050013103005201000259-02 TEMA: LAS COSTAS DEL PROCESO –equivalen al concepto de los gastos sufragados por las partes para llevar adelante el pleito. / EXPENSAS - gastos necesarios para el trámite del proceso y que no corresponden a honorarios de abogado / AGENCIAS EN DERECHO - son fijadas por el juez teniendo en cuenta las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura. / TESTIGOS RESIDENTES FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO - Los artículos 214 y 224 del CGP, son las normas que regulan de manera parcialmente repetitiva lo que atañe con la indemnización de los testigos y el último adiciona lo que concierne con los declarantes que residen fuera de la sede del juzgado donde se debe practicar la prueba. / HECHOS: Ante el proceso ordinario, instaurado por C&F INTERNATIONAL S.A., contra GMP PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. Se decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto que aprobó la liquidación de costas.
TESIS: (…) Se puntualiza que las expensas corresponden a los gastos necesarios que la parte vencedora se vio avocada a efectuar para adelantar determinada gestión judicial en un proceso, como ocurre con el valor de las notificaciones y los honorarios de los auxiliares de la justicia, entre otros y, que, en todo caso, son distintos a los honorarios que las partes tienen que pagar a sus apoderados para adelantar el proceso.
(…) El recurrente señala que aporta las constancias de las expensas en que incurrió la demandada, se advierte que en el proceso no se decretó dictamen pericial para que fuera rendido por el experto J. M. Ellington, como tampoco se elevó ningún servicio de consultoría; en cambio, la prueba decretada fue el testimonio del señor J. M. Ellington, quien efectivamente asistió y rindió su versión en la audiencia programada para el efecto.
(…) Ahora, si lo que se pretende es el reconocimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en que se pudo incurrir para que el testigo se trasladara de los Estados Unidos de Norte América a la ciudad de Medellín, para rendir la declaración requerida, como lo indicó el Juzgado de primer grado, se tenía que proceder de conformidad con los arts. 214 y 224 del C.G.P. Normas que regulan de manera parcialmente repetitiva lo que atañe con la indemnización de los testigos y el último adiciona lo que concierne con los declarantes que residen fuera de la sede del juzgado donde se debe practicar la prueba.
(…) Se colige que estos gastos no se pueden reconocer para ser incluidos en la liquidación de costas, como viene de indicarse. (…) En cuanto a las agencias en derecho se advierte, que el Juzgado de primer grado encontró que el recurrente parcialmente tenía razón y accedió a incrementar el monto de las agencias en derecho que había fijado en primera instancia, accediendo parciamente al recurso de reposición; en cuanto a las agencias fijadas en segunda instancia, advirtió que no se puede pronunciar contra una decisión del superior funcional.
(…) M.P: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN FECHA: 27/10/2023 PROVIDENCIA: AUTO Proceso Ordinario Demandante CYF International S.A. Demandado GMP Productos Químicos S.A. Radicado No. 05001-31-03-005-2010-00259-02 Instancia Segunda Procedencia Juzgado 19 Civil del Circuito de Medellín Asunto Interlocutorio 142 Decisión Confirma Tema Liquidación de costas Subtema Costas del proceso.
Rubros que comprende las costas del proceso. Reconocimiento de expensas sufragadas con ocasión del proceso. Gastos de transporte, alimentación y alojamiento del testigo (arts. 214 y 224 del C.G.P.). TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín (Ant.), veintisiete de octubre de dos mil veintitrés I. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido el 8 de junio de la presente anualidad, que aprobó la liquidación de costas en el proceso ordinario, instaurado por C&F INTERNATIONAL S.A., contra GMP PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. 2 II.
ANTECEDENTES Hechos, actuaciones y decisión objeto de apelación: El Tribunal profirió sentencia el 8 de febrero de 2022, revocando la de primer grado y condenando en costas tanto en primera como en segunda instancia, a la parte demandante a favor de la demandada y, como agencias en derecho fijó la suma de $4.000.000.oo; la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia SC065-2023 del 27 de marzo de 2023, decidió no casar la sentencia proferida en segunda instancia y, condenó en costas a la impugnante a favor de la contradictora y como agencias en derecho fijó la suma de $10.000.000.oo; el Juzgado de primer grado, el 17 de mayo del presente año, ordenó cumplir lo resuelto por el superior y, previo a liquidar las costas, requirió a la parte demandada para que allegara las traducciones de “las constancias de las expensas en las que incurrió GMP para aportar los informes elaborados por el Dr. J. M. Ellington”, dado que se aportaron en idioma extranjero, por auto del 8 de junio adiado, se incorporó la traducción de la factura de cobro y la constancia de pago que dice corresponder a un dictamen pericial; expensas que no tiene en cuenta porque el documento data del año 2009; esto es, antes de la presentación de la demanda, sin que se pueda colegir que se elaboró con ocasión del presente proceso; además, en su traducción oficial se especifica, que “se preparó para uso exclusivo de Onc Ajustes Ltda. y no tiene ninguna otra intención o fin”; amén, que Joseph M. Ellington y M.L. “Buddy” Jenkins, fueron convocados como testigos, siendo improcedente lo reclamado por el extremo pasivo.
Como agencias en derecho causadas 3 en primera instancia fijó la suma de $20.000.000,oo; finalmente y, de conformidad con el art. 366-1 del C.G.P., impartió aprobación a la liquidación de costas efectuada por la Secretaría. El extremo pasivo interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, porque se debió reconocer las expensas pagadas al señor Ellington, ya que no corresponden a honorarios por el informe que rindió en el año 2009, sino a los gatos en que incurrió para viajar a Colombia a rendir declaración; que la factura del señor Ellington, del 14 de marzo de 2016, por concepto de “servicios de consultoría”, cancelada el 15 de los mismos, mes y año, corresponde al pago anticipado de los costos para que viajara desde Estados Unidos a rendir declaración, cuya audiencia tuvo lugar el 14 de abril de 2016, como se dispuso en proveído del 26 de febrero adiado; testimonio que no solo fue útil sino determinante en la decisión final; no pretende el reembolso de los honorarios por el informe del 2009, porque estos fueron cancelados antes de iniciar el proceso por la firma ajustadora que designó la aseguradora, que fue quien contrató al experto.
Que, “Los gastos para que el Sr. Ellington asistiera a Colombia corresponden a “gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que se solicite…” (art.364 CGP), generados “con ocasión del litigio” (en palabras del juzgado), y que son de carácter “útil y corresponda a actuaciones autorizadas por la ley” (art.366 CGP.)” 4 Igualmente, señala el recurrente que la liquidación de las agencias en derecho, tanto de primera como de segunda instancia, son demasiado bajas de acuerdo con los parámetros legales; toda vez, que las pretensiones de la demanda ascendían a $4.372.039.672,oo; considera que las agencias en derecho de primera instancia podían ascender hasta $874.407.934,oo (20%) y las de segunda instancia, a $218.601.983,oo (5%) y, las fijadas por el Juzgado ascienden a $20.000.000,oo (0,45%) y por el Tribunal $4.000.000,oo (0,09%); además, la liquidación desconoce los criterios esbozados por esta Corporación, en la decisión que en lo pertinente pasa a transcribir.
Por estas razones, solicita se reponga el auto impugnado y, de no accederse, subsidiariamente se conceda el recurso de apelación. Traslado y réplica: Al descorrer el traslado la parte demandante señaló que se opone al reconocimiento de las expensas en que incurrió la demandada para el desplazamiento del experto a rendir declaración en la audiencia llevada a cabo el 14 de abril de 2016; toda vez, que los documentos aportados, como lo precisó el Juzgado, dan cuenta de una factura de cobro y la constancia de pago de un dictamen pericial y no del desplazamiento del experto para rendir declaración; no se puede equiparar los gatos efectuados por concepto de “servicios de consultoría” con gastos de transporte u honorarios en la práctica de las diligencias y pruebas solicitadas; en los documentos aportados no existe evidencia de los gastos para el desplazamiento del experto, incumpliendo con lo previsto en el art. 366-3 del C.G.P. 5 Sobre las agencias en derecho que fueron fijadas, el recurrente se queja porque no se tuvo en cuenta los parámetros legales establecidos para su tasación; toda vez, que las pretensiones ascienden a $4.372.039.672,oo, lo que resulta incorrecto porque la fijación de las costas efectivamente consulta los parámetros legales y las pretensiones realmente ascendían a $2.150.650.622,oo; además, el porcentaje de las agencias se aplica inversamente al valor de las pretensiones; considera que la inconformidad del recurrente radica más en una consideración personal que en el desconocimiento por parte del Despacho de los lineamientos establecidos para la fijación de las agencias en derecho.
