- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / REQUISITOS SENTENCIA DE CONDENA - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / COMPLEMENTO SUBJETIVO - / DESTINO DEL ALCALOIDE - / USO PERSONAL - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / USO DE LA SUSTANCIA - / CONSUMO PERSONAL - / COMERCIALIZACIÓN - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir una sentencia de condena es indispensable que el juzgador llegue al conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto de la existencia de la conducta punible atribuida, sino también acerca de la responsabilidad de las personas involucradas, y que tengan cimiento en las pruebas legal y oportunamente aportadas en el juicio. TESIS: … según lo tiene decantado la Sala de Casación Penal, en cada caso debe verificarse de conformidad con las pruebas arrimadas, si quien hubiere sido sorprendido con sustancia estupefaciente en cantidad superior a la dosis personal, lo era para su autoabastecimiento como consumidor de esta; o si, por el contrario, lo pretendido es el suministro, expendió o tráfico con fines comerciales. Al respecto se ha plasmado: “No es un asunto de antijuridicidad, entonces, sino de tipicidad, en el que resulta especialmente relevante comprobar el complemento subjetivo tácito -distinto al dolo- concerniente a la finalidad perseguida con las conductas de, verbi gratia, llevar consigo o conservar, y no, en cambio, necesariamente, de la valoración del monto de la sustancia estupefaciente en exces