- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / SEGURIDAD SOCIAL - / PROCEDENCIA TUTELA - / MEDIO DE DEFENSA NO IDÓNEO - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / SEGURIDAD SOCIAL - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / CARACTERÍSTICAS - / TESIS: … la protección invocada no resulta procedente por cuanto es claro que existe la vía ordinaria para dirimir conflictos como el planteado. Y aunque le asiste razón al accionante cuando señala que aportó pruebas que demuestran su incapacidad, esas especiales circunstancias no suplen por completo las expectativas y requisitos generales de procedibilidad que se exigen por la norma y la jurisprudencia para resolver de fondo por vía de tutela el reconocimiento de una pensión… TESIS: Acerca de la procedencia de la acción de tutela la Corte Constitucional ha expresado: “Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 6º del Decreto 2591 de 1991, aunque exista un mecanismo ordinario que permita la protección de los derechos que se consideran vulnerados, la tutela es procedente si se acredita que: (i) el mecanismo no es idóneo ni eficaz, o (ii) “siendo apto para conseguir la protección, en razón a la inminencia de un perjuicio irremediable, pierde su idoneidad para garantizar la eficacia de los postulados constitucionales… TESIS: Este perjuicio se caracteriza: “(i) por ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente;(ii) por ser grave, esto es, que e