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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300420230018101

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-09-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. CAROLINA FIERRO CORTES \ ACCIONADO: Suj. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTRO.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Proceso: Tutela de 2ª Instancia Radicación: 41001 31 03 004 2023 00181 01 Accionante: CAROLINA FIERRO CORTES Accionados: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTRO. Procedencia: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO NEIVA Asunto: Acepta impedimento Neiva, cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 1.- ASUNTO Resolver el impedimento declarado por el Magistrado Doctor Edgar Robles Ramírez, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral de este Tribunal, en proveído del 04 de septiembre de 2023, al interior del proceso de la referencia. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES El presente expediente correspondió por reparto a ésta Sala de Decisión, para tramitar la impugnación promovida en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, integrada por el Dr. Edgar Robles Ramírez y la Dra. Clara Leticia Niño Martínez AT2 41001-31-03-004-2023-00181-01 AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO 2 quien manifestó impedimento para ser partícipe del conocimiento de la decisión, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, relacionado con haber conocido previamente sobre el asunto del cual versa la presente acción constitucional.

Como sustento de su impedimento afirma que previamente como magistrado sustanciador ha proveído decisiones dentro del proceso 41001 31 10 004 2019 00298 02, 41001 31 10 004 2019 00298 03 y 41001 31 10 004 2019 00298 04, en las que definió la apelación de la oposición al secuestro; resolvió la alzada de las objeciones a los inventarios, avalúos y deudas; y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de partición de 26 de noviembre de 2021 respectivamente, el cual es mencionado por la accionante, pues sobre los bienes en que recae la liquidación de la sociedad conyugal en trámite son los mismos de que trata el objeto de la petición presuntamente desatendida y que motivo el ejercicio de la presente acción constitucional. 3.- CONSIDERACIONES El impedimento manifestado por el Magistrado EDGAR ROBLES RAMÍREZ se resolverá de acuerdo a los lineamientos del Código Procesal Penal, conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que en esta materia habrán de tenerse en cuenta las causales previstas en aquella codificación. Respecto de la figura de impedimentos y recusaciones, rememórese que son mecanismos previstos en el orden jurídico para garantizar AT2 41001-31-03-004-2023-00181-01 AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO 3 el principio de imparcialidad del funcionario judicial, sobre el particular, la Corte Constitucional ha enseñado que;

“(…) Los impedimentos constituyen un mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia: la independencia e imparcialidad del juez, que se traducen así mismo en un derecho subjetivo de los ciudadanos, pues una de las esferas esenciales del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias1.

Por otro lado, la Alta Corporación Constitucional, destacó que a fin de evitar que el juez evadiera el ejercicio de su tarea, se determinó que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida, y frente a la causal invocada por la honorable Magistrada, indicó: 3.4.2. Respecto a la causal 6ª alegada por el peticionario, en relación con que el funcionario recusado participó dentro del proceso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “Frente a esta causal, la Sala tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario.

Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal[32], de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general."[33]2 Así las cosas, tal como lo manifestó el Dr. ROBLES RAMÍREZ, como magistrado sustanciador, ha emitido diversas decisiones, dentro del proceso dentro del cual se ha producido la disposición de los bienes sobre los cuales recae la petición que motiva la presente acción constitucional y cuya sentencia de fondo, puede o no incidir en el futuro del trámite del expediente 41001 31 10 004 2019 00298 00, -en el Tribunal con consecutivos 01, 02, 03 y 04-, razón 1 Corte Constitucional C-881 de 2011 2 Corte Constitucional T-305 de 2017 AT2 41001-31-03-004-2023-00181-01 AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO 4 por la que no se discute la incursión en la causal invocada para separarse del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: 1.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ, como integrante de la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral. CÚMPLASE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36f82199b8bfba4eb98a880d8ecf4a73cf678a8a96abf07adc05faaad6fc3337 Documento generado en 05/09/2023 08:34:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica