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- PROCESO ORDINARIO - / AUTO ADMISORIO - / NOTIFICACIÓN - / TRASLADO - / PROCESO ORDINARIO - / NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA - / TÉRMINO DE TRASLADO - / PROCESO ORDINARIO - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / FORMAS: PRESENCIAL Y POR VÍA ELECTRÓNICA - / DIFERENCIAS - / TESIS: … el auto admisorio de la demanda es la única providencia que se debe notificar personalmente al demandado en el trámite del proceso laboral… el artículo 291 del CGP, aplicable por remisión analógica en estas materias, establece la forma en que debe practicarse la notificación personal dependiendo de si el demandado es una persona natural o jurídica, última en la que se diferencia si es de derecho público o privado… el artículo 90 ibídem, en cuanto al traslado de la demanda, precisa que este “se surtirá mediante la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado…” TESIS: … en el artículo 8º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se dispuso, respecto a las notificaciones personales lo siguiente: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación… La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo…” TESIS: Respecto a la coexiste