República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ. Proceso: Especial de fuero sindical – Permiso para despedir Radicación: 41001-31-05-003-2022-00032-02 Demandante: BANCO POPULAR S.A. Demandado 1: GEINER GONZÁLEZ FIGUEROA Demandado 2: UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS –UNEB- Subdirectiva Neiva- Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Recurso de apelación parte demandante Neiva, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 29 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en el asunto de la referencia. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1.- DEMANDA1 1 Archivo 04, página 62 del expediente digital Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 2 El BANCO POPULAR solicita que previa declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido suscrito con el demandado, se ordene el levantamiento del fuero sindical que ostenta y conceda el permiso para despedirlo por existir una justa causa para la terminación del vínculo laboral.
Como sustento de sus pretensiones argumentó que el demandado GEINER GONZÁLEZ FIGUEROA fue vinculado por la sociedad mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 29 de abril de 1981, desempeñando para la fecha de presentación de la demanda el cargo de asesor comercial y servicios, quien se afilió a la Organización Sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS –UNEB-, Subdirectiva Neiva, elegido como integrante de la junta directiva, en el cargo de presidente.
Que Colpensiones mediante Resolución SUB296207 del 08 de noviembre de 2021, le reconoció la pensión de vejez al demandado, e incluido en nómina el 01 de diciembre de igual año, lo que constituye una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, con base en el numeral 14 del artículo 62 del C.S.T., informándole de la finalización el día 21 siguiente. 2.2.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA2 Por conducto de apoderado judicial el demandado GEINER GONZÁLEZ FIGUEROA en su doble condición, como persona natural y presidente de la organización sindical, descorrió la demanda en audiencia especial de que trata el artículo 114 del C.P.T. y de la S.S., aceptando la vinculación laboral con la entidad demandante mediante contrato de trabajo, en el cargo descrito, así como la garantía foral de que goza en calidad de presidente de la Subdirectiva Neiva, el reconocimiento de pensión de vejez e inclusión en nómina de pensionados, sin que previo a la terminación de la relación laboral solicitara el permiso ante el juez laboral, al haber sido despedido el 26 de abril de 2022, oponiéndose a la 2 Archivo 43 Link Audiencia Virtual Especial - Récord 9´:28 hasta 26’:35 del expediente digital Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 3 pretensión del levantamiento del fuero sindical, ante la inexistencia de causa y objeto jurídico, al no existir un vínculo laboral y, pretender convalidar una actuación ilegal consumada, como lo es, el despido injusto, al no esperar la decisión final judicial de calificación previa y autorización o permiso para ello; formulando las excepciones de mérito denominadas: “falta de causa y de título de la pretensión quinta de la demanda”, “inexistencia de causal para que el juez pueda dar la autorización pedida de levantamiento del fuero sindical”;
“mala fe al informar en la demanda un correo errado del demandado”; “mala fe al no informar al Despacho oportunamente que el demandado había sido despedido” y la “genérica”. 3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3 La Juez Tercera Laboral del Circuito de Neiva, DECLARÓ probadas las excepciones “falta de causa y de título de la pretensión quinta de la demanda”, “inexistencia de causal para que el juez pueda dar la autorización pedida de levantamiento del fuero sindical”; con las que desestima las pretensiones de la demanda, en consecuencia, ABSUELVE al demandado, y CONDENA en costas a BANCO POPULAR.
