- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- HOMICIDIO - / PRUEBAS DE REFERENCIA - / DEFINICIÓN - / HOMICIDIO - / TESTIMONIOS DE OÍDAS - / CONSTITUYE UNA PRUEBA DE REFERENCIA - / HOMICIDIO - / TESTIMONIOS DE OÍDAS - / REQUISITOS DE SU PRÁCTICA - / TESIS: En relación con la primera figura -prueba de referencia-, esta se encuentra regulada en el artículo 437 C.P.P, el cual la define como toda declaración efectuada por fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en la misma, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y la extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio. TESIS: … con respecto al testimonio de oídas -o prueba ex credulitate-, la Sala de Casación Penal ha señalado que constituye una especie de la prueba de referencia, al ser el medio utilizado para llevar esa manifestación o declaración al juicio. Textualmente así se dijo: “[…] Cuando la declaración no está plasmada en un documento, sino que fue hecha a un tercero quien se encargará de publicitarla en el juicio, la aducción de aquella obviamente lo será como prueba de referencia y su práctica se ceñirá a las reglas propias del testimonio…” TESIS: … si bien el testimonio de oídas se considera prueba de referencia, su práctica se debe ceñir a las reglas propias del testimonio, en cuyo caso, de acuerdo con lo dicho por la CSJ para la correcta apreciación del mismo, es necesar