- Decisión
- MODIFICA
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- PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / A CONTINUACIÓN DEL ORDINARIO - / EXCEPCIONES QUE PROCEDEN - / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / INTERESES DE MORA - / FORMA DE LIQUIDARLOS - / PREVIOS DESCUENTOS DE LEY - / APORTES EN SALUD - / TESIS: Respecto a las excepciones susceptibles de ser formuladas dentro del proceso ejecutivo seguido a continuación del proceso ordinario, el artículo 442 del C.G.P., aplicable en estas materias por remisión analógica dispuesta en el art. 145 del C.P.T. y S.S. establece que solo podrán formularse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia que presta mérito ejecutivo. TESIS: En torno a la liquidación de intereses moratorios, esta Corporación en decisión del 09-10-2019, frente a la forma de liquidarlos, indicó: “El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 estableció el pago de intereses moratorios a la tasa máxima vigente al momento que se efectúe el pago, en caso de mora de las mesadas pensionales que trata dicha ley. La Superintendencia Financiera por su parte…, explicó que para calcular la equivalencia de la tasa efectiva anual en periodos distintos al de un año, como son los réditos que se causan mensual o diariamente, se debe acudir a… fórmulas matemáticas…” De otro lado, es de tener en cuenta que, al momento de liquidar los intereses moratorios, éstos deberán ser establecido sobre el valor neto a cancelar, esto es, luego de realizados lo