Consideró la falladora de primer grado que la entidad bancaria demandante se anticipó a desvincular al trabajador demandado sin estar a la espera de la decisión que adoptara la justicia ordinaria, pues en virtud de la nulidad decretada por el Tribunal Superior de Neiva a partir de la notificación del auto admisorio de la presente demanda, resultaba imperativo rehacer la actuación adelantada, y en esa medida el BANCO POPULAR con el enteramiento de la proposición del incidente de nulidad en primera instancia para el 29 de abril de 2022 debió estarse a la definición, con ello enmendar su proceder del despido notificado al demandado el 26 de abril de 2022, pero por el contrario, persistió en 3 Archivo 43 Link Audiencia Virtual Especial - Récord 1hora:21´:52 del expediente digital Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 4 la acción de levantamiento de fuero sindical, configurándose una carencia actual de objeto, sin que la autoridad jurisdiccional pueda convalidar un actuar procesalmente anticipado, luego de la declaratoria de nulidad, cuya consecuencia fue invalidar la totalidad de la actuación y, retrotraerla al estado en que se hallaría si no hubiera existido ese acto por el cual se generó la correspondiente causal de nulidad, sin lugar a emitir autorización, cuando debe proferirse previamente a la orden de despido, la cual ya se presentó. 4.- RECURSO DE APELACIÓN4 Argumenta la parte demandante y recurrente en apelación, que la falladora de primer grado erró al no dar por demostrada la justa causa alegada de terminación unilateral del contrato de trabajo, contemplada en el numeral 14 del artículo 62 del C.S.T., referente al reconocimiento de la pensión de vejez e inclusión en nómina del demandado, debiendo calificarla nuevamente y proceder al levantamiento del fuero sindical, ante la declaratoria de nulidad de lo actuado, sin que la actuación de buena fe surtida se invalidara, como lo es la sentencia emitida el 22 de marzo de 2022 que otorgó el permiso para despedir, que en cumplimiento de la misma se comunicó el 26 de abril de 2022 la ratificación de la terminación del vínculo laboral con el demandado, quien formula incidente de nulidad con posterioridad, declarada por el Tribunal Superior de Neiva. 5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA A tono con los mandatos del artículo 66 A del C.P.T. y de la S.S., conforme a los planteamientos de inconformidad de la entidad bancaria demandante, frente a la decisión de instancia, compete a la Sala determinar la procedencia de la autorización para despedir al trabajador amparado por fuero 4 Archivo 43 Link Audiencia Virtual Especial - Récord 2horas:10´:15 del expediente digital Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 5 sindical, no obstante encontrarse desvinculado; o ante la materialización del despido no resultar viable permiso alguno, como lo consideró la falladora a quo. 5.1.- Conforme a los planteamientos de las partes, no se discute la existencia de un contrato de trabajo a partir del 29 de abril de 1981, la calidad de afiliado a la organización sindical UNEB – Subdirectiva Neiva, perteneciente a la Junta Directiva como Presidente, por tanto, goza de la garantía de fuero sindical, y que el demandado fue despedido el 26 de abril de 2022. 5.2.- La figura del fuero sindical está consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política, el que “busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos”5, y para hacer efectiva dicha finalidad, se contempló en el artículo 405 del C.S.T. su definición, y en el siguiente 406 ibídem, en su literal c) regula quiénes están amparados, en tratándose de los miembros de la Junta Directiva y Subdirectiva de todo sindicato, en cinco principales y cinco suplentes, y los del Comité Seccional, en uno principal y en uno suplente, por el tiempo que dure el mandato y seis meses más. En ese orden, al demandado se le reconoció la condición de aforado, en su calidad de Presidente de la Subdirectiva Neiva de la organización sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – UNEB-, y, en razón de ello, la parte demandante pretende el levantamiento de la garantía foral y autorización para despedir, argumentando que a aquél se le reconoció la pensión de vejez por parte de Colpensiones, ello es, estar incurso el señor GEINER GONZÁLEZ FIGUEROA en la causal establecida en el numeral 14 del artículo 62 del C.S.T., modificado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965.
Bajo ese panorama, obsérvese que la falladora de instancia denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que el BANCO POPULAR se anticipó 5 Sentencia Corte Constitucional C-201 de 2002. Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 6 ante la declaratoria de nulidad al despedir al trabajador aforado, sin previo el levantamiento judicial del fuero sindical y autorización con base en la justa causa alegada, objeto de inconformidad por la entidad demandante, al considerar que la juez de primer grado debía calificar la justa causa invocada.
Al respecto, se revisa la actuación procesal surtida, teniendo que la demanda de levantamiento de fuero sindical – en acción de permiso para despedir se radicó ante los juzgados laborales el 24 de enero de 2022, conforme al acta individual de reparto de la Oficina Judicial Seccional Neiva, admitida y convocándose a audiencia especial de que trata el artículo 114 del C.P.T. y de la S.S., para el 22 de marzo de 2022, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, y en virtud de ello el día 26 de abril de 2022 recibió el trabajador demandado comunicación de terminación del contrato de trabajo, a partir del día siguiente, en la que se le manifestó6: “Teniendo en cuenta que el Juzgado De Circuito 003 Laboral de Neiva en sentencia de fecha 22 de marzo de 2022, ordenó el levantamiento de su fuero sindical, y en consecuencia concedió al Banco Popular el permiso para terminar su vínculo laboral, le informamos que ratificamos la comunicación de fecha 21 de diciembre de 2021 mediante la cual el Banco Popular terminó su contrato de trabajo con justa causa, lo cual se hace efectivo a partir del día 27 de abril de 2022, siendo hoy 26 de abril de los corrientes su último día laborado.” En virtud de tal comunicación, el trabajador demandado presentó solicitud de incidente de nulidad el 29 de abril de 20227, la que se tramitó ante el juzgado de primer grado, denegada mediante auto del 06 de septiembre de 20228, objeto de recurso de reposición y subsidio de apelación por el convocado a juicio 6 Archivo 39, página 12 del expediente digital. 7 Archivo 14 del expediente digital. 8 Archivo 20 del expediente digital.
Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 7 GEINER GONZÁLEZ FIGUEROA, sin prosperidad el primero, se concede la alzada en auto del 23 de febrero de 2023, correspondiendo su conocimiento a esta Magistratura el 16 de marzo de 2023, con decisión de la Sala emitida el 23 de igual mes y año, por la cual se revoca el proveído apelado, para en su lugar, declarar la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la parte demandada, desde la fecha de comunicación de notificación que se hizo a direcciones de correos electrónicos inexactas y por tanto no corresponder ni al demandado trabajador ni a la organización sindical de la cual emana el fuero, vulnerando con ello el derecho de defensa y por ende la participación en el proceso en todas sus etapas.
En este punto es que la Sala advierte el error de la entidad demandante recurrente, al considerar que la decisión de nulidad de lo actuado desde el acto notificatorio de la admisión de la demanda, no afectaría la actuación surtida, con ello el cumplimiento de la sentencia emitida el 22 de marzo de 2022, bajo el sustento de no haber sido objeto de recurso alguno por la contraparte, siendo que, los efectos de tal declaración de nulidad es invalidar la totalidad de la actuación posterior al motivo que la produjo, conforme al artículo 138 del Código General del Proceso, aplicable por integración analógica del artículo 145 del C.P.T., lo que significa que la actuación judicial desplegada en la audiencia pública del 22 de marzo de 2022, en la cual igualmente se emitió la sentencia, resultando afectada, sin lugar a atender el argumento de la interposición de recurso alguno contra aquella, al evidenciarse la indebida notificación a la parte demandada, impidiendo con ello justamente el derecho de defensa, contradicción y publicidad, que se restableció con la nulidad declarada, ordenándose la renovación de la actuación, razón para desestimar la inconformidad expuesta en ese sentido.
Continuando con la descripción de las actuaciones en primera instancia, luego de la declaratoria de nulidad de lo actuado por esta Sala de Decisión, la falladora a quo emitió auto el 28 de marzo de 2023, de obedecimiento a lo resuelto por el superior, disponiendo la notificación a la Organización sindical UNEB y al demandado, convocando a audiencia especial del artículo 114 del C.P.T. Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 8 y de la S.S. en proveído del 21 de abril de 2023, adelantada el 29 de agosto corriente, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, decisión objeto de recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala.
Como se puede observar, al demandado GEINER GONZÁLEZ FIGUEROA se le comunicó la terminación del contrato de trabajo por parte de la entidad bancaria empleadora el 26 de abril de 2022, con ello su condición de trabajador para la fecha de la audiencia surtida el 29 de agosto de 2023 no existía, al no tener relación laboral con la entidad, por ende inexistente el permiso solicitado para despedirlo, ante la ocurrencia de tal hecho desde el año anterior, imposibilitando por tanto autorizar una desvinculación cumplida o consumada, de la que tuvo la posibilidad de restablecer tal conducta desde la fecha de la solicitud de nulidad del demandado (29 de abril de 2022), pero persistió en la terminación de la relación laboral.
En tal sentido, ante la inexistencia de un vínculo laboral con la entidad demandante, dada la comunicación de terminación pluricitada, junto a la liquidación de prestaciones sociales de fecha 27 de abril de 20229, no es viable autorizar u obtener permiso judicial para despedir al demandado, a quien se itera, ya despidió, de lo que se sigue que la justa causa para su desvinculación no sea calificada como lo arguye la recurrente, en el marco de la garantía constitucional del fuero sindical, al resultar inane, frente al despido.
En esa medida, resulta desacertado el reparo de la entidad demandante, en virtud de lo consagrado en el artículo 408 del C.S.T., que señala que el conflicto se genera entre un empleador y un trabajador, calidades que no ostentan las partes de la litis. 9 Archivo 39, página 14 del expediente digital. Especial fuero sindical (41001-31-05-003-2022-00032-02) Banco Popular Contra Geiner González Figueroa y UNEB 9 Bajo tal panorama, es dable CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, imponiendo condena en costas en la presente instancia a la parte demandante, dada las resultas desfavorables del recurso de apelación, a tono con los mandatos del artículo 365 numeral 1° del C.G.P, las que se liquidarán de manera concentrada en el juzgado de primer grado (artículo 366 del C.G.P.).
En armonía con lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, proferida el 29 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H.). 2.- CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante recurrente. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7afb5f40311406cc6efff9d3441221dd3d2f96d0c6b2bdee10dd0a35bf4da5b4 Documento generado en 21/09/2023 03:23:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica