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- SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - / TESIS: La prejudicialidad alegada por el ejecutado como sustento de la suspensión deprecada en su escrito de excepciones no pasó de ser una simple afirmación carente de asidero probatorio alguno, por lo que en consecuencia ningún efecto jurídico puede producir al desconocerse el mandato contenido en el artículo 177 del Estatuto Rituario, según el cual corresponde a los litigantes demostrar los supuestos fácticos en los cuales se apoya la consecuencia reclamada, onus probandi, deficiencia que resulta suficiente para denegar tal pedimento. Titulación Tema Descargar