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- PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / TÍTULO - / DECISIÓN JUDICIAL - / MANDAMIENTO DE PAGO - / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / OBLIGACIÓN LÍQUIDA E INTERESES - / DEMANDA - / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / SANCIÓN MORATORIA - / CONSIGNACIÓN EN EL PROCESO - / DEBE NOTIFICARSE AL DEMANDANTE - / TESIS: Señala el art. 100 del C.P.T. y de la S.S., que “será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme”. A su vez, el art. 430 del C.G.P…, señala que, “presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal”. TESIS: Conforme al art. 423 ídem, en los eventos en que se reclama el pago de una cantidad liquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe… Ahora, al margen de lo anterior, el artículo 306 del Código General del Proceso, para la ejecución de sentencias, no exige la presentación de demanda, sino que basta con que la parte actora allegue solicitud de ejecución del fallo ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación dentro del mismo expediente en que fue dictada TESIS: … en cuanto al argumento de la ejecutada, según el cu