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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310500120230009301

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-09-11

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS \ ACCIONADO: Suj. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS.

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Acción de tutela de 2ª instancia Radicación No. 41298-31-05-001-2023-00093-01 Sentencia No. 0188 Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver la impugnación propuesta por la accionante HERNEY ÁLVAREZ CRUZ contra el fallo proferido el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN, HUILA, en el trámite de la acción de tutela promovida por la señora NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS, DUBERNEY ÁLVAREZ QUIGUANAS, HERNEY ÁLVAREZ CRUZ, MARTHA ROCÍO QUIGUANAS ALMARIO quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de sus menores hijos J.P.Á.Q. y C.A.Á.Q. en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y el MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA, siendo vinculados, la EMPRESA PÚBLICA DE GARZÓN – EMPUGAR E.S.P., SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE GARZÓN, OFICINA DE URBANISMO MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE GARZÓN, HUILA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO y PERSONERÍA MUNICIPAL DE GARZÓN, HUILA.

SOLICITUD Solicitaron los actores se le protejan los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital de agua potable de menores de edad, mujer en estado de embarazo y ciudadanos, y, en consecuencia, “de acuerdo con sus competencias y para proteger inmediata y efectivamente el acceso al mínimo vital de agua potable de los accionantes, efectúen las siguientes acciones: Medida de solución inmediata por parte del municipio de Garzón: Que garantice de manera inmediata, a cada uno de los accionantes el abastecimiento de cincuenta (50) litros de agua potable diarios, entregados en la vivienda en la que vivimos.

Que, en el término de una semana, instale un tanque de almacenamiento de agua potable que garantice el abastecimiento diario del mínimo vital que requerimos cada uno de los accionantes. Medida de mediano plazo: Que, en el término de un mes, efectué las obras y gestiones para que el inmueble en el que vivimos los accionantes sea conectado al sistema de acueducto del barrio los Israelitas.

Medida de solución por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: En aplicación de los principios de subsidiaridad y concurrencia, en caso de que el municipio de Garzón se niegue a garantizarnos el acceso al mínimo vital de agua potable, pedimos al señor Juez ordene a esta entidad pública, garantice el acceso del mínimo vital de agua potable a nuestros menores hijos” (Sic).

Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 3 HECHOS Manifestaron los accionantes, que desde hace varios meses habitan una casa de ladrillo, sin acabados, rudimentaria y en extrema pobreza, la cual se encuentra ubicada en la parcelación denominada Andrés Pastrana, contigua al barrio Los Israelitas del Municipio de Garzón, Huila.

Refieren que su vivienda no cuenta con servicio de acueducto y atendiendo a que, en el barrio aledaño, si cuenta con éste, en repetidas ocasiones se han dirigido al municipio de Garzón, para solicitar la instalación del servicio, pero su petición ha sido negada. Arguyen que en atención a la negativa de conexión a la red de acueducto del barrio Los Israelitas, deben recurrir a la caridad de los habitantes de dicho sector, quienes le suministran agua por baldados (sic), líquido que en muchas ocasiones sólo se puede obtener para la preparación de sus alimentos, pero no para su aseo personal o el de sus utensilios y ropa.

Indicaron que la falta de agua potable se ha convertido en una afectación grave a su mínimo vital y encuentran en la acción de tutela el único mecanismo para la defensa de su derecho fundamental de acceso al agua potable para el consumo humano. CONTESTACIÓN DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La accionada ALCALDÍA MUNICIPAL DE GARZÓN, HUILA, en repuesta a la acción constitucional impetrada en frente suyo, indicó que teniendo en cuenta el objeto de la acción de tutela, fue remitida por competencia a EMPUGAR ESP, a efectos que emita la correspondiente repuesta, pues Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 4 son ellos una empresa descentralizada y tiene a su cargo la prestación del servicio de acueducto y solicitó su desvinculación. La vinculada EMPRESAS PÚBLICAS DE GARZÓN – EMPUGAR ESP, manifestó que el servicio de agua potable jamás le ha sido negado a los accionantes, pues no existe solicitud alguna por su parte, e informó los parámetros de carácter técnico y jurídicos para los estudios de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos estipulados en el Decreto 1077 articulo 2.3.1.2.4., además, de los requisitos exigidos por esa entidad y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la disponibilidad y factibilidad del servicio.

El accionado INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF indicó que la parte actora cuenta con mecanismos como el derecho de petición ante la administración municipal o la presentación de solicitudes de inversión e inclusión en planes de desarrollo municipales para la consecución de recursos necesarios para la construcción de las obras de acueducto necesarias para garantizar el servicio público potable y vital.

Afirmó que debe garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero no tiene vinculación ni conexión entre la parte accionada y la situación fáctica constitutiva del litigio, pues quien tiene la obligación y función de invertir en obras de acueducto, son las administraciones municipales y gobernaciones de cada departamento.

La vinculada INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA DE GARZÓN, HUILA, señaló que, como autoridad administrativa, no es la competente para determinar la viabilidad y disponibilidad del servicio público que requieren los actores. Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 5 Manifiesta que, si bien todas las personas tienen derecho a obtener y disfrutar de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se debe cumplir por parte de los solicitantes, como del predio para el cual se solicita, los requerimientos técnicos y jurídicos, que para el caso del acueducto se encuentra descritos en el artículo 2.3.1.3.2.2.36 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

La vinculada PERSONERÍA MUNICIPAL DE GARZÓN, HUILA, afirmó que a esa entidad no le consta ninguna de las circunstancias enunciadas o manifestadas por los accionantes, concretándose así, la falta de vulneración a derechos fundamentales y la falta de legitimación por pasiva, solicitando su desvinculación. El vinculado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE DE GARZÓN, HUILA, que, al municipio de Garzón no le compete realizar la conexión o suscribir beneficios del servicio de agua, por cuanto no es el prestador directo del servicio reclamado.

La vinculada PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resaltó que los accionantes son menores de edad y una mujer en estado embarazo, quienes son personas de especial protección. Refirió que independientemente de la comparecencia de personas de especial protección constitucional, es necesario analizar la subsidiaridad de la acción de amparo, debido a que hay un procedimiento de índole administrativo para la reclamación del suministro del servicio público de agua potable, es decir, hay otro mecanismo idóneo para entablar la reclamación correspondiente, y comprobar el prejudicio irremediable, en atención a que con las pruebas allegadas en la petición de amparo se Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 6 ilustran las posibilidades de tener derecho al beneficio, por estar asentados en la zona urbana del municipio de Garzón, sin embargo, no se define que se haya realizado gestión alguna ante el ente descentralizado encargado de la prestación del servicio público como es el caso de la empresa de servicios públicos EMPUGAR SA ESP.

SENTENCIA IMPUGNADA El Juez de primera instancia, en providencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), resolvió: “PRIMERO. - DENEGAR la acción de tutela formulada por NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS, DUBERNEY ÁLVAREZ QUIGUANAS, HERNEY ÁLVAREZ CRUZ y MARTHA ROCÍO QUIGUANAS ALMARIO quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de sus menores hijos (…)”.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, el accionante HERNEY ÁLVAREZ CRUZ impugnó la decisión, sin esbozar las razones de su disenso. CONSIDERACIONES El problema jurídico a desatar en el presente asunto atañe a establecer, si se han vulnerado los derechos fundamentales los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital de agua potable de menores de edad, mujer en estado de embarazo y ciudadanos, de los accionantes, por parte de las entidades accionadas y vinculadas, con ocasión a la ausencia del suministro del servicio de agua potable en la vivienda en donde residen.

Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 7 La acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Carta Política, está concebida como un mecanismo constitucional a través del cual las personas naturales o jurídicas en ejercicio de un derecho preferencial tienen la facultad de exigir ante cualquier Juez de la República, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos sean vulnerados o se presente amenaza de violación por medio de actos, omisiones y operaciones de cualquier autoridad pública o de un particular en ciertas y determinadas circunstancias.

Caracteriza a la acción referida, los principios de subsidiariedad, inmediatez, especialidad, eficacia e informalidad. La Sala, en acatamiento al precedente constitucional, deberá verificar si se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, establecidos por la Corte Constitucional1, y conforme a los artículos 5, 10, y 42 del Decreto 2591 de 1991, como elemento de procedencia del mecanismo que nos ocupa se exige también la legitimidad en la causa por activa y pasiva.

Sobre el particular, la legitimidad por activa se cumple, en consideración a que los señores NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS, DUBERNEY ÁLVAREZ QUIGUANAS, HERNEY ÁLVAREZ CRUZ y MARTHA ROCÍO QUIGUANAS ALMARIO quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de sus menores hijos, son los directamente interesados y presuntamente afectados con las actuaciones desplegadas por las accionadas; la legitimación en la causa por pasiva se encuentra satisfecha ya que la parte accionante enmarcó la vulneración a sus derechos fundamentales en la ausencia del servicio público de agua potable en su residencia, por parte del ICBF y el Municipio de Garzón, Huila, y las vinculadas pueden verse afectadas con la decisión que en sede constitucional se adopte al respecto; al igual que el de la inmediatez, toda vez que según se infiere del libelo introductorio del proceso, el hecho que 1 Sentencia T-125 de 2012, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 8 constituye la exegesis de vulneración se encuentra latente, al tratarse de un servicio público que se requiere de manera permanente y por tiempo indefinido.

Dado su carácter preferencial y sumario, el mecanismo constitucional de tutela, solamente procede ante la inexistencia de otros medios ordinarios de defensa, o cuando, pese a su existencia, estos no resulten idóneos para la protección de los derechos invocados o se intente como mecanismo transitorio para conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; en el presente caso, si bien es cierto se evidencia que para la salvaguarda del derecho al agua potable invocado por los actores, que primigeniamente es considerado como de orden colectivo, la acción popular es la idónea para ello, y que no obra prueba en el plenario que permita evidenciar la solicitud del suministro de agua potable que le efectuare a las accionadas, igualmente lo es, que en tratándose los accionantes de sujetos de especial protección constitucional (madre gestante y menores de edad), el requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse, en aras de que se efectúe el análisis de fondo de la situación problemática puesta de presente, a la luz de la salvaguarda de sus derechos fundamentales.

Adicional a ello, dado que también se pretende el amparo del derecho a la vida, no se cuenta con otra vía ordinaria, que permita su garantía de manera efectiva. En el caso puesto a consideración de la Sala, se evidencia que los accionantes enmarcan la presunta vulneración a sus derechos fundamentales en la ausencia de la prestación del servicio público de agua potable en su vivienda, ubicada en la parcelación denominada Andrés Pastrana, contigua al barrio Los Israelitas, del Municipio de Garzón, Huila.

Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 9 Frente al particular, es del caso precisar, que conforme se evidencia de los presupuestos fácticos del libelo introductorio del proceso, de las pruebas allegadas y de las respuestas emitidas por los entes accionados y vinculados, los señores NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS, DUBERNEY ÁLVAREZ QUIGUANAS, HERNEY ÁLVAREZ CRUZ y MARTHA ROCÍO QUIGUANAS ALMARIO no han elevado ante el MUNICIPIO DE GARZÓN, HUILA, o ante las EMPRESAS PÚBLICAS DE GARZÓN – EMPUGAR ESP, petición alguna respecto del suministro de agua para su vivienda, existiendo los canales idóneos y legalmente establecidos para ello, a la luz de lo señalado en el Decreto 3050 de 2013 “Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, compilado en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” y demás normas conexas y complementarias, así como de las directrices dadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que determinan el procedimiento de instalación y suministro del líquido vital.

Es preciso advertir, que es deber de los ciudadanos el cumplir el mínimo de cargas reglamentarias y estatutarias fijadas por los entes competentes, para la adquisición de bienes y servicios de uso público, incluso aquellos que se encuentran ligados a la garantía de los derechos fundamentales, sin que el trámite jurisdiccional constitucional, pueda ser utilizado para pasar por alto el incumplimiento de tales presupuestos, y mucho menos, erigirse como un medio de inobservancia de los trámites administrativos previstos.

Es así, como encuentra esta colegiatura, que a los accionantes no se les han vulnerado sus derechos fundamentales por parte de las accionadas, pues aquellos no han adelantado el procedimiento legalmente establecido para la instalación y puesta en marcha del servicio público de agua potable Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 10 ante las entidades competentes, y dichos organismos, ante la ausencia de pedimento al respecto, no han tenido la oportunidad de pronunciarse en torno a la cuestión problemática puesta de presente por los actores.

Resalta esta colegiatura, que si bien es cierto se flexibilizó el requisito de procedibilidad de la acción de tutela atinente a la subsidiariedad, dada la condición de sujetos de especial protección constitucional de algunos de los accionantes, igualmente lo es, que dicho proceder lo fue únicamente a efectos de estudiar de fondo el amparo solicitado por los demandantes, pero, esa sola circunstancia, no hace tránsito a que su condición permita desconocer las normas y reglamentos que rigen las materias puestas a consideración del juez constitucional, como en el presente caso, las directrices reglamentarias y legales que determinan que los usuarios del servicio público de agua, deban elevar las solicitudes de instalación de los servicios ante los entes competentes, y cumplir con unos requerimientos de orden técnico para ello, circunstancias que en el presente caso, no se evidencia que los actores hayan solventado.

Por ende, se confirmará íntegramente la providencia objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN, HUILA, por las razones expuestas. Radicación 41298-31-05-001-2023-00093-01 Acción de tutela de 2ª instancia NORMA CONSTANZA ÁLVAREZ QUIGUANAS y OTROS en frente del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F. y OTROS. ______________________________________________________________ 11 SEGUNDO. – COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO. - REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO (En ausencia justificada) Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1e64ee3432e2daedc262fd4598e5312c37cbeaca99b381778f5ca7d271cb685 Documento generado en 11/09/2023 02:57:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica