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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001410500120220004401

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2023-09-06

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. AIDALAB S.A.S. \ DEMANDADO: Suj. AUDIOLOGÍA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL IPS S.A.S

As. Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022-00044-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: EJECUTIVO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA DEMANDANTE: AIDALAB S.A.S. DEMANDADA: AUDIOLOGÍA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL IPS S.A.S RADICACIÓN: 41001-41-05-001-2022-00044-01 ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA Discutido y aprobado mediante acta No. 096 de 06 de septiembre de 2023 Neiva, seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia propuesto por la JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H), en proveído de 23 de mayo de 2022, al interior del proceso ejecutivo de AIDALAB S.A.S, en contra de la sociedad AUDIOLOGÍA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL IPS S.A.S.- AURIN S.A.S. 2.

ANTECEDENTES Ante la especialidad civil la accionante AIDALAB S.A.S, por medio de apoderada judicial, el 10 de diciembre de 20211 radicó demanda ejecutiva en contra de la AUDIOLOGÍA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL IPS S.A.S.- AURIN S.A.S., en la que solicitó el pago de seis (6) facturas 1 Según acta de reparto, obrante en Carpeta JuzgadoQuintoCivilMunicipalNeiva – Carpeta C01- archivo PDF02 del proceso electrónico compartido con rad. 41001 41 05 001 2022 00044 00.

As. Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022-00044-01 electrónicas de venta, originadas en el contrato de prestación de servicios de laboratorio clínico que suscribieron las partes. El JUZGADO OCTAVO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLES DE NEIVA (H), en decisión de 14 de enero de 20222, rechazó de plano la ejecución por falta de competencia, y como consecuencia, ordenó remitir el expediente por ante el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H); en consideración a que las pretensiones del demandante versan sobre el cobro de una remuneración de honorarios por prestación de servicios de carácter privado, razón por la que en atención al numeral 6 del artículo 2 del C.P.T.S.S., es la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral la que debe conocer el asunto.

Recibidas las diligencias por reparto, el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H) en decisión de 23 de mayo hogaño, propuso el conflicto negativo de competencia bajo el argumento que, la controversia del proceso en cuestión no recae sobre honorarios por la prestación de algún servicio y tampoco sobre asuntos relacionados con la seguridad social, sino que su naturaleza ha de ser mercantil, ya que el fundamento de las pretensiones radica en la presunta omisión del pago de obligaciones generadas en contratos comerciales y títulos valores. 3.

CONSIDERACIONES Sobre el punto de discusión, la Máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria consideró modificar su precedente, en el entendido de atribuir a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, las demandas ejecutivas instauradas para obtener el pago de sumas de dinero representadas en facturas originadas en la prestación de servicios de salud, las cuales se conocían en precedencia por la especialidad laboral y de seguridad social, que tenía como sustento la unificación en un solo estatuto el sistema 2 Según Auto, obrante en Carpeta JuzgadoQuintoCivilMunicipalNeiva – Carpeta C01- archivo PDF03 del proceso electrónico compartido con rad. 41001 41 05 001 2022 00044 00 As.

Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022-00044-01 de seguridad social, el cual de conformidad con el artículo 2 numeral 4 de la Ley 712 de 2001, se asignó a ésta última la atribución de las “controversias referentes al sistema de seguridad social en salud”. Así mismo consideró la Sala Plena, que no obstante dicha atribución, el sistema de seguridad social supone la existencia de múltiples relaciones jurídicas; así se pronunció al identificarlas: “La Primera, estrictamente de seguridad social, entre los afiliados o beneficiarios del sistema y las entidades administradoras o prestadoras (EPS, IPS, ARL), en lo que tiene que ver con la asistencia y atención en salud que aquellos requieran.

La segunda, de raigambre netamente civil o comercial producto de la forma contractual o extracontractual como dichas entidades se obligan a prestar el servicio a los afiliados o beneficiarios del sistema, en virtud de lo cual se utilizan instrumentos garantes de la satisfacción de esas obligaciones, tales como facturas o cualquier otro título valor de contenido crediticio, el cual valdrá como pago de aquellas en orden a lo dispuesto en el artículo 882 del Código de Comercio.”3 Por lo anterior, al revisar el proceso de la referencia, se encuentra que como la obligación cuyo cumplimiento se demandó corresponde a éste último tipo de relación jurídica, pues se trata del cobro de la prestación de unos servicios de salud, garantizados mediante facturas de venta de contenido particularmente comercial, debe entonces conocer del asunto la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Merced de lo anterior, y como para la determinación de la competencia en el presente proceso se debe observar las reglas generales y los factores de competencia territorial y objetivo por la cuantía (Arts. 25 y 28 C.G.P.), se 3 Corte Suprema de Justicia Sala Plena - Conflicto de Competencia providencia del 23 de marzo de 2017 radicación 11001023000020160017800.

As. Conflicto de Competencia M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad.2022-00044-01 encuentra que el presente se trata de un proceso ejecutivo de mínima cuantía, correspondiéndole la competencia a los JUECES MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA (H). Conforme a lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: REMITIR el expediente al JUZGADO OCTAVO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLES DE NEIVA (H), con el fin que continúe con el conocimiento del asunto.

SEGUNDO. - INFORMAR lo resuelto al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fab6e5bc16003476358512e09eccaff74873e8f67a332f81c085201763007295 Documento generado en 06/09/2023 02:39:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica