- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / REQUISITOS SENTENCIA DE CONDENA - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / COMPLEMENTO SUBJETIVO - / DESTINO DEL ALCALOIDE - / USO PERSONAL - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / USO DE LA SUSTANCIA - / CONSUMO PERSONAL - / COMERCIALIZACIÓN - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: De conformidad con los artículos 7, 372 y 381 de la Ley 906/04, los medios probatorios han de llevar al juez más allá de toda duda razonable la convicción inequívoca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado; contrario sensu, ante la inexistencia de pruebas que conlleven a demostrar la participación del encartado en los hechos, debe aplicarse a su favor el principio de in dubio pro reo. TESIS: … según lo tiene decantado la Sala de Casación Penal, en cada caso debe verificarse de conformidad con las pruebas arrimadas, si quien hubiere sido sorprendido con sustancia estupefaciente en cantidad superior a la dosis personal, lo era para su autoabastecimiento como consumidor de esta; o si, por el contrario, lo pretendido es el suministro, expendió o tráfico con fines comerciales. Al respecto se ha plasmado: “No es un asunto de antijuridicidad, entonces, sino de tipicidad, en el que resulta especialmente relevante comprobar el complemento subjetivo tácito -distinto al dolo- concerniente a la finalidad perseguida con las conductas de, verbi gratia, llevar consigo o conservar, y no, en cambio, necesariamente, de la valoración del monto de la sustancia estupefaciente en e