- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- HURTO - / PRUEBAS DE REFERENCIA - / DEFINICIÓN - / HURTO - / PRUEBAS DE REFERENCIA - / INCORPORACIÓN AL JUICIO - / HURTO - / TESTIMONIOS DE OÍDAS - / CONSTITUYE UNA PRUEBA DE REFERENCIA - / HURTO - / TESTIMONIOS DE OÍDAS - / REQUISITOS DE SU PRÁCTICA - / TESIS: En relación con la primera figura -prueba de referencia-, esta se encuentra regulada en el artículo 437 C.P.P, el cual la define como toda declaración efectuada por fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en la misma, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y la extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio. TESIS: … en relación con el proceso de incorporación de las declaraciones anteriores al juicio oral como pruebas de referencia, la Sala de Casación Penal ha precisado que: “(i) deben ser objeto de descubrimiento la declaración anterior y los medios que se pretenden utilizar en el juicio oral para demostrar su existencia y contenido; (ii) en la audiencia preparatoria la parte debe solicitar que se decrete la declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, así como los medios que utilizará para demostrar la existencia y contenido de la misma; (iii) se debe acreditar la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia…” TESIS: … con respecto al testimonio de oídas -o prueba ex credulitate-,