- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA - / DERECHO A LA SALUD - / PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD - / FINALIDAD - / TESIS: … la accionante acude a la acción de tutela con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales, como quiera que la entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliada ha retardado la prestación de las atenciones médicas que son necesarias para el restablecimiento de su salud… Para resolver el anterior problema jurídico, sea lo primero decir que el derecho fundamental a la salud fue consagrado como tal por medio de la Ley 1751 de 2015, y sirvieron de sustento para la misma los diversos desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional… TESIS: De tiempo atrás, el alto Tribunal Constitucional destacó los elementos del principio de integralidad, con miras a garantizar que la atención en salud se realice de forma oportuna, eficiente y con calidad. De igual modo, en la sentencia T-171/18 la Corte Constitucional precisó: “[…] el principio de integralidad opera en el sistema de salud no solo para garantizar la prestación de los servicios y tecnologías necesarios para que la persona pueda superar las afectaciones que perturban sus condiciones físicas y mentales, sino, también, para que pueda sobrellevar la enfermedad manteniendo su integridad y dignidad personal…” Titulación Tema Descargar