- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- NULIDADES PROCESALES - / CAUSALES - / TAXATIVIDAD - / SANEAMIENTO - / NULIDADES PROCESALES - / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - / FORMA DE SANEARLA - / NULIDADES PROCESALES - / EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL - / REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS - / TESIS: … cabe advertir que este régimen de nulidades tiene un carácter excepcional y taxativo, al punto que las únicas nulidades insaneables, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 136 ídem, son aquellas que se configuran por el juez proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia. Las demás nulidades, conforme al mismo artículo, se sanean 1) cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla, 2) cuando la parte que podía alegarla la convalido´ en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada… TESIS: … el artículo 137 del Código General del Proceso, dispone que en cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas, y estipula que cuando dicha nulidad se origina en la causal octava se debe notificar al afectado de conformidad con los artículos 291 y 292, es decir mediante notificación personal o por aviso, a efectos de que sea alegada dentro de los tres días siguientes… cuando la persona es determinada y se conocen los datos de notificación, y en caso contrario, esto es, cuando se trata de personas