Por estas razones, solicita que se confirme la decisión recurrida. Resolución del recurso: Por auto del 13 de julio último, el Juzgado de conocimiento repuso parcialmente el auto atacado y, subsidiariamente concedió el de apelación. Al efecto, sostiene que el art. 365 del C.G.P., establece lo concerniente a la condena en costas y, en lo referente a su liquidación el art. 366-4 ibídem, ordena: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 6 Sobre las inconformidades contra el monto de las agencias en derecho fijadas en primera instancia, advierte que contrario a lo afirmado por el recurrente, las pretensiones de la demanda ascendían a $2.150.650.622,oo; según la sustitución de la demanda que presentó; además, conforme con los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003, 9943 de 2013; el tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda, 13 años, el trámite del asunto que implicó varias instancias, donde la parte demostró diligencia y cuidado en su gestión; el monto de las agencias en derecho en primera instancia se incrementará a $50.000.000,oo; en lo concerniente a los motivos de inconformidad contra las agencias en derecho fijadas por el Tribunal, no tienen vocación de prosperar, porque no es dable modificar la decisión del superior.
En cuanto a la negativa para incluir en la liquidación de costas, las expensas generadas y pagadas al experto Joseph M. Ellington, indica que no tiene vocación de prosperidad porque el recurrente sugiere que esos gastos equivalen “a la remuneración y los viáticos que cobró el perito para viajar a Colombia a rendir su declaración”; mientras que en los documentos allegados se evidencia que la constancia de transferencia refiere al “pago servicio de peritaje siniestro 2008”; experticia elaborada con anterioridad a la fecha de radicación de la demanda, no siendo de recibo lo solicitado; amén, que el recurrente afirma que los gastos fueron por “servicios de consultoría”; además, lo argumentado, no se enmarca en los supuestos del art. 364 del C.G.P. y, que como prueba se decretó el testimonio del experto Joseph M. Ellington; siendo procedente para los gatos en que haya 7 incurrido dar plena aplicación al art. 214 Ibídem, lo que no se hizo; amén, de lo preceptuado en el art. 224.
III. CONSIDERACIONES Las costas del proceso: Las costas son la erogación económica que debe asumir la parte cuyas pretensiones o excepciones no han salido ovantes en el proceso o en la correspondiente actuación; éstas equivalen al concepto de los gastos sufragados por las partes para llevar adelante el pleito, cuya liquidación comprende dos conceptos: expensas y agencias en derecho.
Las primeras corresponden a todos los gastos necesarios para el trámite del proceso y que no corresponden a honorarios de abogado, dado que el segundo hace parte de las denominadas agencias en derecho, las cuales son fijadas por el juez teniendo en cuenta las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura. Se precisa que la condena en costas es a favor de la parte, no de su apoderado.
Se puntualiza que las expensas corresponden a los gastos necesarios que la parte vencedora se vio avocada a efectuar para adelantar determinada gestión judicial en un proceso, como ocurre con el valor de las notificaciones y los honorarios de los auxiliares de la justicia, entre otros y, que en todo caso, son distintos a los honorarios que las partes tienen que pagar a sus apoderados para adelantar el proceso.
El caso concreto: En escrito fechado el 28 de abril del presente año, el recurrente señala que aporta las constancias de las expensas en que incurrió la demandada, para allegar 8 los informes elaborados por el experto J. M. Ellington, que sirvieron de base para demostrar los hechos en que fundó su defensa, los cuales ascienden a $85.324.025,oo; como estos documentos están elaborados en idioma extranjero, fue necesario su traducción como lo requirió el Juzgado de conocimiento, donde se advierte que el documento que apare como: “Nombre del mensaje: TRANSFERENCIA DE CRÉDITO CLIENTE ÚNICO”, es por concepto de “PAGO SERVICIO DE PERITAJE SINIESTRO 2008”, por valor de USD 18.000,oo; y en el otro documento, se consigna como “FACTURA POR SERVICIOS DE CONSULTORÍA”, donde figura la demanda G.M.P. Productos Químicos S.A., factura No. 04201601, fecha factura 14 de marzo de 2016 y, valor total a pagar USD26.865,67.
Se advierte que en el proceso no se decretó dictamen pericial para que fuera rendido por el experto J. M. Ellington, como tampoco se elevó ningún servicio de consultoría; en cambio, la prueba decretada fue el testimonio del señor J. M. Ellington, quien efectivamente asistió y rindió su versión en la audiencia programada para el efecto.
Ahora, si lo que se pretende es el reconocimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en que se pudo incurrir para que el testigo se trasladara de los Estados Unidos de Norte América a la ciudad de Medellín, para rendir la declaración requerida, como lo indicó el Juzgado de primer grado, se tenía que proceder de conformidad con los arts. 214 y 224 del C.G.P., los que disponen: “Art. 214.
