Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800120230006701

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-09-04

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS \ ACCIONADO: Suj. AERONÁUTICA CIVIL

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------------------- Sala Primera de Asuntos Penales para Adolescentes Acción de tutela de 2ª instancia Radicación No. 41001-31-18 001 2023-00067-01 Sentencia No. 0184 Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, cuatro (04) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver la impugnación propuesta por las accionantes contra el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, HUILA, en el trámite de la acción de tutela promovida por las señoras OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ, OLGA ADRIANA ROJAS POLANÍA, AUDREY CARDOZO PERDOMO, MARÍA GLADYS CUENCA VARGAS, MARÍA ISABEL DURÁN CARVAJAL en contra de la AERONÁUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL.

SOLICITUD Solicitaron las actoras se les proteja el derecho fundamental de petición, y, en consecuencia, se ordene a la accionada, dar respuesta de fondo a la Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 2 petición radicada el 9 de marzo de 2023, y reiterada el 11 de mayo de la misma anualidad.

HECHOS Manifestaron las accionantes que el 9 de marzo de 2023, radicaron petición ante la AERONÁUTICA CIVIL, reiterada el 11 de mayo de la misma anualidad, en la que solicitaron: "El pago del salario y prestaciones sociales del 16 al 24 de diciembre de 2022, junto con sus intereses moratorios, que se nos adeuda a la fecha, por la prestación de servicio de aseo, cafetería y jardinería en las instalaciones del Aeropuerto Benito Salas de la ciudad de Neiva." Indicaron que, a la fecha de presentación de la acción constitucional, la entidad accionada no había dado respuesta a la petición. CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS La accionada AERONÁUTICA CIVIL, en respuesta a la acción constitucional impetrada en frente suyo, manifestó que dio respuesta al derecho de petición presentado por las accionantes, mediante oficio con radicado 2023231000010055 Id: 993503 del 20 de abril de 2023, y remitido el 18 de julio de 2023, al correo electrónico que consignaron en la petición, olga.quintero23@hotmail.com y en el cual manifestó que “En atención a su Radicado 973502 de fecha 9 de marzo de 2023, me permito comunicarle que la Orden de Compra 102327 inició el 26 de diciembre de 2022, por lo cual no es posible realizar el pago del 16 al 25 de diciembre por no encontrarse en ejecución dicha orden de compra.

Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 3 Igualmente se solicitará concepto a la Dirección Administrativa, que es donde se encuentra la supervisión de la Orden de Compra antes mencionada.” Que lo que realmente queda evidenciado es que existe una relación jurídica denominada “contrato de trabajo” entre las accionantes y la empresa OUTSORCING SEASIN LTDA, pero de ninguna manera dicha relación jurídica tiene efectos respecto de esa entidad, pues dicha relación es inter-partes y no es parte.

SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado de primera instancia, en providencia proferida el veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho fundamental de petición de OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ, OLGA ADRIANA ROJAS POLANÍA, AUDREY CARDOZO PERDOMO, MARÍA GLADYS CUENCA VARGAS, MARÍA ISABEL DURÁN CARVAJAL por carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que dio origen d la demanda.” LA IMPUGNACIÓN Inconformes con el fallo, las accionantes impugnaron la decisión, esgrimiendo que no se encontraban de acuerdo con la providencia, en virtud de que no se resolvió de fondo lo solicitado, toda vez que la accionada dio respuesta a la petición, pero no resolvió de fondo su pedimento.

Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 4 CONSIDERACIONES El problema jurídico a desatar en el presente asunto atañe a establecer, si se han vulnerado los derechos fundamentales de petición de las señoras OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ, OLGA ADRIANA ROJAS POLANÍA, AUDREY CARDOZO PERDOMO, MARÍA GLADYS CUENCA VARGAS, MARÍA ISABEL DURÁN CARVAJAL por parte de la AERONÁUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, con ocasión de la ausencia de respuesta a la petición que elevaran los días 9 de marzo y 11 de mayo de 2023.

La acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Carta Política, está concebida como un mecanismo constitucional a través del cual las personas naturales o jurídicas en ejercicio de un derecho preferencial tienen la facultad de exigir ante cualquier Juez de la República, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos sean vulnerados o se presente amenaza de violación por medio de actos, omisiones y operaciones de cualquier autoridad pública o de un particular en ciertas y determinadas circunstancias.

Caracteriza a la acción referida, los principios de subsidiariedad, inmediatez, especialidad, eficacia e informalidad. La Sala, en acatamiento al precedente constitucional, deberá verificar si se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, establecidos por la Corte Constitucional1, y conforme a los artículos 5, 10, y 42 del Decreto 2591 de 1991, como elemento de procedencia del mecanismo que nos ocupa se exige también la legitimidad en la causa por activa y pasiva. 1 Sentencia T-125 de 2012, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 5 Sobre el particular, la legitimidad por activa se cumple, en consideración a que las señoras OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ, OLGA ADRIANA ROJAS POLANÍA, AUDREY CARDOZO PERDOMO, MARÍA GLADYS CUENCA VARGAS, MARÍA ISABEL DURÁN CARVAJAL son las directamente interesadas y presuntamente afectadas con las actuaciones desplegadas por la accionada; la legitimación en la causa por pasiva se encuentra satisfecha ya que la parte accionante enmarcó la vulneración a su derecho fundamental en la ausencia de respuesta a las peticiones que elevara ante la demandada los días 9 de marzo y 11 de mayo de 2023.

Respecto del requisito de la inmediatez, se debe indicar, que se cumple, puesto que las misivas sobre las cuales se erige el pedimento de amparo constitucional datan del 09 de marzo de 2023 y 11 de mayo de la misma anualidad, y la acción de tutela se incoó el 11 de julio de 2023, tal y como se verifica en el acta de reparto No. 2625 obrante en el archivo 004 del expediente digital allegado a esta colegiatura, tiempo que puede ser considerado como razonable.

Dado su carácter preferencial y sumario, el mecanismo constitucional de tutela, solamente procede ante la inexistencia de otros medios ordinarios de defensa, o cuando, pese a su existencia, estos no resulten idóneos para la protección de los derechos invocados o se intente como mecanismo transitorio para conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; en el presente caso, para la salvaguarda del derecho fundamental de petición, invocado por las accionantes el mecanismo constitucional de tutela es procedente.

De lo expuesto en los antecedentes y actuaciones surtidas en primera instancia, se puede concluir que las accionantes en el libelo introductor del proceso, en el acápite de pretensiones y fundamentos fácticos, refieren que acuden al amparo constitucional para que se ordene a la AERONÁUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, que dé respuesta de fondo al derecho de petición Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 6 radicado el 09 de marzo de 2023 y reiterado el 11 de mayo hogaño, en el que solicitaron "El pago del salario y prestaciones sociales del 16 al 24 de diciembre de 2022, junto con sus intereses moratorios, que se nos adeuda a la fecha, por la prestación de servicio de aseo, cafetería y jardinería en las instalaciones del Aeropuerto Benito Salas de la ciudad de Neiva." La accionada se pronunció con anterioridad al fallo de primera instancia a través de oficio No. oficio con radicado 2023231000010055 Id: 993503 del 20 de abril de 2023, y remitido el 18 de julio de 2023, al correo electrónico olga.quintero23@hotmail.com, la cual corresponde a la suministrada por la accionante OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ en el derecho de petición, indicándole de manera suficiente a la actora los motivos por los cuales no podía acceder a su solicitud de la siguiente manera: “En atención a su Radicado 973502 de fecha 9 de marzo de 2023, me permito comunicarle que la Orden de Compra 102327 inicio el 26 de diciembre de 2022, por lo cual no es posible realizar el pago del 16 al 25 de diciembre por no encontrarse en ejecución dicha orden de compra.

Igualmente se solicitará concepto a la Dirección Administrativa, que es donde se encuentra la supervisión de la Orden de Compra antes mencionada.” Del contenido de la mentada respuesta se evidencia que es clara, congruente y de fondo respecto de la solicitud de pago de acreencias laborales causadas entre el 16 al 24 de diciembre de 2022, con ocasión de la prestación del servicio de aseo, cafetería y jardinería en las instalaciones del Aeropuerto Benito Salas de la ciudad de Neiva.

Es del caso aclarar, que si bien es cierto dentro del oficio con radicado 2023231000010055 Id: 993503 del 20 de abril de 2023, y remitido el 18 de Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 7 julio de 2023 a la señora OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ, se manifiesta que se da respuesta a la petición del 09 de marzo de 2023, igualmente lo es, que atendiendo al contenido de la solicitud remitida por las accionantes el 11 de mayo de 2023, que es idéntico a la primigenia incoada, la respuesta brindada por la entidad demandada, satisface a cabalidad las necesidades informativas de la actora.

Lo anterior se afirma bajo el contexto de la carencia actual de objeto, de acuerdo con lo visto en sentencia T- 788 de 2013, en donde la Corte Constitucional indicó: “Esta Corporación ha sostenido que cuando hechos sobrevinientes a la instauración de la acción de tutela, alteran de manera significativa el supuesto fáctico sobre el que se estructuró el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo o parte principal de su fundamento empírico, decae la necesidad de protección actual e inmediata que subyace a la esencia del amparo.

A este fenómeno la Corte lo ha denominado como carencia actual del objeto, el cual se presenta de diferentes maneras, destacándose el hecho superado y el daño consumado. Así, se presenta un hecho superado cuando los actos que amenazan o vulneran el derecho fundamental desaparecen, al quedar satisfecha la pretensión de la acción de tutela, lo que conlleva a que ya no exista un riesgo; por tanto la orden a impartir por parte del juez constitucional, en principio, pierde su razón de ser, porque no hay perjuicio que evitar.

Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 8 Así las cosas, se confirmará la sentencia de tutela impugnada ante la carencia actual de objeto por hecho superado, pero solamente frente a la señora OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ, toda vez que se demostró por parte de la accionada, que ya cumplió lo que pretendía esta accionante al acudir a esta vía, antes de proferirse el fallo de tutela, como lo dispone la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional para poderse declarar la existencia de esta figura.

Es del caso precisar, que contrario a lo referido por las accionantes dentro de la impugnación a la providencia emitida por el A quo, la garantía al derecho fundamental de petición, no conlleva a que la entidad destinataria de la solicitud deba acceder a ella, pues la protección de este se materializa con una respuesta clara, concisa, precisa y de fondo a la cuestión puesta en consideración, tal y como efectivamente se hizo por parte de la entidad accionada AERONÁUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL que dio respuesta de manera concisa y precisa sobre la petición planteada sobre el pago del trabajo desarrollado citado en su solicitud.

Sin embargo, el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado, no es predicable respecto de las actoras OLGA ADRIANA ROJAS POLANÍA, AUDREY CARDOZO PERDOMO, MARÍA GLADYS CUENCA VARGAS, MARÍA ISABEL DURÁN CARVAJAL, respecto de las que no se evidencia que la accionada les haya remitido a sus direcciones de correo electrónico la respuesta a su petición, pese a haberlos referenciado de manera expresa, e individual dentro de los derechos de petición que constituyen la piedra angular sobre la cual se edifica el pedimento de amparo constitucional, por lo que sus necesidades informativas se encuentran a la fecha insatisfechas, debiendo conceder el amparo reclamado, y en consecuencia ordenar a la AERONÁUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 9 de la presente providencia, remita la respuesta de fondo, congruente y completa al derecho de petición radicado el 09 de marzo de 2023 y reiterado el 11 de mayo hogaño, a las señoras OLGA ADRIANA ROJAS POLANÍA, AUDREY CARDOZO PERDOMO, MARÍA GLADYS CUENCA VARGAS, MARÍA ISABEL DURÁN CARVAJAL, a los correos electrónicos indicados en dichas misivas, por lo que se adicionará la providencia objeto de impugnación en dicho sentido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. – ADICIONAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, HUILA, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental de petición de las señoras OLGA ADRIANA ROJAS POLANÍA, AUDREY CARDOZO PERDOMO, MARÍA GLADYS CUENCA VARGAS, MARÍA ISABEL DURÁN CARVAJAL, y en consecuencia ORDENAR a la AERONÁUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, remita la respuesta de fondo, congruente y completa al derecho de petición radicado el 09 de marzo de 2023 y reiterado el 11 de mayo hogaño, a las referidas señoras, a los correos electrónicos indicados en dichas misivas.

Radicación 41001-31-18 001 2023-00067-01 Acción de tutela de 2ª instancia OLGA QUINTERO FERNÁNDEZ y OTRAS en frente de la AERONÁUTICA CIVIL _______________________________________________ 10 SEGUNDO. - CONFIRMAR en todo lo demás la providencia de fecha y orígenes anotados. TECRERO. - COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

CUARTO. - REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ CAMILO VILLARREAL HERRERA