- Decisión
- CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - / SUBSIDIARIEDAD - / DEBIDO PROCESO - / OTRO MEDIO DE DEFENSA - / INIDÓNEO E INEFICAZ - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / DEFINICIÓN - / TESIS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, quien se sienta amenazado o vulnerado en sus derechos fundamentales, por acción u omisión de la autoridad pública o por un particular, puede invocar el amparo consagrado en el ordenamiento constitucional, para su protección, a través de la acción de tutela. Por ello se ha sostenido que esta es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro medio para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos mecanismos previstos en la legislación que no son suficientes o que no resultan verdaderamente eficaces en la protección de los derechos fundamentales… TESIS: … considera la Sala que la tutela es procedente, por cuanto si bien, por medio de la justicia administrativa podría acudirse para que se amparara el derecho electoral al que en su sentir tiene derecho el señor Rodríguez Henao, el mismo no es idóneo ni eficaz, para este asunto en concreto, ya que por el corto lapso que queda para que pueda llegar ocupar un escaño en el Concejo Municipal de Dosquebradas -el cual culmina en diciembre 31 de 2023-, la acción de tutela se advierte como el único remedio expedito para propugnar por la protección del derecho fundam