Una vez rendida la declaración, el testigo podrá pedir al juez que ordene pagarle el tiempo que haya 9 empleado en el transporte y la declaración. Si hubiere necesitado trasladarse desde otro lugar se le reconocerán también los gastos de alojamiento y alimentación” “Art. 224. El juez, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que los testigos residentes fuera de la sede del juzgado declaren a través de medios técnicos o comparezcan a éste.
En este último caso el juez señalará los gastos de transporte y permanencia que serán consignados por cualquiera de las partes dentro de la ejecutoria del respectivo auto, salvo que las partes justifiquen tal omisión”. Sobre el particular destacada doctrina puntualiza: “2.7.5 Los testigos residentes fuera de la sede del juzgado y su indemnización “Los artículos 214 y 224 del CGP, son las normas que regulan de manera parcialmente repetitiva lo que atañe con la indemnización de los testigos y el último adiciona lo que concierne con los declarantes que residen fuera de la sede del juzgado donde se debe practicar la prueba.
“En efecto señala el art. 214 que “Una vez rendida la declaración, el testigo podrá pedir al juez que ordene pagarle el tiempo que haya empleado en el transporte y la declaración. Si hubiere necesitado trasladarse desde otro lugar se le reconocerán también los gastos de alojamiento y alimentación”, aspecto que parcialmente se repite en el art. 224 del CGP donde se menciona que si el testigo reside fuera de la sede el juzgado se señalarán los gastos de transporte y permanencia, salvo que el declarante quiera asumirlos, es 10 decir, se sienta como regla el deber que tiene la parte que pidió la prueba y, si es de oficio, las dos en proporciones idénticas, de correr con esos gastos que, casi nunca se cobran en lo que concierne con los declarantes que residen en la sede del juzgado, pues como se requiere solicitud del interesado para que se fije la indemnización, ésta rara vez la presenta.
“Tratándose de los testigos que residen fuera de la sede del juzgado el art. 224 señala que, en principio, es potestad de quien pide la prueba solicitar que comparezcan a declarar directamente ante el juez del conocimiento o lo hagan “a través de medios electrónicos”, posibilidad que también puede de oficio ordenar el juez. En el primer evento “el juez señalará los gastos de transporte y permanencia, que serán consignados por cualquiera de las partes, dentro de la ejecutoria del respectivo auto, salvo que los testigos asuman el gasto” (LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso – Pruebas, DUPRE Editores Ltda., Bogotá 2017, págs. 238, 329 y 330).
Se colige que estos gastos no se pueden reconocer para ser incluidos en la liquidación de costas, como viene de indicarse. En cuanto a las agencias en derecho se advierte, que el Juzgado de primer grado encontró que el recurrente parcialmente tenía razón y accedió a incrementar el monto de las agencias en derecho que había fijado en primera instancia, accediendo parciamente al recurso de reposición; en cuanto a las agencias fijadas en segunda instancia, advirtió que no se puede pronunciar contra una decisión del superior funcional. 11 Al efecto, se advierte que la fijación de las agencias en derecho en segunda instancia, se rige por el Acuerdo PSAA16 10554 de 2016, por medio del cual se establecen las tarifas de agencias en derecho, en desarrollo del art. 366 del Código G. P., que en su numeral 4º, consagra las reglas para la aplicación de las tarifas establecidas en el acuerdo, implementado un criterio objetivo, al establecer que: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Para la fijación de las agencias en derecho el numeral 1º del artículo 5º del Acuerdo PSAA-116-10554 de 2016, establece que para los procesos declarativos en segunda instancia: “Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.” En este caso, se fijó como agencias en derecho la suma de $4.000.000,oo, que equivalen a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 8 de febrero de 2022, cuando se emitió el fallo de segundo grado, cumpliendo con los parámetros establecidos en la norma que viene de citarse.
Además de la cuantía de las pretensiones, para la tasación se tuvo en cuenta las actividades desplegadas en esta instancia por la parte demandada, beneficiada con la condena, la que se limitó a la presentación de los alegatos sobre el recurso de 12 apelación, sin que se hubiera habido lugar a otras actuaciones, como período probatorio adicional o el trámite de incidentes.
Conclusión: Consecuente con lo anterior se confirmará la providencia recurrida, sin que haya lugar a condenas en costas en segunda instancia. IV. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 8 de junio de la presente anualidad, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 2. Sin costas en esta instancia, porque no se causaron.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO