- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / CAUSACIÓN - / RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD - / PENSIÓN DE VEJEZ - / CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL - / COMPONENTES - / PENSIÓN DE VEJEZ - / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - / BONO PENSIONAL - / REDENCIÓN - / PENSIÓN DE VEJEZ - / REDENCIÓN NORMAL Y ANTICIPADA - / DIFERENCIAS - / TESIS: En el caso del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, la pensión se causa cuando el afiliado reúne en una cuenta de ahorro individual el capital necesario para financiar la pensión de vejez. Esta distintiva característica del RAIS consiste en que la pensión de vejez no está sometida, prima facie, a requisitos de edad y cotizaciones… TESIS: … la cuenta de ahorro individual está conformada por cuatro componentes: 1) las cotizaciones obligatorias, 2) las cotizaciones voluntarias, 3) el rendimiento financiero y 4) los bonos pensionales. TESIS: Si el afiliado llega a la edad pensional señalada en la norma y su pensión no se alcanza a financiar directamente ni mediante la garantía de pensión mínima, no procede automáticamente la devolución de saldos, pues la norma señala que el afiliado también tiene la posibilidad de “continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”, de modo que la administradora no puede negarle esa posibilidad. De lo que viene de decirse, ahondando en el tema objeto del debate, el bono pensional, cuando haya lugar a él, formará parte del capital de la cuenta de ahorro individual que servi