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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000420220037201

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Clara Leticia Niño Martinez

Fecha: 2023-09-21

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Claudia Judith Garzón Beltrán \ DEMANDADO: Suj. Menor M.G.G, Laura Camila Galindo Roncancio, Carlos Mario Galindo Salamanca e indeterminados del causante Mario Orlando Galindo Caro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Ponente Auto No. 208 Neiva, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN Decide el Despacho el recurso de apelación impetrado por la apoderada del demandado Carlos Mario Galindo Salamanca, contra el auto del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual, se decretó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria con números 50N-2014-1398, 50N-2014-1242, y 50C- 1330406.

ANTECEDENTES A solicitud de la señora Claudia Judith Garzón Beltrán, el 15 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto de Familia de esta urbe, admitió la demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, iniciada en contra de la menor M.G.G., Laura Camila Galindo Roncancio, Carlos Mario Galindo Salamanca y herederos indeterminados del causante Mario Orlando Galindo Caro.

Proceso: Verbal Unión Marital de Hecho Radicado: 41001-31-10-004-2022-00372-01 Demandante: Claudia Judith Garzón Beltrán Demandados: Menor M.G.G, Laura Camila Galindo Roncancio, Carlos Mario Galindo Salamanca e indeterminados del causante Mario Orlando Galindo Caro. Asunto: Decide Apelación Auto 41001-31-10-004-2022-00372-01 Aspira la pretensora, que se declare la existencia de una Unión Marital de Hecho, entre ella y el señor Mario Orlando Galindo Caro (q.e.p.d.), por el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2011 y el 7 de julio de 2022.

El 10 de noviembre de 2022, el estrado judicial, decretó la inscripción de la demanda “respecto de los siguientes bienes inmuebles que hacen parte de la sociedad patrimonial, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50N-2014-1398, No. 50N-2014-1242, y 50C-1330406. Para el efecto oficiase a la oficina de registro e instrumentos públicos de Bogotá D.C.” Inconforme con la anterior determinación, el apoderado del demandado señor Carlos Mario Galindo Salamanca, presentó recursos de reposición y en subsidio el de apelación; el primero fue declarado impróspero mediante auto del 21 de abril de 2023, viabilizando el trámite del segundo. CONSIDERACIONES Sabido es que, “las medidas cautelares son concebidas como una la herramienta procesal a través de la cual se pretende asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, sean personales o patrimoniales y, en este último caso, se orientan a lograr la conservación del patrimonio del obligado de salir adelante los reclamos del demandante, restringiéndose, con ello, los eventuales efectos desfavorables que puedan suscitarse ante la tardanza de los litigios.

Por ello, son de naturaleza instrumental o aseguraticia, provisoria o temporal, variable o modificable y accesorias al proceso principal.” (CSJ STC 3917 -2020 23 de junio M.P. Luis Armando Tolosa Villabona). Para el caso de los procesos declarativos, el artículo 590 del Código General del Proceso estatuyó: “En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: 1.

Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: (…) c) a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la 41001-31-10-004-2022-00372-01 demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes.” En el sub judice, lo pretendido es la declaración de existencia de la unión marital de hecho Unión Marital de Hecho y sociedad patrimonial, entre la demandante y el señor Mario Orlando Galindo Caro (q.e.p.d.), desde el 5 de enero de 2011 hasta el 7 de julio de 2022, data del fallecimiento; es decir, se trata de un proceso donde el legislador viabilizó la práctica de las medidas cautelares descritas en el aludido canon 590.

Arguye el recurrente, que los bienes con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-2014-1398, 50N-2014-1242 y 50C-1330406, no pueden ser afectados por las cautelas decretadas en proveído del 10 de noviembre de 2022, por cuanto, los dos primeros, tratan de un apartamento y un garaje ubicados en la Urbanización Mirandela de la calle 189A No. 45-30 de Bogotá, los cuales fueron adquiridos mediante Escritura Pública 1079 del 19 de abril de 2012 de la Notaria 18 de Bogotá, en vigencia de la sociedad conyugal del matrimonio civil de Manuela Salamanca Rosas y el Causante Mario Orlando Galindo Caro, y el último, hace parte de la sociedad patrimonial, entre los mismos, obtenido conforme al título escriturario 1934 del 08 de septiembre de 1995.

Es decir, esas propiedades no integrarían el haber de la unión marital reclamada en la demanda. Entonces, los argumentos se contraen a la idoneidad y proporcionalidad de la medida, porque el codemandado considera que no pueden afectarse los bienes hasta que haya sentencia tanto en este litigio, como en el de nulidad del matrimonio civil de la señorea Manuela Salamanca Rosas y Mario Orlando Galindo Caro (q.e.p.d.) dada la falta de certeza respecto a si conforman o no una u otra de las sociedades patrimoniales deprecadas en los dos procesos.

Al efecto basta reiterar que la finalidad de la cautela de inscripción de la demanda, tiene como objetivo el de advertir a los adquirentes de un bien sobre el cual recae la medida, que éste se halla en litigio, debiendo entonces, atenerse a los resultados de la sentencia que en él se profiera. Además, por su naturaleza, esa anotación no sustrae el terreno del comercio, ni produce los efectos del secuestro, “pero tiene la fuerza de aniquilar todas las anotaciones realizadas con posterioridad a su inscripción, que conlleven transferencias de dominio, 41001-31-10-004-2022-00372-01 gravámenes, y limitaciones a la propiedad1”; claro, siempre y cuando, en el asunto donde se profirió la misma, se dicte fallo estimatorio de la pretensión que implique, necesariamente, cambio, variación o alteración en la titularidad de un derecho real principal u otro accesorio sobre el inmueble.

Por consiguiente, habiéndose prestado la caución fijada por el A quo y como de manera directa o indirecta, la declaración de existencia de la unión marital de hecho demandada por la señora Claudia Judith Garzón Beltrán, puede repercutir en la titularidad de los bienes con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N- 2014-1398, 50N-2014-1242 y 50C-1330406, al definirse los efectos patrimoniales de la misma, advierte esta Judicatura que, la medida cautelar decretada es idónea, proporcional y se ajusta a las exigencias del artículo 590 del C.G.P. Corolario de lo anterior, el recurso de apelación presentado contra el auto del 10 de noviembre de 2022, carece de vocación de prosperidad, debiendo confirmarse la aludida providencia. Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 10 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, dentro del proceso de la referencia, atendiendo lo razonado con antelación.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Estrado Judicial de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada 1 CSJ STC 3917 -2020 23 de junio M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b7249dbb672b0fff34f4c74f01b85289bf14632e12b130ad1442e5e5a35f515 Documento generado en 21/09/2023 07:42:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica