lo indicado por los señores Jairo Idelfonso Flórez Giraldo y Nodier Arias, en relación a que no observaron que el señor Virgilio Toro Ochoa hiciera parte de un grupo subversivo o que tuviera ideas revolucionarias, porque el supuesto apoyo que el precitado le hacía al grupo denominado Frente Bolcheviques del ELN, era oculto; pues, se reitera, se trataba de una zona en la que la mayoría de habitantes se conocían y el procesado estaba ubicado en un lugar estratégico, por lo que era difícil que esa clase de comportamiento pasara inadvertido para los demás integrantes de la comunidad.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 6 de julio de 2016, emitida en el radicado 42227 señaló “No obstante, el Tribunal, sin detenerse por un solo instante en el análisis de las demás pruebas, que no fueran los testimonios de los propios insurgentes, las descalifica de manera genérica bajo el entendido de que como quiera que la acusada no era combatiente activa y uniformada de las Farc, nadie podía dar cuenta de su pertenencia a la organización. De esa manera, no solamente se desconoció por completo el contexto en el que se desenvolvieron los acontecimientos, sino que también se ignoraron los elementos de prueba que reafirman la tesis de que la acusada fue víctima de múltiples actos de extorsión que bien pueden explicar, de manera razonable, las diversas entregas de dinero que hizo a los Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué miembros de la agrupación insurgente…” (Resaltado fuera de texto) Además, llama la atención que los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, a pesar de que de señalaron al acusado de hacer parte del grupo subversivo, ni siquiera tenían conocimiento de cómo estaba integrado su hogar, y uno de aquellos se limitó a señalar que vivía solo porque no observaban a nadie cuando acudían a su establecimiento de comercio, lo que evidencia que no existía ninguna confianza entre ellos.

Nótese que, lo indicado por Carlos Alberto Herrera Arcila en el sentido que el señor Virgilio Toro Ochoa vivía solo, fue desvirtuado por su hijo Jairo Toro Pineda72, quien señaló que para 2015 y 2016 residía en la finca de su padre ubicada en Herveo, que presenció73 el momento en que su progenitor fue capturado y que hicieron un allanamiento, sitio en el que además estaba su hermano y una niña. Adujo el testigo que74su padre hablaba con la gente que llegaba hasta su residencia porque tenía una bodega, en donde se guardaban cosas (quesos, encomiendas), y los vehículos llegaban a ese lugar a recoger los pasajeros “gente 72 Continuación de juicio oral del 21 de febrero de 2023, 00:57:57 en adelante 73 00:58:51 en adelante 74 01:02:15 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de las veredas”, y75 que no le observó pensamientos o actitudes extrañas.

Aunque el señor Jairo Toro Pineda, tiene interés en los resultados del proceso, ya que el acusado es su padre, por lo que difícilmente haría referencia a hechos que lo pudieran perjudicar, lo cierto es que, el testigo relacionó circunstancias que encuentran corroboración en lo indicado por los deponentes de cargo, incluso los de descargo, por ejemplo, que el día del allanamiento y captura de su progenitor, no se encontraron armas o propaganda subversiva.

Si bien, le asiste razón a la fiscalía en el sentido que los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación fueron aclarados durante la respectiva formulación, en el sentido que, al acusado no se le encontró material bélico, y no es indispensable para establecer la pertenencia a un grupo subversivo que se demuestre esa clase de hallazgos, máxime, cuando se trata de milicianos, lo importante en este caso es que los elementos encontrados durante el allanamiento practicado en la residencia del procesado, entre ellos, un celular, tampoco permitieron corroborar lo afirmado por los insurgentes Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, en cuanto a que el procesado se comunicaba con 75 01:04:46 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Jeferson o alias “Tinejo”, pues de lo contrario esa situación hubiera sido referida por los investigadores.

