- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- NULIDADES PROCESALES - / CAUSALES - / TAXATIVIDAD - / SANEAMIENTO - / NULIDADES PROCESALES - / PROCESO ORDINARIO - / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - / NULIDADES PROCESALES - / AUTO ADMISORIO - / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE - / NULIDADES PROCESALES - / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE - / CAUSALES - / TESIS: … cabe advertir que este régimen de nulidades tiene un carácter excepcional y taxativo, al punto que las únicas nulidades insaneables, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 136 ídem, son aquellas que se configuran por el juez proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia. Las demás nulidades, conforme al mismo artículo, se sanean 1) cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla, 2) cuando la parte que podía alegarla la convalido´ en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada… TESIS: … establece el numeral 8º del artículo 133 del CGP, que el proceso es nulo en todo o en parte, cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, deban ser citadas como partes… TESIS: … el auto admisorio de la demanda es la única providencia que se debe notificar personalmente al demandado en el trámite del proceso laboral… Ahora, la notificación por conducta concluyente, regulada por los artículos 91 y 301 del CGP, s