- Decisión
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- CONTRATO DE TRABAJO - / SOLIDARIDAD CONTRACTUAL - / FINALIDAD - / CONTRATO DE TRABAJO - / SOLIDARIDAD - / REQUISITOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / SOLIDARIDAD - / ENTRE IPS Y EPS - / TESIS: A propósito del concepto de solidaridad en materia laboral, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 35864 del 1° de marzo de 2011… realizó las siguientes consideraciones que ofrecen claridad y precisión sobre la materia, señaló el alto tribunal: “(…) lo que se busca con la solidaridad laboral del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo es que la contratación con un contratista independiente para que realice una obra o preste servicios, no se convierta en un mecanismo utilizado por las empresas para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales...” TESIS: Por demás, para que la solidaridad opere, además de que la actividad desarrollada por el contratista independiente cubra una necesidad propia del beneficiario de la obra o el trabajo, se requiere que ella constituya una función normalmente desarrollada por él, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico. Igualmente, vale añadir que la Sala Laboral ha admitido la posibilidad de que opere la solidaridad tomando en cuenta para ello la actividad específica desarrollada por el trabajador y no sólo el objeto social del contratista y el beneficiario de la obra. TESIS: … es del caso precisar que la solidaridad prevista en el artículo 34 del C.S.T. también aplica en aquellos