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- NOTIFICACIÓN DEMANDA - / TÉRMINO DE TRASLADO - / USO DE LAS TIC - / NOTIFICACIÓN DEMANDA - / CONTESTACIÓN - / PRESENTACIÓN OPORTUNA - / HORARIO DE ATENCIÓN - / TESIS: … el traslado de las demandas ordinarias laborales de primera instancia, según el artículo 74 del Código de Procedimiento Laboral, es de 10 días. Además, es menester rememorar que en materia de administración de justicia se ha propendido por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270/96) y con el Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020… TESIS: De otro lado, es de resaltar que la norma aplicable al caso en comento corresponde al inciso 3º del artículo 109 del C.G.P., el cual dispone que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. , la Sala Administrativa del CS de la J., del Risaralda, mediante Acuerdo CSJRA15-446 del 2-10-2015, modificó el horario de atención al público en los despachos Judiciales que conforman el Distrito Judicial de Pereira, disponiendo que a partir del 19 de octubre del 2015, este sería de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 am y de 1:00 pm a 4:00 pm. Titulación Tema Descargar