- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- EJECUTIVO LABORAL - / DETERMINACIÓN DEL MONTO ADEUDADO - / EJECUTIVO LABORAL - / A CONTINUACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO - / EXCEPCIONES QUE PROCEDEN - / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / INTERESES DE MORA - / FORMA DE LIQUIDARLOS - / PREVIOS DESCUENTOS DE LEY - / APORTES EN SALUD - / TESIS: Como el proceso ejecutivo pretende la satisfacción de una obligación a cargo del deudor, y finaliza con el pago total de la obligación, en su trámite dos providencias concretan el monto de lo adeudado: la primera de ellas el mandamiento de pago, que, con base en el título ejecutivo aportado, fija la suma a ejecutar. La siguiente decisión del juez es la providencia que resuelve las excepciones, en la cual se puede variar el mandamiento de pago de conformidad con las excepciones que prosperen… TESIS: Respecto a las excepciones susceptibles de ser formuladas dentro del proceso ejecutivo seguido a continuación del proceso ordinario, el artículo 442 del C.G.P… establece que solo podrán formularse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia que presta mérito ejecutivo. TESIS: En torno a la liquidación de intereses moratorios, esta Corporación en decisión del 09-10-2019, frente a la forma de liquidarlos, indicó: “El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 estableció el pago de intereses moratorios a la tasa máxima vigente al momento que se efectúe el pago, en caso de mora de las mesad