Otro aspecto que fue relatado por el señor Jairo Toro Pineda y corroborado con la demás prueba practicada, es el sitio en el que estaba ubicada la residencia y establecimiento comercial de su padre Virgilio Toro Ochoa, la que si bien podía ser estratégica para recopilar la información relacionada con la presencia de la fuerza pública en el sector y los demás asuntos relevantes que ocurrían en la zona, ello por sí solo no permite colegir que el precitado de manera voluntaria le suministró esos datos al frente denominado Bolcheviques del Líbano, y menos que les permitió guardar armamento.

Resulta extraño que un grupo subversivo pequeño, tal como fue descrito por los mismos insurgentes Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila, en menos de 100 metros tuvieran dos milicianos dedicados a guardar armas, pues de acuerdo con lo narrado por el intendente José Jhonson Gallego, el señor Gabriel o alias “Chivo”, a quien le fue encontrado material bélico tenía su residencia aproximadamente a 80 metros de la casa del procesado, y es poco probable que los subversivos decidieran trasladar el armamento desde la casa de Gabriel hasta la residencia del acusado, para incurrir en un homicidio a pesar de que eran sitios tan cercanos. Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Ahora bien, por solicitud de la defensa también se recibió el testimonio del señor William Espinosa Morales76, quien expuso que conoce a Virgilio Ochoa Toro porque pasaba por su finca, y al preguntarle por qué fueron vinculados a la investigación y él decidió aceptar cargos, contestó que admitió su responsabilidad porque77 era pobre y78 le aconsejaron que así era más favorable para sus intereses.

Adujo el testigo que79 existían grupo al margen de la ley en Herveo, los cuales pasaban por la región80 en donde él reside y81 “quién les va decir y quien los va atajar” y que no se sienten protegidos por la fuerza pública; deponente que durante el contrainterrogatorio afirmó que las personas que se movilizaban por su residencia le indicaron que pertenecían a los82 Bolcheviques, a quien les observó fusiles y armas.

Por su parte, el señor Luis Alberto Valencia Muñoz83 (pensionado de la Policía Nacional), señaló que conoce al señor Virgilio Toro Ochoa84 porque reside cerca de su vivienda (3 cuadras), el cual administra una bodega del señor Jairo Flórez y cuida animales, que tiene una fonda en 76 Continuación de la audiencia del juicio oral del 3 de marzo de 2023 00:08:42 en adelante. 77 00:10:01 en adelante 78 00:10:10 en adelante 79 00:13:26 en adelante 80 00:14:30 en adelante 81 00:14:43 en adelante 82 00:20:43 en adelante 83 Continuación de juicio oral del 13 de abril de 2023 84 00:10:10 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la que vendía dulces y gaseosa, y85que aquel no ha manifestado ideas subversivas.

Adujo el señor Luis Alberto Valencia Muñoz que86 escuchó que había grupo subversivo por la región, pero que no los observó porque no se movilizaban de día, y que en la bodega que administraba el acusado guardaban sal y mercados que llevaban para las fincas. A su vez, el señor Jorge Arturo Arcila Celis87señaló que entre el 2014 a 2016, en Herveo existían grupos irregulares de ELN y delincuencia común, y que conoce la vereda Damas Bajas88 y al señor Virgilio Toro Ochoa, el cual residía cerca del río Cajones, quien tenía un negocio89 de venta de gaseosa porque estaba ubicado en un sitio estratégico, ya que es la salida para las fincas ubicadas en otras veredas “hacia el páramo”, y que90 no le consta que el prenombrado haya pertenecido a algún grupo irregular, ni ha escuchado que hubiera hecho arengas en contra del sistema.

Los testimonios de los señores William Espinosa Morales, Luis Alberto Valencia Muñoz y Jorge Arturo Arcila Celis, corroboran lo indicado por los demás testigos de descargo, respecto al lugar en donde vivía el acusado y las actividades a la que se dedicaba; incluso, confirman la complicada 85 00:12:25 en adelante 86 00:14:59 en adelante 87 Continuación de juicio oral del 9 de mayo de 2023, 00:13:21 88 00:15:29 en adelante 89 00:16:50 en adelante 90 00:17:13 en adelante Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué situación de orden público que vivió esa región entre el 2014 y 2016, por la presencia de diferentes grupos irregulares, entre ellos, los Bolcheviques del Líbano, integrado por los señores Jeisson Ferney Martínez Barco y Carlos Alberto Herrera Arcila y otros, contexto social que debía tenerse en cuenta al momento de establecer si el procesado incurrió en la conducta punible.

En efecto, no es procedente exigirle a una persona o personas que residen en una zona apartada, que ha sido afectada durante muchos años por el conflicto armado en donde hacían o hacen presencia grupos subversivos, y que el Estado no las protege, que se nieguen a suministrar información o llevar encomiendas a esa organizaciones irregulares, y menos considerar que porque acceden a ello, incurren en la conducta punible de rebelión, pues en frecuentes ocasiones se ven obligados a prestarles apoyo, para evitar ser víctima de flagelos como desplazamiento forzado, desaparición o incluso homicidio.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de julio de 2016, emitida en el radicado 42227 señaló “El Tribunal omitió la estimación de cualquier prueba que condujera a la demostración de las circunstancias de orden público que se presentaron entre los años 2004 y 2007 en el municipio de Marulanda, sabiéndose con toda claridad que en esa región del país hacía presencia el denominado frente 47 de las Farc, desarrollando una serie de Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué actividades que sin duda alguna mantenía en estado de intimidación y zozobra a la población. En ese orden de ideas, como se desprende de la prueba atrás relacionada, desconocida por el fallador, las constantes acciones perpetradas por la organización guerrillera impusieron un régimen de sometimiento a los ciudadanos, compelidos de esa manera a acatar sus propósitos a sabiendas de los males consecuentes a una orden desobedecida.” (Resaltado fuera de texto).

En esa medida, la Sala no puede sustentar el fallo de condena en contra del señor Virgilio Toro Ochoa, en lo indicado por dos integrantes del grupo subversivo que operaba en la zona rural de Herveo entre 2014 y 2016 autodenominado Frente Bolcheviques del Líbano, pues, se insiste, de acuerdo con lo indicado en sus atestaciones ni siquiera tenían conocimiento de los fines políticos de la citada organización, y sus dichos contrario a lo considerado por el apelante, no son totalmente convincentes.

Y menos, se pueden desestimar las pruebas de descargo, la cuales estuvieron encaminadas a acreditar la situación de orden público de la región donde ocurrieron los hechos y que en razón al lugar donde estaba ubicada la casa del señor Virgilio Toro Ochoa y la actividad a la que se dedicaba – atender un establecimiento de comercio y administrar una bodega donde guardaban productos, entre ellos mercados, Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué tenía contacto con la mayoría de personas que habitaban el sector.

En conclusión, la prueba practicada no permite llegar al conocimiento más allá de toda duda sobre la autoría y la responsabilidad del señor Virgilio Toro Ochoa en los hechos objeto de acusación, presentándose una serie de dudas imposibles de eliminar las que deben resolverse en favor del acusado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, y en el entendido que es al Estado a través del órgano de persecución penal al que le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, lo que no se hizo, no queda alternativa diferente a la de confirmar la sentencia de primer grado.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 8 de junio de 2023, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Fresno absolvió al señor Virgilio Toro Ochoa por el delito de rebelión, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta providencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá presentarse dentro del término establecido en Radicación: 73 001 60 00 0030 2016 001589 01 Procesado: Virgilio Toro Ochoa Delitos: Rebelión ______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HECTOR HUGO TORRES VARGAS 17001 60 00 030 2016 01589 01 MARIA CRISTINA YEPES AVIVI 17001 60 00 030 2016 01589 01 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 17001 60 00 030 2016 01589 01 La secretaria, LUZ MIREYA JARAMILLO DIAZ