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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000050201729450 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Fecha: 2023-07-26

Sujetos procesales: J.A.P.S.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000050201729450 01 Procedencia: Juzgado 23 Penal Municipal Conocimiento Acusado: José Alfredo Pajarito Sastoque Delito: Perturbación de la posesión Motivo: Solicitud de aclaración Decisión: No aclara Aprobado Acta N° 126 Fecha: 26 de julio de 2023 I. Objeto del pronunciamiento El tribunal resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la Alcaldía Local de Teusaquillo.

II. Síntesis de los hechos Alfredo Pajarito y Leonor Sastoque son pareja, personas de la tercera edad y padres de José Alfredo y Marcos Pajarito Sastoque, entre otros. Alcibíades Rodríguez Gómez era jefe de Alfredo Pajarito. Aquel fue dueño de las 3/5 partes de un lote ubicado en la diagonal 42 A No. 22 – 80 de esta ciudad y, en 1972, le propuso a este que cuidara la porción restante, mientras una heredera decidía qué hacer con ella.

Sin embargo, esta persona abandonó el bien y, desde ese año, Alfredo Pajarito lo posee. Allí, construyó una vivienda que habitó con su esposa e hijos. Sin embargo, el 20 de octubre de 2015 José Alfredo cambió las cerraduras de las puertas del inmueble, impidió el acceso de su padre y madre y destruyó varios de sus enseres, situación que se ha prolongado hasta la fecha, a pesar de la orden de restitución de las 110016000050201729450 01 José Alfredo Pajarito Sastoque Auto de sustanciación 2 autoridades policivas.

El bien no ha sido escindido y en su totalidad está valorado en $154.242.000. III. Antecedentes 1. El 28 de septiembre de 2020 el Juzgado 31 de Garantías presidió la audiencia de imputación en contra de José Alfredo Pajarito Sastoque como posible autor de un delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, agravado por la cuantía, de acuerdo con los artículos 29, 264 y 267.1 del CP.

Este no aceptó los cargos y está en libertad por cuenta de este proceso. Las partes no conciliaron, debido a que el procesado manifestó no querer hacerlo. 2. El 15 de diciembre siguiente la fiscalía presentó el escrito de acusación en los términos de la imputación. Le correspondió al Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad. 3.

El 8 de julio de 2022 el juzgado dictó sentencia condenatoria por ese delito, le impuso al procesado las penas de 29 meses de prisión y multa de 17,75 SMMLV, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años, por lo que este continúa en libertad, y ordenó a la Alcaldía Local de Teusaquillo restablecer la posesión de las víctimas en torno al inmueble de la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá D.C, matricula inmobiliaria No 50C- 121111, respecto a la parte que le corresponde a las víctimas, en ejercicio de la posesión que vienen ejerciendo desde 1972.

La defensa apeló. 4. El 8 de septiembre siguiente el tribunal modificó la sentencia, únicamente, para condenar por perturbación de la posesión sobre inmueble simple. En consecuencia, fijó las penas en 20 meses de prisión y multa de 11,5 SMMLV y confirmó, en todo lo demás, el fallo apelado. 5. El 25 de junio de 2023 la Alcaldía Local de Teusaquillo informó al Juzgado 23 Penal Municipal que el procesado se negó a entregar el inmueble porque en la sentencia dice que el restablecimiento de la 110016000050201729450 01 José Alfredo Pajarito Sastoque Auto de sustanciación 3 posesión es sobre parte de él y no en su totalidad.

En tal virtud, aquella indicó al juzgado que suspendió la diligencia de devolución del inmueble hasta tanto tribunal realice la respectiva aclaración, en el sentido que (sic), si la comisión recae sobre la totalidad del inmueble o una parte del mismo, y si es este último escenario, la descripción e identificación de la parte sobre la cual recae la comisión. 6.

El 6 de julio pasado el Juzgado 23 Penal Municipal argumentó que no es competente para resolver la solicitud de aclaración y la remitió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas, ya que este vigila las penas impuestas a José Alfredo, y copió en el correo al tribunal. III. Consideraciones 1. La aclaración y la corrección de la sentencia. Los artículos 285 y 286 del CGP establecen que la sentencia no es revocable ni reformable por el juzgado que la pronunció. Sin embargo, de un lado, en el término de la ejecutoria, pueden aclararse, mediante auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella; y, de otro lado, en cualquier tiempo, puede corregirse el error puramente aritmético, o los relativos a la omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 2.

El caso concreto. La Alcaldía Local de Teusaquillo solicitó aclaración de las sentencias, debido a que el procesado se opuso al restablecimiento de la posesión del inmueble de su padre, ya que, en su entender, el juzgado ordenó la devolución parcial del bien y no de su totalidad. 3. Puestas, así las cosas, la sala advierte que la sentencia que, eventualmente, debe aclararse es la emitida por el Juzgado 23 Penal Municipal, toda vez que este emitió la orden de restablecimiento del derecho consistente en la devolución de un inmueble a las víctimas en este proceso, la cual no modificó el tribunal.

Debido a ello, dicho 110016000050201729450 01 José Alfredo Pajarito Sastoque Auto de sustanciación 4 despacho no debió remitir la solicitud de aclaración al Juzgado 8° de Ejecución de Penas, pues él no profirió la sentencia cuya aclaratoria se demanda y, además, la medida de restablecimiento referida no es una pena en contra del procesado y, por lo tanto, este no debe ejecutarla. 4.

Pese a ello, el procesado insiste en evitar la devolución del inmueble del que despojó a sus padres: es cierto que tal bien está ubicado en un lote que no ha sido escindido; como también lo es que la totalidad de la construcción ubicada en la diagonal 42 A # 22 – 80 en la que habitan sus padres es de ellos y debe serles restituida. Como es evidente, la orden del juzgado se dirige a diferenciar entre la mencionada edificación y el resto del lote que integra el predio identificado con el FMI No 50C-121111.

En todo caso, el juzgado deberá resolver directamente la solicitud de aclaración. La sala explica que esta decisión no es una indicación para que el despacho de primera instancia aclare la sentencia, sino para que resuelva la petición pendiente de la Alcaldía Local de Teusaquillo. 5. Ante este panorama, la sala no aclarará la sentencia, ya que no le corresponde hacerlo, remitirá la solicitud de la alcaldía referida al Juzgado 23 Penal Municipal para que la resuelva por ser de su competencia, y remitirá copia de esta providencia al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y a la Alcaldía Local de Teusaquillo.

IV. Decisión Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Resuelve: Primero. No aclarar la sentencia del 8 de julio de 2022 proferida por el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual condenó a José Alfredo Pajarito Sastoque. 110016000050201729450 01 José Alfredo Pajarito Sastoque Auto de sustanciación 5 Segundo. Remitir la solicitud de aclaración de la Alcaldía Local de Teusaquillo al Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá para que la resuelva por ser de su competencia. Tercero. Remitir copias de este auto al Juzgado 8° de Ejecución de Penas de Bogotá y a la Alcaldía Local de Teusaquillo.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 285 del CGP, contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, José Joaquín Urbano Martínez Ramiro Riaño Riaño Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40c24f00b94ab2ec889156ceec670355e1a9d58c5385bc661e39ba7777ac05a7 Documento generado en 26/07/2023 04:28:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica